Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE) - AGESIC
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Resumen
Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Agencia Nacional de Desarrollo y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento. Tiene como objetivo establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones, así como para los intereses superiores del Estado.
Descripción
Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Agencia Nacional de Desarrollo y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento
En la ciudad de Montevideo, a los 5 días del mes de enero de 2022 comparecen, por una parte, la Agencia Nacional de Desarrollo (en adelante, ANDE), representada en este acto por la Ec. Carmen Sánchez en su calidad de Presidente, con domicilio en Misiones 1280 y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante, AGESIC), representada en este acto por el Dr. Rodrigo Ferrés, Miembro Titular del Consejo Directivo Honorario de AGESIC, con domicilio en Santiago de Liniers 1324 piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de esta ciudad, quienes acuerdan:
PRIMERO: Antecedentes.
El Estado uruguayo propicia una cultura de responsabilidad, transparencia, integración y mejor aprovechamiento de sus recursos, que incluye la coordinación y cohesión de los organismos que lo constituyen, resultando de especial importancia los recursos de información, la innovación y el uso de las tecnologías.
Uruguay se ha posicionado como líder en la región y referente internacional en el desarrollo del Gobierno Digital a partir de una estrategia digital reflejada actualmente en la Agenda Digital Uruguay 2025; promoviendo el desarrollo de plataformas, productos, soluciones y buenas prácticas transversales al Estado; la incorporación de Tecnologías de la Información y la generación de capacidades de gestión en los organismos públicos.
Al mismo tiempo, la adopción creciente de medios digitales por parte de la ciudadanía comienza a generar una mayor interacción con el Estado a partir del uso de servicios digitales cada vez más extendidos, por lo que resulta necesario avanzar estratégicamente en el encare de desafíos tales como:
- la alineación con los objetivos nacionales de gobierno,
- la eficiencia y ahorro,
- la calidad de los servicios públicos, y
- la transparencia de la gestión pública.
Para tales efectos, la Agencia se encuentra trabajando en determinadas líneas de acción que, resumidamente, son las siguientes: i) la transformación digital de los procesos y servicios a efectos de rediseñar y simplificar los procesos de gestión en el Estado y poder contar con servicios más ágiles, personalizados y proactivos; ii) el fortalecimiento de la Sociedad de la Información a efectos de disminuir las brechas digitales, mejorando las habilidades y competencias digitales de los diferentes segmentos de la población que les permitan ejercer sus derechos y obligaciones en el entorno digital; iii) el fortalecimiento del ecosistema nacional de ciberseguridad, ampliando las capacidades de monitoreo y detección de incidentes, mejorando además la prevención y las capacidades de respuesta; y iv) el desarrollo de la innovación, tecnologías emergentes y plataformas, a efectos de facilitar la transformación digital en la Administración Pública, con especial énfasis en la adopción de la ciencia de datos para la toma de decisiones.
SEGUNDO: Objetivo general.
En el contexto de sus respectivas competencias y en base a los antecedentes antes expuestos, ANDE y AGESIC han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional a efectos de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones, así como para los intereses superiores del Estado.
TERCERO: Acuerdos Específicos.
Las áreas de colaboración comprendidas en este Convenio serán objeto de acuerdos específicos complementarios en los que se determinarán las obligaciones que asumirá cada una de las partes al respecto.
CUARTO: Obligaciones de las partes.
Son obligaciones específicas de ambas partes:
- Difundir internamente el presente Convenio y los acuerdos específicos que oportunamente se aprueben por el Comité de Seguimiento del Convenio referido en la cláusula quinta, a fin de posibilitar su efectivo desarrollo.
- Proporcionarse en forma oportuna la información y los datos requeridos durante el desarrollo del presente Convenio.
- Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con los acuerdos específicos.
QUINTO: Seguimiento.
Las partes conformarán un Comité de Seguimiento del Convenio que será responsable por el cumplimiento de los objetivos acordados y la definición de los acuerdos específicos, programas y proyectos requeridos para su implementación. El mismo estará integrado por representantes que serán designados por cada parte y tendrá los siguientes cometidos:
- Priorizar y especificar los programas y proyectos requeridos para el cumplimiento de los objetivos específicos definidos en el marco de este Convenio.
- Asignar los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de los programas y proyectos definidos.
- Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos en cada actividad disponiendo, en su caso, las acciones correctivas necesarias.
- Difundir y comunicar los resultados y avances de los diferentes programas y proyectos en forma oportuna a fin de posibilitar su desarrollo efectivo.
El referido Comité de Seguimiento será el encargado de coordinar la implementación y ejecución del presente Convenio, y deberá velar por el cumplimiento de sus objetivos, así como proponer soluciones a las autoridades en caso de controversias.
SEXTO: Publicidad.
Las partes acuerdan que en toda actividad conjunta a realizarse en el marco del presente Convenio se dejará expresa constancia de ello, haciéndose mención a la participación de ambas instituciones y a los programas involucrados.
SÉPTIMO: Modificaciones.
Cualquier modificación a este Convenio será establecida de común acuerdo entre las partes.
OCTAVO: Autonomía.
Las partes acuerdan que tanto en la ejecución del presente Convenio como en la de los acuerdos específicos que se suscriban en el futuro mantendrán su autonomía y asumirán las responsabilidades consiguientes.
NOVENO: Participación de Terceros.
ANDE y AGESIC podrán requerir en forma conjunta la participación de terceros en la financiación, ejecución, coordinación, monitoreo o evaluación de los programas sujetos a este Convenio.
DÉCIMO: Vigencia.
El presente Convenio tendrá vigencia, a partir de la suscripción del mismo, por el plazo de dos (2) años, renovándose automáticamente por plazos anuales.
DECIMOPRIMERO: Rescisión.
La rescisión del presente Convenio podrá ser dispuesta por las autoridades de los organismos firmantes en forma conjunta o unilateralmente.
Esta rescisión no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución.
DECIMOSEGUNDO: Domicilios.
Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos, los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
DECIMOTERCERO: Otorgamiento.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
Por ANDE
Ec. Carmen Sánchez
Presidente del Directorio
Por AGESIC
Dr. Rodrigo Ferrés
Miembro Titular del Consejo Directivo Honorario
Objetivos
- Establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones, así como para los intereses superiores del Estado.
Período
Fecha de inicio: 05/01/2022