Adquisición de servicios de consultoría, investigaciones, encuestas y/o estudios
Los organismos deberán incorporar en los Pliegos de los respectivos procedimientos de contratación, la exigencia de dar cumplimiento al criterio de apertura de datos en los organismos del Estado, disponiendo la siguiente cláusula en el capítulo de Especificaciones técnicas:
“De acuerdo a lo establecido en la normativa de datos abiertos por el artículo 82 de la Ley Nro. 19.355 y su Decreto Reglamentario 054/2017 donde se establece que los sujetos obligados por la Ley Nro. 18.381, deberán proceder a publicar la información contenida en el artículo 5 de la Ley y los artículo 38 y 40 del Decreto 232/010 en formato de dato abierto.
La adquisición de servicios de consultorías, investigaciones, encuestas y/o estudios deberá contemplar la salida de información en al menos un formato como dato abierto de acuerdo a lo que establece la norma técnica aprobada por el artículo 054/2017 y las buenas prácticas que recomienda Agesic para la publicación de datos abiertos. Al finalizar el servicio, el contratante deberá contar con la base de datos utilizada (anonimizada cuando corresponda) en al menos un formato abierto que permita ser reutilizada, los metadatos y la ficha metodológica.”
La forma de verificación del presente requisito técnico será en dos instancias:
- En el momento de realizar la especificación de los productos que debe entregar el servicio contratado.
- Y una vez finalizado el servicio se deberá verificar que se encuentra disponible:
- La exportación de la base de datos utilizada a formato de datos abiertos
- Metadatos, incluyendo el diccionario de datos
- Ficha metodológica.