Resolución N° 39/013 - 09/10/2013 - CDH
Montevideo, 09 de octubre de 2013
VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por las empresas TS GROUP S.R.L. e Idefoto S.A. contra la Resolución del Director Ejecutivo de AGESIC Nº 086/013 de fecha 11 de setiembre de 2013;
RESULTANDO:
I) que, en virtud de dicha Resolución se adjudicó a la firma Fusionar S.R.L., la Licitación Pública Nacional Nº 02/2013 convocada para la adquisición de bienes y servicios para el Registro Cívico Digital de huellas y firmas para la Corte Electoral;
II) que, a través de la referida Licitación, se pretende instrumentar un Sistema de toma de impresiones de huellas dactilares con detección de la palma de la mano y firma del postulante a la Credencial Cívica en formato digital;
III) que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del TOCAF, los recursos administrativos interpuestos tienen efecto suspensivo, salvo que la Administración actuante, por resolución fundada, declare que dicha suspensión afecta inaplazables necesidades del servicio o le causa graves perjuicios;
CONSIDERANDO:
I) que, en atención a lo establecido por la Corte Electoral en su nota de fecha 5 de setiembre de 2013, el período inscripcional vence el 15 (quince) de abril del próximo año, por lo que resulta de suma importancia que el plan piloto para la implementación de los escáneres y tabletas se concrete en los meses de octubre y noviembre del presente año, a efectos de que esté operativo en el momento de mayor afluencia del público;
II) que, asimismo, la mencionada Licitación involucra la importación de bienes (scanner de huella y palma de la mano y tableta digitalizadora de firma), cuyos tiempos son determinantes para el análisis, desarrollo y pruebas del proyecto;
III) que, en virtud de lo que viene de exponerse, cabe concluir que de mantenerse el efecto suspensivo de la recurrencia interpuesta, se afectarían inaplazables necesidades del servicio que brinda la Corte Electoral;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 72 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), aprobado por el Decreto Nº 150/012 de 11 de mayo de 2012, y demás normas complementarias y concordantes aplicables;
EL CONSEJO DIRECTIVO HONORARIO DE AGESIC
RESUELVE:
1º. Levántase el efecto suspensivo de los recursos administrativos interpuestos por las empresas TS GROUP S.R.L. e Idefoto S.A. contra la Resolución del Director Ejecutivo de AGESIC Nº 086/013 de fecha 11 de setiembre de 2013, en virtud de la cual se adjudicó a la firma Fusionar S.R.L. la Licitación Pública Nacional Nº 02/2013.
2°. Notifíquese y pase a la División Servicios Jurídicos a efectos de continuar con la sustanciación de los recursos administrativos interpuestos.
Firmantes
José Clastornik, Suevia Sánchez