Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) - AGESIC
No Vigente
Resumen
Convenio de Cooperación Interinstitucional. Tiene por objeto el establecimiento de un marco de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones. Implica áreas vinculadas a la implementación de Expediente Electrónico, utilización del Sistema Nacional de Becas, así como la promoción de una línea de investigación en materia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información.
Descripción
Convenio de Cooperación Interinstitucional. Tiene por objeto el establecimiento de un marco de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones en las áreas vinculadas a la implementación de Expedietne Electrónico, utilización del Sistema Nacional de Becas, así como la promoción de una línea de investigación en materia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información.
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO YLA AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
En Montevideo, el día 14 de abril de 2010 comparecen, por una parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, en adelante AGESIC, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Andes 1365 piso 7 de esta ciudad; y por otra parte, la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, en adelante ANII, representada en este acto por su Presidente, Dr. Rodolfo Silveira, con sede en Rincón 528 piso 2 de esta ciudad, quienes acuerdan:
PRIMERO: Antecedentes.-
a) AGESIC tiene como misión impulsar el avance de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, promoviendo que los ciudadanos, las empresas y el gobierno realicen el mejor uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Asimismo, planificará y coordinará proyectos en el área de Gobierno Electrónico, como base para la transformación y mayor transparencia del Estado.
b) La ANII, creada por la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 como persona de derecho público no estatal, tiene entre sus principales objetivos: preparar, organizar y administrar instrumentos y programas para la promoción y el fomento del desarrollo científico tecnológico y la innovación, así como promover la articulación y coordinación de las acciones de los actores públicos y privados en la creación y utilización de conocimientos en todas las áreas.
SEGUNDO: Objetivo general.-
En el marco de sus respectivas competencias han entendido necesario y conveniente suscribir el presente acuerdo de cooperación interinstitucional a efectos de establecer un marco de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones.
TERCERO: Objetivos específicos.-
Como objetivos específicos del presente acuerdo de cooperación interinstitucional, se establecen los que a continuación se expresan, sin perjuicio de otros que las partes entiendan, de común acuerdo:
a) AGESIC brindará apoyo para la implantación del Expediente Electrónico en la ANII, el cual consistirá en la entrega de los ejecutables en condiciones de ser instalados, así como los manuales de instalación, parametrización y de uso. La ANII deberá contar con una consultoría de implantación del mismo y con los elementos técnicos que permitan su instalación en su centro de datos;
b) Las partes acuerdan hacer uso del Sistema Nacional de Becas (SNB) creado por el artículo 304 de la ley 18.172 del 31 de agosto de 2007 y gestionado por la ANII, definiendo de común acuerdo los sectores prioritarios dentro del área de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información que sean de interés, en los que se promoverán las distintas modalidades de becas en particular las destinadas a postgrados nacionales;
c) La ANII se obliga a diseñar instrumentos y gestionar los proyectos que resulten aprobados de acuerdo a los lineamientos que las partes acuerden y teniendo especialmente en cuenta los objetivos generales que el Gabinete de la Innovación y el Consejo Directivo Honorario de AGESIC definan. Ambas partes determinarán por acuerdos específicos las fuentes de recursos;
d) AGESIC y ANII acuerdan promover una línea de investigación en el área de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información;
e) Ambas partes se brindarán capacitación en forma recíproca, relativa a las áreas de especialidad de cada una, tanto en forma directa como mediante la oferta de cursos realizados por terceros.
CUARTO: Lineamientos Operativos.-
Las áreas de colaboración definidas en la cláusula anterior, así como aquéllas a definirse en el futuro, serán objeto de acuerdos complementarios de implementación en el que se determinarán las obligaciones que asumirán cada una de las partes.
QUINTO: Obligaciones de las partes.
Son obligaciones específicas de ambas partes:
a) Difundir internamente el presente Convenio y los programas específicos que oportunamente se aprueben por el Comité de Dirección referido en la cláusula sexta, a fin de posibilitar su efectivo desarrollo;
b) Proporcionarse en forma oportuna, los datos y la información requerida durante el desarrollo del presente convenio;
c) Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con los proyectos específicos;
d) Velar por el debido cumplimiento de las leyes N° 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data de 11 de agosto de 2008 y N° 18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008.
SEXTO: Seguimiento.-
Las partes conformarán un Comité de Dirección que será responsable por el cumplimiento de los objetivos acordados y la definición de los programas y proyectos requeridos para su implementación. El mismo estará integrado por representantes que serán designados por cada parte y tendrá los siguientes cometidos:
a) Priorizar y especificar los programas y/o proyectos requeridos para el cumplimiento de los objetivos específicos definidos en el marco de este acuerdo;
b) Asignar los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de los programas y/o proyectos definidos;
c) Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos en cada actividad, disponiendo en su caso, las acciones correctivas necesarias;
d) Difundir y comunicar los resultados y avances de los diferentes programas y proyectos en forma oportuna, a fin de posibilitar su desarrollo efectivo.
El referido Comité será el encargado de coordinar la implementación y ejecución del presente acuerdo. Asimismo, deberá velar por el cumplimiento de los objetivos de este acuerdo, así como proponer soluciones a las autoridades en caso de controversia.
SÉPTIMO: Publicidad.-
Las partes acuerdan que en toda actividad conjunta a realizarse en el marco del presente convenio se dejará expresa constancia de ello, haciéndose mención a la participación de ambas instituciones y a los programas involucrados.
OCTAVO: Modificaciones.-
Cualquier modificación a este Convenio, será establecido de común acuerdo entre las partes.
NOVENO: Autonomía.-
Las partes acuerdan que tanto en la ejecución del presente acuerdo como en la de los acuerdos complementarios que se suscriban en el futuro mantendrán su autonomía y asumirán las responsabilidades consiguientes.
DÉCIMO: Participación de Terceros.-
AGESIC y la ANII podrán requerir en forma conjunta la participación de terceros en la financiación, ejecución, coordinación, monitoreo o evaluación de los programas sujetos a este acuerdo.
DÉCIMO PRIMERO: Vigencia.-
El presente acuerdo tendrá vigencia, a partir de la suscripción del mismo por ambas partes, por el plazo de dos años, renovándose automáticamente por plazos anuales.
DÉCIMO SEGUNDO: Rescisión.-
Las partes podrán desvincularse de este convenio, mediante un preaviso por medio fehaciente a la otra, siempre que manifieste su voluntad a la otra parte con una antelación mínima de sesenta (60) días.
Esta rescisión no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución.
DÉCIMO TERCERO: Solución de Controversias.-
Toda diferencia que surja en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente convenio, así como de todo otro documento que derive de la suscripción del mismo, se comunicará a la otra parte y se resolverá por la ví¬a de la negociación directa.
DÉCIMO CUARTO: Domicilios.-
Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos, los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
DÉCIMO QUINTO: Otorgamiento.-
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
Por AGESIC Por ANII
Ing. José Clastornik Dr. Rodolfo Silveira
Director Ejecutivo Presidente
Período
Fecha de inicio: 04/05/2025