Administración Nacional de Correos (ANC) - AGESIC

No Vigente

Resumen

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional. Tiene como objetivo la actualización tecnológica que permitirá brindar nuevos servicios a los ciudadanos como la firma electrónica avanzada.

Descripción

ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE CORREOS Y LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

En la ciudad de Montevideo, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil trece  comparecen, por una parte, la Administración Nacional de Correos (en adelante ANC), representada en este acto por el Sr. José Luis Juárez Brambillasca, titular del documento de identidad Nº 3.703.160-6 y por el Dr. Marcelo Domínguez Cela, titular del documento de identidad Nº 3.643.280-1, en sus respectivas calidades de Presidente y Secretario General de la ANC, con domicilio en la calle Buenos Aires 451, segundo piso, Secretaría General; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Liniers 1324 Torre Ejecutiva Sur, piso 4 de esta ciudad, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes

Con fecha 27 de enero de 2011 las Instituciones comparecientes suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Institucional, con el objetivo de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones, así como para los intereses superiores del Estado. En este sentido, acordaron que las diversas áreas de colaboración serían objeto de acuerdos específicos complementarios.

SEGUNDO: Objeto

Ambas partes han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional que tiene como objeto que AGESIC provea la infraestructura de la Autoridad Certificadora (CA) instalada en el Data Center de ANTEL domiciliado en Ramón Massini 3012.
Asimismo, a través del presente Acuerdo, la ANC se compromete a operar y brindar servicios de certificación electrónica. 

 
TERCERO: Alcance

Por el presente Acuerdo Específico se establecen los términos y condiciones relativos a la disposición de la CA provista por AGESIC y los requerimientos de cada parte, para la correcta prestación y utilización de dicha infraestructura según corresponda.

CUARTO: Objetivos específicos

a. Identificar las responsabilidades y roles requeridos para la correcta prestación y utilización del servicio de emisión de certificados.
b. Realizar la operación y coordinación del mantenimiento del equipamiento provisto para el correcto funcionamiento de la CA.
c. Generar capacidades en la ANC: dotación de recursos humanos y capacitación técnica para la operación y soporte de la CA.

QUINTO: Obligaciones específicas de las partes

Son obligaciones específicas de ambas partes:

a. Proporcionarse en forma oportuna, los datos y la información requerida para la puesta en  funcionamiento de la CA.
b. Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con las acciones previas requeridas para el funcionamiento de la CA.

Son obligaciones de ANC:

a. Completar los procedimientos formales requeridos para acreditar la CA ante la Unidad de Certificación Electrónica (UCE).
b. Disponer los recursos necesarios para ejercer las prestaciones de servicio de la CA, incluyendo los servicios asociados a la misma.
c. Emitir con 75% (setenta y cinco por ciento) de bonificación sobre el precio vigente al momento de la solicitud, todos los certificados electrónicos reconocidos conforme a la normativa vigente (en adelante, “certificados”), destinados a Organismos Públicos, que AGESIC le solicite durante el período de 3 (tres) años a partir de la fecha de acreditación de la ANC ante la UCE, o hasta alcanzar 10.000 (diez mil) certificados de un año de duración; sin perjuicio del uso que pueda dar a la infraestructura para otros fines de certificación electrónica.
d. Garantizar la disponibilidad de los recursos materiales o de servicios asociados a la posterior emisión de certificados, dentro de los horarios y días hábiles en que desarrolla su actividad la ANC.
e. A efectos de cumplir con los objetivos del presente Acuerdo, ANC se compromete a cumplir con los requerimientos técnicos, así como aquellos requerimientos acordados por los responsables designados, los cuales se consideran parte integrante de este Acuerdo.

Son obligaciones de  AGESIC:

a. Brindar capacitación y asesoramiento técnico con el fin de contribuir al fortalecimiento de las capacidades de ANC necesarias para ejecutar las funciones de CA.
b. Proveer la infraestructura relativa al equipamiento informático necesario para la constitución de la ANC como un Prestador de Servicio de Certificación Acreditado ante la UCE.

SEXTO: No Divulgación

Las partes acuerdan que toda información relacionada con la otra parte, no será divulgada o distribuida a ningún tercero salvo autorización otorgada por escrito por la otra parte y conforme a las leyes vigentes en el país.
AGESIC colaborará en la articulación de los compromisos de no divulgación  a suscribirse entre ANC y terceras partes que puedan tener acceso a información de ANC en el marco del presente Acuerdo.

SÉPTIMO: Seguimiento

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo, cada parte designará un responsable a cargo, el cual será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción y tendrá como cometidos:

a. Priorizar las actividades necesarias para llevar adelante todos los aspectos establecidos en el presente Acuerdo.
b. Indicar la asignación de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo.
c. Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos, disponiendo en su caso, los correctivos necesarios.
d. Informar periódicamente a sus respectivas autoridades en cuanto al nivel de avance de ejecución del Acuerdo.
e. Difundir y comunicar los resultados alcanzados.

OCTAVO: Fuerza Mayor

Las partes acuerdan que en caso de presentarse condiciones de fuerza mayor que hagan imposible la normal expedición de certificados, los plazos de entrega podrán ser modificados, sin que ello implique incumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato.

NOVENO: Rescisión

La rescisión del presente Acuerdo siempre deberá ser dispuesta en forma conjunta por las autoridades de los organismos firmantes, debiéndose fijar en cada caso en que fase se detendrán las actividades que se estén ejecutando.
Será motivo de rescisión unilateral el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.

DÉCIMO: Vigencia

El presente acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de acreditación de la CA ante la UCE y se mantendrá en vigor por 3 (tres) años a partir de la fecha de acreditación de la ANC, o hasta el límite a que se hace referencia en la cláusula “Quinto”. Vencido el plazo, o cumplida la condición establecida en la referida cláusula, la CA pasará a ser propiedad de la ANC.

DÉCIMO PRIMERO: Domicilios

A todos los efectos a que diere lugar este acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia de modo que, no mediando comunicación formal a la otra parte de cualquier variación que se produzca al respecto, será considerada válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante carta certificada con aviso de recibo, telegrama colacionado u otro medio fehaciente.
 
DÉCIMO  SEGUNDO: Otorgamiento

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. 

 

Por Administración Nacional de Correos:

José Luis Juárez Brambillasca
Presidente
Dr. Marcelo Domínguez Cela
Secretario General


Por AGESIC:

Ing. José Clastornik
Director Ejecutivo

Descargas