Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) - AGESIC

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Resumen

Convenio Marco. Tiene como objetivo formalizar la colaboración entre ANII y AGESIC, y establecer las condiciones en que ésta será llevada a cabo, para apoyar proyectos innovadores que impliquen el diseño, fabricación y puesta en marcha de diferentes tipos de aplicaciones y dispositivos físicos que den soluciones a temas relacionados con las consecuencias del brote del COVID-19.

Descripción

CONVENIO MARCO ANII – AGESIC

En la ciudad de Montevideo, el día veintiocho del mes de abril de dos mil veinte, POR UNA PARTE: la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), con domicilio en Santiago de Liniers 1324 Piso 4, representada en este acto por el A/P Marcelo Guinovart, en su calidad deapoderado, y POR OTRA PARTE: la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (en adelante ANII), con domicilio en esta ciudad en la calle Avenida Italia 6201, representada en este acto por Fernando Brum, en su calidad de presidente de la ANII, convienen firmar el siguiente convenio:

PRIMERO -  ANTECEDENTES

A) ANII tiene como misión ejecutar los lineamientos político-estratégicos del Estado en materia de investigación e innovación promoviendo, articulando y fortaleciendo las capacidades del Sistema Nacional de Innovación para alcanzar el desarrollo productivo y social del país.

B) AGESIC tiene por objetivos generales procurar la mejora de los servicios a la ciudadanía utilizando las posibilidades que brindan las TIC, así como impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en el Uruguay con énfasis en la inclusión de la práctica digital de sus habitantes y el fortalecimiento de las habilidades de la sociedad en la utilización de las tecnologías (artículo 2 del Decreto 205/006).

C) Ante la actual pandemia provocada por el virus COVID-19, un factor importante para prevenir la propagación de este virus es brindar a los ciudadanos información correcta y tomar precauciones según las advertencias emitidas por las Autoridades competentes. Para ello, se requiere contar con herramientas adecuadas que permitan acceder fácilmente a información de calidad. En tal sentido, se ha evidenciado la necesidad de contar con diferentes tipos de aplicaciones y dispositivos físicos que o haga posible.

SEGUNDO -  OBJETO DEL CONVENIO MARCO

El objeto del presente Convenio es formalizar la colaboración entre ANII y AGESIC, y establecer las condiciones en que ésta será llevada a cabo, para apoyar proyectos innovadores que impliquen el diseño, fabricación y puesta en marcha de diferentes tipos de aplicaciones y dispositivos físicos que den soluciones a temas relacionados con las consecuencias del brote del COVID-19.

TERCERO – FONDOS Y APORTES

Las partes convienen que en el marco del presente Convenio se financiarán proyectos seleccionados con un subsidio de hasta 80% del costo reconocible del proyecto, con un tope máximo de UYU 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos). Los fondos requeridos para ello serán aportados por ANII.

AGESIC aportará apoyo para la difusión del llamado.

CUARTO - PLAZO

El presente convenio regirá por un plazo de 5 meses contados a partir de la suscripción del mismo.

QUINTO -  OPERATIVA

A los efectos del cumplimiento del presente Convenio Marco las partes acuerdan:

a) ANII realizará un llamado a proyectos innovadores que den respuesta al desafío planteado, lo cual implica: redacción de las bases; difusión de la convocatoria (incluyendo fecha límite para la recepción de proyectos); recepción y gestión de consultas; y recepción de los proyectos que se presenten.

b) A través de un Comité Técnico integrado por expertos designados por ANII y AGESIC, se evaluarán los proyectos presentados. 

c) A través de un Comité de Agenda integrado por representantes de AGESIC y ANII se seleccionarán los proyectos a ser financiados entre aquellos que hayan sido evaluados como válidos por parte del Comité Técnico.

d)  ANII realizará el seguimiento del avance técnico y financiero de los proyectos financiados.

Las decisiones de los dos Comités mencionados se tomarán por consenso. ANII y AGESIC comunicarán recíprocamente las designaciones de sus miembros por escrito y en forma fehaciente, así como los cambios que se produzcan durante el plazo del Convenio Marco. Se acordará entre las partes la divulgación de los integrantes del Comité de Agenda en la Web.

SEXTO – EJECUCIÓN FINANCIERA

ANII realizará los pagos a cada proyecto seleccionado de acuerdo a lo previsto en el cronograma de ejecución financiera de cada uno de ellos. Las condiciones en que se realizará el seguimiento de los proyectos y la ejecución de los pagos será establecida en un contrato de financiamiento que será suscrito entre ANII y los beneficiarios.

SÉPTIMO – CONFIDENCIALIDAD

Las partes acuerdan que la información que se intercambie por las partes por cualquier vía, a los efectos del cumplimiento del presente Convenio, tendrá el carácter de reservada o confidencial, según corresponda y mantendrán sobre ella la debida reserva, absteniéndose de revelar la misma a terceros, salvo que sean autorizados por la entidad de donde provino la información. Ello sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente en la materia o lo que pudiera resolver una autoridad competente.   

OCTAVO - RESCISIÓN

En caso de incumplimiento constatado cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio, comunicándolo a la otra con una antelación de 30 días. En ningún caso la rescisión podrá afectar los Proyectos que están en curso de ejecución. 

NOVENO – MORA

La mora se operará de pleno derecho para cualquiera de las partes por no cumplir con las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o por no hacer algo a lo que se esté obligado, luego que haya sido intimado por telegrama colacionado, con plazo de tres (3) días.

DÉCIMO – MODIFICACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Este convenio podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes. Toda diferencia que surja en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente Acuerdo, así como de todo otro documento que derive de la suscripción del mismo, se comunicará a la otra parte y se resolverá por la vía de negociación directa.

DÉCIMO PRIMERO -  DOMICILIOS ESPECIALES

A todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que pudiera dar lugar el presente, las partes fijan domicilios especiales en los respectivamente indicados como propios en la comparecencia.

DÉCIMO SEGUNDO – TELEGRAMA COLACIONADO

Serán válidas entre las partes, las comunicaciones, notificaciones e intimaciones que se realicen por la modalidad del telegrama colacionado o cualquier otra forma auténtica de notificación.

Y para constancia de lo estipulado, previa lectura por las partes, se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha antes indicados.

 

Por AGESIC

Marcelo Guinovart

                                                            

Por ANII

Flavio Caiafa

                                                        

 

                                                          

 

 

 

Objetivos

  • Formalizar la colaboración entre ANII y AGESIC, y establecer las condiciones en que ésta será llevada a cabo, para apoyar proyectos innovadores que impliquen el diseño, fabricación y puesta en marcha

Período

Fecha comienzo: 28/04/2020

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