Resolución N° 23/023 Consejo Directivo Honorario
Montevideo, 24 de julio de 2023
Visto: la gestión de los documentos en soporte físico y digital producidos por las diferentes áreas de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC);
Resultando: la necesidad de determinar los plazos de guarda de los documentos producidos o custodiados por AGESIC, la eliminación de los que ya no sirven o resultan obsoletos y la conservación permanente de aquellos que son valiosos para la Agencia o para el país, aplicando para ello principios de racionalización y economía;
Considerando:
- que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N.° 18.220, 20 de diciembre de 2007, en el artículo 17 del Decreto N.° 355/012, de 31 de octubre de 2012, y en el Decreto N.° 70/015, de 03 de febrero de 2015, este Consejo a través de la Resolución N.º 025/017, de 16 de agosto de 2017 y su modificativa N.º 036/018, de 24 de octubre de 2018, creó la Comisión de Evaluación Documental Institucional (CEDI) de AGESIC, designó sus miembros y estableció sus funciones, entre otros;
- que, asimismo, a través de la mencionada Resolución N.° 025/017, se designó a la Lic. en Archivología Mónica Martins como referente ante el Archivo General de la Nación (AGN);
- que con fecha 19 de octubre de 2017, la CEDI procedió a la identificación, análisis y valoración de las series producidas por este Consejo Directivo Honorario, los Consejos Asesores Honorarios y la Dirección Ejecutiva, de esta Agencia;
- que, a su vez, la citada Comisión eleva la propuesta de Tabla de Plazos Precauciónalas (TPP) de las mencionadas series para su aprobación y posterior presentación ante la Comisión de Evaluación Documental de la Nación (CEDN), que funciona en la órbita del AGN;
- que, además, señala que una vez aprobada la TPP por parte de la referida CEDN, y una vez cumplidos los plazos de conservación establecidos, se documentará la destrucción de los documentos autorizados para su eliminación;
- que, agrega también, que se mantendrá la usabilidad de los documentos en soporte papel y los electrónicos, implementando para estos últimos un procedimiento de actualización constante de soporte, y de la tecnología utilizada para garantizar su accesibilidad y que mantengan su significado a través del tiempo;
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N.° 18.220, 20 de diciembre de 2007, por el Decreto N.° 355/012, de 31 de octubre de 2012, y por el Decreto N.° 70/015, de 03 de febrero de 2015, y por las Resoluciones de este Consejo N.º 025/017, de 16 de agosto de 2017 y su modificativa N.º 036/018, de 24 de octubre de 2018, y a lo establecido en el Acta N.° 02, de 19 de octubre de 2017, de la Comisión de Evaluación Documental Institucional de AGESIC, demás normas concordantes, modificativas complementarias aplicables;
El Consejo Directivo Honorario de Agesic resuelve:
- Apruébanse las Tablas de Plazos Precaucionales (TPP) correspondientes a las series de este Consejo Directivo Honorario, a los Consejos Asesores Honorarios y a la Dirección Ejecutiva de esta Agencia, determinada por la Comisión de Evaluación Documental Institucional (CEDI).
- Delégase en Bárbara Dei Cas o Gonzalo Sosa, las atribuciones para aprobar y suscribir las referidas Tablas de Plazos Precaucionales (TPP), y en los directores de cada Área de AGESIC la suscripción de los correspondientes formularios de identificación y valoración de series documentales.
- Notifíquese, comuníquese.
Firmado por:
Heben Paguas
Conrado Ramos
Hugo Odizzio
Rodrigo Ferrés
