Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) - AGESIC

Vigente

Resumen

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional. Tiene como objetivo establecer los términos y condiciones para transferir los derechos de RIDI y el Sistema de Convenios a ASSE.

Descripción

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional para la transferencia del Sistema de Convenios entre la Administración de los Servicios de Salud del Estado y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento

 

En la ciudad de Montevideo, a los 20 días del mes de diciembre de 2018 comparecen, por una parte, la Administración de los Servicios de Salud del Estado (en adelante ASSE), representada en este acto por el Dr. Marcos Carámbula y la Dra. Marlene Sica, en sus calidades de Presidente y Vicepresidenta respectivamente, con domicilio en Avenida Luis Alberto de Herrera 3326 de esta ciudad; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Santiago de Liniers 1324 piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de esta ciudad, quienes acuerdan:

 

PRIMERO: Antecedentes.-

1.- En el día de la fecha las Instituciones comparecientes suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, con el objetivo de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas partes, así como para los intereses superiores del Estado, relacionados con la transformación tecnológica y digital de éste. En ese sentido, acordaron que las diversas áreas de colaboración, serían objeto de acuerdos específicos complementarios.

2.- En el año 2012 se aprobó el Programa Salud.uy y se creó un mecanismo de gobernanza con una dirección conjunta entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Ministerio de Salud Pública (MSP) y AGESIC. En este marco, dentro de AGESIC el Programa Salud.uy trabaja en la instrumentación de los servicios y procesos de informática médica para el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), entre los cuales se encuentra el desarrollo de la Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN) y de la Plataforma de Salud.

3.- En este marco, a través del llamado a Licitación Pública Nacional N° 01/2015 S.UY y la Solicitud de Propuestas Nº 01/2017 “Servicios Informáticos”, AGESIC adquirió, por un lado, el Hardware para implantación de la Red de Diagnóstico por Imágenes (RIDI) y por otro, un Sistema de Convenios de la Salud con el objetivo de generar el registro de todos los convenios que se realicen entre instituciones de Salud, respectivamente.

 

SEGUNDO: Objeto.-

Ambas partes han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional a efectos de establecer los términos y condiciones para transferir los derechos de RIDI y el Sistema de Convenios (en adelante las Aplicaciones) a ASSE.

 

TERCERO: Alcance.-

El proceso de transferencia de los derechos de las Aplicaciones en ASSE comprende la cesión por parte de AGESIC de todos los derechos asociados a ésta a favor de ASSE, en los plazos que establezcan las partes de común acuerdo.

ASSE se compromete a tomar las Aplicaciones en la versión que se encuentren pudiendo evolucionarlas de acuerdo a sus necesidades y a mantenerlas como Software Público.

 

CUARTO: Obligaciones específicas de las partes.-

Son obligaciones específicas de ASSE:

a.    Cumplir con los requerimientos técnicos y operativos solicitados por AGESIC para la correcta transferencia de las Aplicaciones.

b.    Realizar las acciones necesarias para la transferencia de las Aplicaciones en los plazos que se establezcan de común acuerdo entre las partes.

c.    Las obligaciones precedentes se cumplirán en la medida que la ASSE cuente con el financiamiento indispensable para ello.

 

Son obligaciones específicas de AGESIC:

a.    Transferir las Aplicaciones en la versión que se encuentren y todos los derechos asociados a éstas a favor de ASSE en los plazos que se establezcan de común acuerdo entre las partes.

b.    Administrar las Aplicaciones y gestionar el proyecto mientras no se produzca la transferencia en favor de ASSE.

 

QUINTO: Capacitación y transferencia tecnológica.-

AGESIC capacitará a los integrantes del equipo de trabajo, debidamente identificados y acordados por las partes.

Asimismo, colaborará en la transferencia de conocimiento de las Aplicaciones.

SEXTO: Responsabilidades.-

A efectos de obtener una ejecución exitosa del presente Acuerdo, ASSE se compromete a cumplir con los requerimientos técnicos, en los términos y condiciones establecidos en presente, así como con aquellos que sean acordados por los responsables designados, los cuales se consideran parte integrante de este Acuerdo.

Asimismo, ASSE deberá asignar las capacidades necesarias para cumplir con los requerimientos mencionados.

AGESIC no será responsable por las Aplicaciones una vez efectuada la transferencia.

 

SÉPTIMO: Seguimiento.-

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo, cada parte designará un responsable o enlace frente a la otra. El mismo será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción y tendrá como cometidos:

  1. Priorizar las actividades necesarias para llevar adelante todos los aspectos establecidos en el presente Acuerdo.
  2. Indicar la asignación de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo.
  3. Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos, disponiendo en su caso, los correctivos necesarios.
  4. Informar periódicamente a sus respectivas autoridades sobre el nivel de avance de ejecución del presente Acuerdo.
  5. Difundir y comunicar los resultados alcanzados.

 

OCTAVO: No divulgación.-

Las partes acuerdan que toda información relacionada con la otra parte, o que se generara en el marco del presente Acuerdo, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.

Las obligaciones mencionadas, se mantendrán mientras dure el vínculo entre las partes, sin perjuicio de la información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 de Acceso a la Información Pública, modificativas y concordantes.

 

NOVENO: Protección de datos personales.-

El tratamiento de datos personales que se realice en el marco de presente Acuerdo se regulará por el marco normativo vigente dado por las Leyes N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 y N° 18.335, de 15 de agosto de 2008, así como sus Decretos reglamentarios N° 414/009, de 31 de agosto de 2009 y N° 274/010, de 08 de setiembre de 2010, demás normas modificativas, concordantes y complementarias.

 

DÉCIMO: Seguridad de la Información.-

La información tratada en el marco del presente Acuerdo, así como las eventuales transferencias, comunicaciones o su almacenamiento, se realizarán dando cumplimiento a lo establecido en los Decretos Nº 451/009 y Nº 452/009 de 28 de setiembre de 2009, por los cuales se regula la Política de Seguridad de la Información para organismos de la Administración Pública, así como lo dispuesto por el Decreto Nº 92/014, de 7 de abril de 2014, sobre ciberseguridad.

 

DÉCIMO PRIMERO: Vigencia.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción y hasta se cumpla con transferencia de las Aplicaciones en ASSE, la que se constatará a través de un acta suscripta por las partes.

 

DÉCIMO SEGUNDO: Rescisión.-

Las partes podrán rescindir el presente Acuerdo en forma unilateral, notificando dicha circunstancia con una antelación no inferior a los 30 (treinta) días corridos, en la forma y por los medios previstos en la cláusula siguiente.

Esto no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en qué fase se detendrán las mismas.

 

DÉCIMO TERCERO: Domicilios.-

A todos los efectos a que diere lugar este Acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente legalmente admitido.

 

DÉCIMO CUARTO: Otorgamiento.-

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

 

Por ASSE

Dr. Marcos Carámbula

Presidente

Dra. Marlene Sica

Vicepresidenta

 

Por AGESIC

Ing. José Clastornik

Director Ejecutivo

Objetivos

  • Establecer los términos y condiciones para transferir los derechos de RIDI y el Sistema de Convenios a ASSE.

Período

Fecha comienzo: 20/12/2018

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