Acuerdo Específico entre el Ministerio de Educación y Cultura y AGESIC
Vigente
Quiénes participan
- MEC
- AGESIC
Acuerdo específico de cooperación entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento
En la ciudad de Montevideo, a los 7 días del mes de julio de 2026 comparecen, por una parte, el Ministerio de Educación y Cultura (en adelante “MEC”), representado en este acto por el señor Ministro Prof. José Carlos Mahía, con domicilio en calle Reconquista N° 535, piso 9 de esta ciudad; y por otra parte: la Agencia de Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante “AGESIC”), representada en este acto por su Directora Ejecutiva, Mag. Cristina Zubillaga, con domicilio en la calle Santiago de Liniers N° 1324 piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de esta ciudad, quienes acuerdan:
PRIMERO.- Antcedentes:
Con fecha 12 de setiembre de 2011, MEC y AGESIC suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con el objetivo de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones, así como para los intereses superiores del Estado. En ese sentido, acordaron que las diversas áreas de colaboración serían objeto de acuerdos específicos complementarios.
SEGUNDO.- Objeto:
El presente Acuerdo tiene por objeto implementar acciones conjuntas entre AGESIC y el MEC, a través del Programa de Desarrollo Territorial – Espacios MEC con el fin de contribuir a la implementación del Plan Nacional de Ciudadanía Digital, articulando iniciativas en territorio y coordinando su ejecución con la presencia y el alcance nacional del MEC mediante dicho programa.
TERCERO.- Alcance:
Mediante el presente acuerdo específico, las partes cooperarán para promover el desarrollo de habilidades y derechos digitales y la adopción de los servicios digitales del Estado, a través de acciones formativas, de sensibilización y de acompañamiento territorial que fomenten la participación de la ciudadanía en el entorno digital.
A tales efectos se definen las siguientes líneas de trabajo:
- Sensibilización y capacitación del equipo de trabajo del Programa de Desarrollo Territorial - Espacios MEC incluyendo a coordinadores/as nacionales de áreas, coordinadores/as regionales, coordinadores/as departamentales y equipos locales de los Espacios MEC, en temáticas tales como ciudadanía digital, ciberseguridad, derechos y habilidades digitales, inteligencia artificial, accesibilidad, entre otras.
- Difusión de los servicios digitales más demandados, así como de los canales y soluciones digitales disponibles, recursos existentes y guías temáticas publicadas.
- Capacitación a las personas del interior del país en temáticas vinculados a la ciberseguridad.
- Capacitación a las personas del interior del país en derechos y habilidades digitales en consonancia con el uso de servicios digitales priorizados.
- Ejecución de acciones orientadas a evaluar la experiencia de uso, así como obtener retroalimentación directa de las personas, con el objetivo de diseñar mejoras en los servicios digitales del Estado.
- Difusión de actividades, documentos e insumos elaborados por el Grupo de Trabajo de Ciudadanía Digital o con su apoyo.
CUARTO.- Obligaciones específicas de las partes:
Corresponde a ambas partes:
- Proporcionarse en forma oportuna, los datos y la información requerida durante la vigencia del presente acuerdo, cuando corresponda.
- Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con este acuerdo.
- Disponer de los recursos humanos y materiales que le correspondan según sus competencias. Las actividades específicas podrán contar con apoyos o fondos adicionales si se acordara posteriormente, y conforme la normativa vigente.
Corresponde a MEC:
- Aportar la infraestructura física, el equipamiento local y los recursos humanos de los Espacios MEC en las distintas localidades, para la ejecución de las acciones en territorio.
- A través de Espacios MEC Móvil, incorporar y tener en cuenta las líneas de acción definidas en el presente convenio en la planificación y ejecución de las actividades desarrolladas a través del móvil, poniendo a disposición su infraestructura y sus referentes territoriales para su implementación.
- Facilitar la convocatoria y participación de las comunidades locales en las actividades que se desarrollen en el marco del presente convenio.
- Integrar la temática de ciudadanía digital en su agenda educativa y cultural, en el marco de sus competencias.
Corresponde a AGESIC:
- Proveer los contenidos, materiales y capacitaciones técnicas necesarias para la implementación de las líneas de acción definidas en el presente convenio.
- Acompañar el diseño, planificación e implementación de las intervenciones en territorio, a acordar entre ambas partes.
- Asignar personal técnico de referencia para la coordinación, seguimiento y ejecución de las actividades previstas.
- Proporcionar el soporte técnico y los recursos necesarios para fortalecer las capacidades de la red de referentes territoriales de Espacios MEC, incluyendo la realización de instancias de capacitación y acompañamiento.
QUINTO.- Seguimiento:
A efectos de facilitar el cumplimiento de las acciones previstas en este acuerdo, cada parte designará un referente que será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción, el que tendrá a su cargo los siguientes cometidos:
- Priorizar las actividades necesarias para llevar adelante todos los aspectos establecidos en el presente acuerdo.
- Proponer la asignación de los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de las acciones promovidas en su marco.
- Realizar el seguimiento de la implementación de las acciones desarrolladas en el marco del presente acuerdo y proponer, en su caso, ajustes o adecuaciones que se consideren pertinentes.
- Informar periódicamente a sus respectivas autoridades el estado de avance en la ejecución del acuerdo.
SEXTO.- No divulgación:
Las partes acuerdan que toda información relacionada con la otra parte, o que se generara en el marco del presente Acuerdo, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
Las obligaciones mencionadas, se mantendrán mientras dure el vínculo entre las partes, sin perjuicio de la información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, de Acceso a la Información Pública, modificativas y concordantes.
SÉPTIMO.- Protección de datos personales:
El tratamiento de datos personales que se realice en el marco de presente Acuerdo se regulará por el marco normativo vigente dado por la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, artículos 37 a 40 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, los Decretos Nº 414/009, de 31 de agosto de 2009 y N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, y demás normas modificativas, concordantes y complementarias. En especial, el MEC deberá designar un delegado de protección de datos de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la citada Ley N° 19.670.
OCTAVO.- Propiedad intelectual:
La propiedad intelectual de las producciones generadas u obtenidas en el marco del presente Acuerdo, serán acordadas conjuntamente en cada proyecto específico o deriven de obligaciones asumidas por las partes en las diversas contrataciones.
NOVENO.- Vigencia:
El presente Acuerdo tendrá una duración de dos (2) años a partir de la suscripción del mismo, renovándose automáticamente por plazos anuales, hasta tanto se manifieste lo contrario por cualquiera de las partes con (30) treinta días de anticipación al vencimiento respectivo.
DÉCIMO.- Rescisión:
Las partes podrán desvincularse de este Acuerdo, mediante un preaviso por medio fehaciente a la otra, siempre que manifieste su voluntad a la otra parte con una antelación mínima de 60 (sesenta) días, en la forma y por los medios fehacientes.
Esta rescisión no afectará de modo alguno los programas y/o proyectos o actividades que se encuentren en ejecución, salvo que las partes de común acuerdo resuelvan lo contrario mediante acuerdo escrito.
DÉCIMOPRIMERO.- Domicilios y comunicaciones entre las partes:
A todos los efectos a que diere lugar este Acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la presente claúsula, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante correo electrónico.
Se establecen las siguientes direcciones de correo electrónico:
AGESIC: secretariageneral@agesic.gub.uy
MEC: karina.acosta@mec.gub.uy
DÉCIMOSEGUNDO.- Otorgamiento:
En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados.
Por el MEC
José Carlos Mahía
Ministro
Por AGESIC
Cristina Zubillaga
Directora Ejecutiva
Objetivos
- Implementar acciones conjuntas entre AGESIC y el MEC, a través del Programa de Desarrollo Territorial – Espacios MEC con el fin de contribuir a la implementación del Plan Nacional de Ciudadanía Digital, articulando iniciativas en territorio y coordinando su ejecución con la presencia y el alcance nacional del MEC mediante dicho programa.
Período
Fecha de inicio: 07/07/2026
