Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) - AGESIC

Vigente

Resumen

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional. Tiene como objetivo establecer los términos y condiciones para el otorgamiento del licenciamiento de uso de sistema de gestión de Expediente Electrónico a ASSE.

Descripción

Acuerdo Específico De Cooperación Interinstitucional para el licenciamiento de la Aplicación de Expediente Electrónico entre la Administración de los Servicios de Salud del Estado y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento

 

En la ciudad de Montevideo, a los 20 días del mes de diciembre de 2018 comparecen, por una parte, la Administración de los Servicios de Salud del Estado (en adelante ASSE), representada en este acto por el Dr. Marcos Carámbula y la Dra. Marlene Sica, en sus calidades de Presidente y Vicepresidenta respectivamente, con domicilio en Avenida Luis Alberto de Herrera 3326, de esta ciudad; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Santiago de Liniers 1324 piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de esta ciudad, quienes acuerdan:

 

PRIMERO: Antecedentes.-

1.- En el día de la fecha las Instituciones comparecientes suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, con el objetivo de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas partes, relacionados con la transformación tecnológica y digital del Estado, así como para los intereses superiores de éste. En ese sentido, acordaron que las diversas áreas de colaboración, serían objeto de acuerdos específicos complementarios.

2.- En virtud de la Licitación Pública Internacional Nº 02/2009, AGESIC adquirió de la firma Porto Varese S.A. el licenciamiento de uso de las herramientas Apia y Apia Documentum para implementar en todo el Estado uruguayo un sistema de gestión de Expediente Electrónico (en adelante, la “Aplicación”).  

 

SEGUNDO: Objeto.-

Ambas partes han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional a efectos de establecer los términos y condiciones para el otorgamiento del licenciamiento de uso de la Aplicación a ASSE.

 

TERCERO: Licenciamiento de uso de la Aplicación.-

1.- Por el presente, AGESIC otorga a ASSE el licenciamiento de uso no exclusivo e intransferible de la Aplicación, con una cantidad ilimitada de usuarios, para uso en sus propias instalaciones y en virtud de lo dispuesto en el numeral segundo de la cláusula primera de este Acuerdo.

2.- ASSE reconoce que las herramientas Apia y Apia Documentum utilizadas para la implementación de la Aplicación de Expediente Electrónico son de propiedad exclusiva de Porto Varese S.A. y que posee el derecho de usarlas con el alcance y las condiciones que se especifican en el presente Acuerdo.

3.- El licenciamiento de la mencionada Aplicación comprende la implementación de las formas documentales establecidas en el Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, incluyendo el desarrollo de procesos que requieran la implementación de funcionalidades extendidas.

 

CUARTO: Capacitación y transferencia tecnológica.-

AGESIC capacitará a los integrantes del equipo de trabajo, debidamente identificados y acordados por las partes.

Asimismo, colaborará en la transferencia de conocimiento para la implantación, personalización y configuración de la Aplicación.

 

QUINTO: Obligaciones específicas de las partes.-

Son obligaciones específicas de ambas partes:

a.    Proporcionarse en forma oportuna, los datos y la información requerida durante la vigencia del presente Acuerdo.

b.    Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con este Acuerdo.

  

Son obligaciones específicas de ASSE:

a.    Disponer de los recursos humanos necesarios para la formación de un equipo como contraparte, que incluya personal técnico y funcional adecuado a las características del proyecto.

b.    Disponer de una Mesa de Ayuda de Nivel 1, con el objetivo de dar soporte funcional dentro del organismo.

c.    Disponer de conectividad interna a los efectos de acceder a los nodos de REDUy que se encuentren en el organismo para interactuar con la Aplicación para Ruteo y Trazabilidad de Expediente Electrónico (ARTEE).

 

Son obligaciones específicas de AGESIC:

a.    Otorgar a ASSE el uso de la Aplicación, en los términos establecidos en el presente Acuerdo.

b.    Brindar apoyo durante todo el proceso de implantación.

c.    Capacitar al equipo de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta.

d.    Disponer de una Mesa de Ayuda de Nivel 2, con el objetivo de dar soporte técnico. En caso de requerir un soporte u otro servicio que exceda las condiciones ofrecidas por AGESIC, ASSE gestionará su contratación por los procedimientos legalmente válidos a respecto.

e.    Poner a disposición de ASSE las versiones actualizadas de la Aplicación, cuando corresponda.

 

SEXTO: Enlaces.-

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo, cada parte designará un responsable o enlace frente a la otra, el cual será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción.

 

SÉPTIMO: No divulgación.-

Las partes acuerdan que toda información relacionada con la otra parte, o que se generara en el marco del presente Acuerdo, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.

Las obligaciones mencionadas, se mantendrán mientras dure el vínculo entre las partes, sin perjuicio de la información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 de Acceso a la Información Pública, modificativas y concordantes.

 

OCTAVO: Vigencia.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, por el plazo de un año, renovándose automáticamente por plazos anuales, hasta tanto se manifieste lo contrario por cualquiera de las partes.

 

NOVENO: Rescisión.-

Las partes podrán rescindir el presente Acuerdo en forma unilateral, notificando dicha circunstancia con una antelación no inferior a los 30 (treinta) días corridos, en la forma y por los medios previstos en la cláusula siguiente.

Esto no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en qué fase se detendrán las mismas.

 

DÉCIMO: Domicilios.-

A todos los efectos a que diere lugar este Acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente legalmente admitido.

 

DÉCIMO PRIMERO: Otorgamiento.-

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

 

Por ASSE

Dr. Marcos Carámbula

Presidente

Dra. Marlene Sica

Vicepresidenta

 

Por AGESIC

Ing. José Clastornik

Director Ejecutivo

 

 

 

Objetivos

  • Establecer los términos y condiciones para el otorgamiento del licenciamiento de uso de sistema de gestión de Expediente Electrónico a ASSE.

Período

Fecha comienzo: 20/12/2018

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