Administración Nacional de Correos (ANC) - AGESIC
No Vigente
Resumen
Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional. Tiene por objeto la provisión de servicios de certificación electrónica por parte de la Administración Nacional de Correos.
Descripción
Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional. Tiene por objeto la provisión de servicios de certificación electrónica por parte de la Administración Nacional de Correos.
ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA ENTRE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS Y LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO.
En Montevideo el día 21 de julio de 2011 comparecen, por una parte, la Administración Nacional de Correos (en adelante ANC), representada en este acto por el Sr. José Luis Juárez y la Cra. Nancy Ibarra, en sus calidades de Presidente y Secretaria General del organismo respectivamente, con domicilio en Buenos Aires 451 de esta ciudad; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Andes 1365 piso 7, quienes acuerdan:
PRIMERO: Antecedentes.-
1.- Con fecha 27 de enero de 2011 las Instituciones comparecientes suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Institucional, con el objetivo de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas, así como para los intereses superiores del Estado. En ese sentido, acordaron que las diversas áreas de colaboración, serian objeto de acuerdos específicos complementarios.
2.- El desarrollo de proyectos de Gobierno Electrónico impone la necesidad de contar con certificados electrónicos para firma electrónica para ser usados por distintos órganos y servicios de la Administración Pública.
SEGUNDO: Objeto.-
Ambas partes han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Acuerdo Específico de cooperación interinstitucional, a efectos de que ANC brinde servicios de certificación electrónica a los sectores de la Administración Pública que AGESIC determine oportunamente.
TERCERO: Objetivos específicos.-
a. AGESIC adquirirá hasta 5.000 certificados electrónicos para persona física emitidos por la Autoridad de Certificación (en adelante CA) de ANC, según el siguiente detalle:
i) 2.000 por un monto de $ 720 (pesos uruguayos setecientos veinte) cada uno.
ii) 2.000 por un monto de $ 670 (pesos uruguayos seiscientos setenta) cada uno.
iii) 1.000 por un monto de $ 630 (pesos uruguayos seiscientos treinta) cada uno.
En caso que AGESIC adquiera más de 12.000 certificados electrónicos para persona física emitidos por la CA de ANC, se fija su precio en $ 585 (pesos uruguayos quinientos ochenta y cinco), por los certificados electrónicos adicionales a 12.000.
b. AGESIC adquirirá hasta 5.000 certificados electrónicos para persona jurídica emitidos por la CA de ANC, según el siguiente detalle:
i) 2.000 por un monto de $ 1.865 (pesos uruguayos un mil ochocientos sesenta y cinco) cada uno.
ii) 2.000 por un monto de $ 1.735 (pesos uruguayos mil setecientos treinta y cinco) cada uno.
iii) 1.000 por un monto de $ 1.710 (pesos uruguayos mil setecientos diez) cada uno.
Los montos máximos previstos en los ítems ii) y iii) de los literales a) y b) no generarán derecho a cobro en caso de no utilizarse en su totalidad durante la ejecución de la presente contratación, no pudiendo reclamar la ANC el saldo remanente en caso de generarse.
c. ANC proveerá a AGESIC, o a quien AGESIC disponga oportunamente, los certificados electrónicos emitidos por su CA hasta la cantidad estipulada en los literales anteriores.
d. ANC brindará los servicios de Autoridad de Registro (en adelante RA), para la emisión de dichos certificados en todo el territorio nacional, pudiendo AGESIC contratar libremente estos servicios con otras RA, cuando lo estime oportuno.
e. ANC brindará a AGESIC servicios de asesoramiento, soporte y capacitación en certificación electrónica, pactándose el mismo en $ 200.000 (pesos uruguayos doscientos mil), que comprenderán hasta un total de 250 horas. De superarse las 250 horas, AGESIC podrá contratar a ANC un máximo de hasta 500 horas adicionales, siendo el valor de $ 1.000 (pesos uruguayos un mil) por hora. En este caso, la Agencia podrá considerar la contratación o no de las mismas, por un total de $ 500.000 (pesos uruguayos quinientos mil), que en caso de no utilizarse no generarán derecho a cobro por parte de la ANC. La ANC enviará un reporte mensual de horas invertidas por este concepto, el cual AGESIC deberá conformar en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de dicho reporte. Como contrapartida de las horas adicionales antes mencionadas, AGESIC abonará a mes vencido las horas correspondientes a los servicios efectivamente prestados, previa aceptación por parte de la Agencia de los mismos.
f. A efectos del inicio de la ejecución del presente Acuerdo, AGESIC se compromete a abonar un monto inicial de $ 1.852.500 (pesos uruguayos un millón ochocientos cincuenta y dos mil quinientos), según el siguiente detalle:
- $ 1.652.500 (pesos uruguayos un millón seiscientos cincuenta y dos mil quinientos), por concepto de pago inicial de certificados electrónicos previstos en los literales a) y b) de la presente cláusula, los cuales deberán ser entregados en función de lo dispuesto en el literal c) de la cláusula cuarta;
- $ 200.000 (pesos uruguayos doscientos mil) por concepto de 250 horas de servicios de asesoramiento, soporte y capacitación. AGESIC fijará mediante este Acuerdo Específico, los niveles de servicio requeridos para la prestación del servicio de certificación electrónica.
El resto de los servicios utilizados por AGESIC los abonará al mes siguiente de haber realizado la solicitud, quedando el servicio disponible hasta que se haga efectiva la emisión correspondiente.
La Administración Nacional de Correos está inscripta en la Dirección General Impositiva con el R.U.T. N° 214130990011, estando exonerada del impuesto al valor agregado (I.V.A.) en virtud de lo dispuesto por el artículo 14 de su Carta Orgánica, aprobada por el artículo 747 de la Ley número 16.736 del 05 de enero de 1996.
CUARTO: Obligaciones específicas de las partes.-
Son obligaciones específicas de ambas partes:
a) Proporcionarse en forma oportuna, los datos y la información requerida durante el desarrollo del presente convenio;
b) Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con la ejecución del servicio de certificación electrónica;
c) ANC se compromete a cumplir con los siguientes ítems necesarios para la prestación del servicio de certificación electrónica:
- Contar con procedimientos documentados tanto relacionados con la certificación electrónica (CP y CPS) como los vinculados a soporte a usuarios y gestión de incidentes;
- Contar con planes de contingencia para los servicios de certificación electrónica;
- Nivelar los conocimientos informáticos de sus funcionarios;
- Proporcionar un listado de funcionarios y estructura organizacional;
- Brindar servicio de soporte a usuarios e infraestructura en días hábiles de 8 a 20 horas y soporte a infraestructura con 4 horas de tiempo de respuesta en los demás horarios;
- Contar con la capacidad de emitir certificados en el día en la Casa Central (Misiones 1328) o en 48 horas en cualquier localidad automatizada del país. ANC se compromete a un plan de desarrollo del servicio que permita emitir certificados en el día en 3 locales de Montevideo y los 19 locales de las capitales departamentales a los 5 meses de la firma del presente Acuerdo. A partir de esa fecha ANC se compromete a extender esta capacidad a un mínimo de 10 locales por mes hasta cubrir el total de locales automatizados;
- Contar con mecanismos de evaluación de la calidad del servicio brindado al usuario y a AGESIC que incluyan, como mínimo, la cantidad de solicitudes de soporte y el tiempo transcurrido hasta la solución.
QUINTO: Seguimiento.-
Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este convenio, cada parte designará un responsable a cargo del Acuerdo Específico, el cual será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción, el cual tendrá como cometidos:
a) Priorizar las actividades necesarias para llevar adelante el presente Acuerdo Específico;
b) Indicar la asignación de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo;
c) Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos, disponiendo en su caso, los correctivos necesarios;
d) Informar periódicamente a sus respectivas autoridades en cuanto al nivel de avance de ejecución del servicio;
e) Difundir y comunicar los resultados alcanzados.
SEXTO: Rescisión.-
La rescisión del presente Acuerdo, siempre deberá ser dispuesta en forma conjunta por las autoridades de los organismos firmantes, debiéndose fijar en cada caso en que fase se detendrán las actividades que se estén ejecutando.
Asimismo, será motivo de rescisión el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.
SÉPTIMO: Vigencia.-
El presente convenio tendrá vigencia de un año a partir de la suscripción del mismo.
OCTAVO: Domicilios.-
A todos los efectos a que diere lugar este convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia de modo que, no mediando comunicación formal a la otra parte de cualquier variación que se produzca al respecto, será considerada válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio idóneo que se dirija a los señalados domicilios.
NOVENO: Otorgamiento.-
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
Por Administración Nacional de Correos Por AGESIC
Sr. José Luis Juárez Ing. José Clastornik
Presidente Director Ejecutivo
Por Administración Nacional de Correos
Cra. Nancy Ibarra
Secretaria General