Resolución N° 4/017 - 01/03/2017 - CDH

Se autorizan subrogaciones de funciones.

Montevideo, 01 de marzo de 2017

VISTO: lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 37/017, de 13 de febrero de 2017;

RESULTANDO:

I) que a través de dicho Decreto se autorizó la transformación de los cargos vacantes de Agesic, al amparo de lo establecido por el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;

II) que en virtud de ello y mientras no se provean definitivamente los cargos creados por la citada norma, corresponde disponer la subrogación de las funciones inherentes a los mismos a fin de procurar el mejor funcionamiento de esta Agencia;

CONSIDERANDO:

I) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 68 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013, procede la subrogación de funciones en dos hipótesis: en caso de ausencia temporaria o en caso de acefalía del cargo;

II) que en el presente caso, las subrogaciones pretendidas proceden por la acefalía de los referidos cargos, debido a que, como se expresó con anterioridad, su creación es reciente;

III) que en ese sentido y por razones de servicio, resulta necesario dotar al organismo de personal profesional idóneo, acorde a las necesidades imperantes en la actualidad;

IV) que se considera que los funcionarios incluidos en la presente Resolución poseen aptitud y vocación suficiente para el desempeño de las funciones que se les encomiendan;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013, en el Decreto N° 286/014 de fecha 09 de octubre de 2014, y demás disposiciones concordantes, modificativas y complementarias aplicables;

EL CONSEJO DIRECTIVO HONORARIO DE AGESIC
RESUELVE:

1º. Autorízase la subrogación de funciones de los siguientes funcionarios en los cargos que se detallan a continuación:

 

 

2º. Las subrogaciones dispuestas tendrán un plazo máximo de 18 (dieciocho) meses a partir del 13 de febrero de 2017 y con el pago de la diferencia de sueldo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.

3°. Notifíquese y pase a la División Contabilidad y Finanzas, a sus efectos.


Firmantes:
Carina Pizzinat, José Clastornik

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