Resolución N° 18/012 -11/04/2012 - CDH
<p><strong>Se clasifica como reservada la información contenida en el Anexo I del Acta N°. 4 de la sesión del 14 de marzo de 2012 de este Consejo, en mérito a lo enunciado en el Resultando de la presente Resolución.</strong></p><p>Montevideo, 11 de abril de 2012</p>
<p><strong>VISTO:</strong> que con fecha 14 de marzo del corriente año se celebró Sesión Ordinaria del Consejo Directivo Honorario;</p>
<p><strong>RESULTANDO:</strong> que entre los asuntos entrados a saber, se dio cuenta de un tema de carácter reservado el cual se encuentra contemplado en el temperamento de la Ley N°. 18.381 de 17 de octubre de 2008;</p>
<p><strong>CONSIDERANDO: </strong>que en razón del tenor de la temática, resulta necesario que la misma se mantenga en reserva, evitando su divulgación o accesibilidad pública, verificándose al respecto una causal legal habilitante para clasificar la misma como información reservada.;</p>
<p><strong>ATENTO:</strong> a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 9 literal A de la Ley Nº. 18.381 de 17 de octubre de 2088, y demás normas aplicables, concordantes y complementarias;</p>
<p style="text-align: center;"><strong>EL CONSEJO DIRECTIVO HONORARIO DE AGESIC RESUELVE:</strong></p>
<p><strong>1º.</strong> Clasificar como reservada la información contenida en el Anexo I del Acta N°. 4 de la sesión del 14 de marzo de 2012 de este Consejo, en mérito a lo enunciado en el Resultando de la presente Resolución.</p>
<p><strong>2º. </strong> Comuníquese, archívese.</p>
<p>Firmantes:<br />Jorge Abín, José Clastornik, Diego Pastorín, Victor Villar</p>