Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) - AGESIC

No Vigente

Resumen

Acuerdo Específico. Tiene por objetivo la integración de AGESIC al Fondo Sectorial de Investigación a Partir de Datos.

Descripción

INCORPORACIÓN DE NUEVO MIEMBRO AL CONVENIO ESPECIFÍCO DE COOPERACIÓN ENTRE

EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA, LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

Y LA AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

En la ciudad de Montevideo, el día 08 de noviembre de 2018, entre por una parte: La Agencia Nacional de Investigación e Innovación (en adelante ANII), representada por el Ing. Fernando Brum, en calidad de Presidente, con domicilio en Av. Italia 6201 Edificio Los Nogales, de esta ciudad; por otra parte: la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada en este acto por el Ing. José Clastornik, en calidad de Director Ejecutivo, con domicilio en Santiago de Liniers 1324 piso 4 (Torre Ejecutiva Sur), de esta ciudad; acuerdan celebrar el presente convenio:

PRIMERA. ANTECEDENTES:

I) El MIEM entendió necesario fomentar la investigación orientada a la promoción de actividades de desarrollo e innovación relacionadas con la generación de conocimiento o perspectivas sobre un dominio, a partir de la explotación de datos disponibles. Estas actividades deberían ser multidisciplinarias, incorporando técnicas y métodos de diferentes áreas, como la estadística, la visualización de datos, el aprendizaje automático, entre otras.

II) La ANII, de acuerdo a la Ley 18.084 de diciembre de 2006, tiene entre sus principales cometidos: “preparar, organizar y administrar instrumentos y programas para la promoción y el fomento del desarrollo científico – tecnológico y la innovación, de acuerdo con los lineamientos político – estratégicos y las prioridades del Poder Ejecutivo; promover la articulación y coordinación de los actores públicos y privados involucrados, en sentido amplio, en la creación y utilización de conocimientos, de modo de potenciar las sinergias entre ellos y aprovechar al máximo los recursos disponibles” (Artículo 3, literales a y b).

III) Por su parte Antel considera que la promoción y estímulo de las tecnologías de información y las telecomunicaciones (TIC) fomentan el proceso de desarrollo del país, para lo cual es fundamental apoyar los mecanismos que favorezcan la generación de conocimiento en la sociedad en su conjunto. Antel valora, asimismo, el posicionamiento que esta promoción le da en términos de empresa a la vanguardia tecnológica.

IV) En este contexto, ANII y el MIEM crearon el Fondo Sectorial de Investigación a Partir de Datos (en adelante el “Fondo”) en el marco del Acuerdo de Cooperación firmado entre los mismos con fecha 29 de diciembre de 2016 y cuya administración fue asumida por la ANII. Con posterioridad, ANTEL fue invitado a formar parte del Fondo, motivo por el cual con fecha 15 de agosto se acordó su incorporación al mismo.

V) El referido Fondo tiene como objeto el fomento de las actividades de investigación en áreas de conocimiento como las ciencias biológicas, el procesamiento de lenguaje natural, el reconocimiento del habla, la robótica, la informática aplicada a la medicina y la economía.

VI) Recientemente, AGESIC fue invitado a participar del Fondo y manifestó su intención de integrar el mismo. Posteriormente, la integración del nuevo miembro fue evaluada por el Comité de Agenda, aprobándose la misma, en aplicación de lo dispuesto en la cláusula séptima del convenio. En dicha decisión se analizó y aprobó las condiciones de incorporación al Fondo Sectorial de Investigación a Partir de Datos, y se encomendó a ANII la celebración del convenio que formalice esta decisión en representación de los actuales miembros del Fondo.

VII) En ese contexto, ANII y AGESIC suscriben el presente convenio que formaliza la incorporación de AGESIC al Fondo Sectorial de Investigación a Partir de Datos.

SEGUNDA. OBJETO

El objeto del presente convenio es la integración de AGESIC al Fondo Sectorial de Investigación a Partir de Datos, en los términos establecidos en el presente convenio.

El referido fondo, cubrirá gastos de las siguientes actividades el análisis predictivo, el aprendizaje automático y estadístico, minería de datos, reconocimiento de patrones, visualización de datos, modelado probabilístico e inteligencia artificial, entre otros.

TERCERA: APORTES:

3.1.1. Institucionales:

Corresponde a AGESIC:

  •  Participar en el diseño del Programa.
  •  Participar en la elaboración de las Bases de la convocatoria, así como en el proceso de selección y posterior seguimiento técnico de los proyectos aprobados.
  •  Participar conjuntamente con las partes en el Comité de evaluación de las postulaciones y selección de los beneficiarios manejándose en todo momento con criterios de transparencia.

3.1.2. Económicos:

AGESIC se compromete a realizar el siguiente aporte: USD 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil) a transferirse dentro de los 30 días de firmado el convenio.

El referido aporte se gestionará desde el punto de vista financiero, conforme a las rendiciones de gastos dispuestas por la Ordenanza N° 77 del Tribunal de Cuentas.
La notificación la deberá realizar ANII, de acuerdo a la cláusula décima del presente.

CUARTA. OPERATIVA:

Para la gestión se seguirá la operativa descrita en el Reglamento Operativo de Fondos Sectoriales, el cual se adjunta y se identifica como ANEXO I.

QUINTA. COORDINACIÓN: COMITÉ DE AGENDA

El Fondo cuenta con un Comité de Agenda, que es el encargado de coordinar la implementación y ejecución del presente Acuerdo. Asimismo, compete a dicho Comité velar por el cumplimiento de los objetivos de este acuerdo, así como la proposición de soluciones a las autoridades en caso de controversia.

Previo a cada llamado el Comité de Agenda establecerá las temáticas prioritarias, determinando las exigencias que regirán a los postulantes, como ser: plazos, titularidad de la propiedad intelectual, confidencialidad, uso de la información, entre otros, que el Comité considere pertinente.

Se acordará entre las partes la divulgación de los integrantes del Comité de Agenda en la Web.

Cada parte designará un representante titular y un alterno, para integrar un Comité de Agenda. En ese sentido, AGESIC deberá designar sus representantes y notificarlo a ANII.

SEXTA. PLAZO:

El presente convenio estará vigente desde la suscripción del mismo y por el plazo de dos (2) años, prorrogables automáticamente por igual período, a menos que cualquiera de las Partes manifieste de forma fehaciente su voluntad en contrario, con un preaviso cursado a la otra, con al menos noventa (90) días de antelación a la fecha del vencimiento del plazo inicial o cualquiera de sus prorrogas.

SEPTIMA. MANEJO DE INFORMACIÓN:

Durante la vigencia de este convenio, las partes podrán potencialmente acceder a información confidencial sobre dichas instituciones, información personal de sus miembros, empleados, funcionarios, investigadores, beneficiarios, así como información confidencial sobre cursos, proyectos, informes, o similares. En este contexto, las partes se comprometen a no divulgar, en forma total o parcial, la información a la que tuvieran acceso en virtud del presente Convenio, así como de toda información que cada parte expresamente indique o clasifique como confidencial, salvo aprobación expresa y previa de la parte titular de la información.

Cada parte se obliga a garantizar las mismas condiciones de confidencialidad respecto a los RRHH propios, que accedan a dicha información en ejecución del presente.

OCTAVA. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES Y AUSENCIA DE SUBORDINACIÓN:

En toda circunstancia o hecho que derive de este acuerdo las partes involucradas mantendrán su individualidad y autonomía técnica y asumirán por ello, en sus respectivos ámbitos, la totalidad de la responsabilidad civil, laboral y/o penal que provenga de accidentes y/o eventos de similares características que circunstancialmente pudieran producirse, con excepción de aquello que las partes acuerden por escrito en sentido diverso.
Se consigna expresamente la ausencia de subordinación o vinculación funcional de cualquier índole, entre los trabajadores o funcionarios que trabajen para cada una de las partes en relación a la otra.

NOVENA. RESOLUCION DE CONTROVERSIAS:

El incumplimiento de cualquiera de las partes dará derecho de rescisión a la contraparte y eventual reclamación a los daños y perjuicios causados.

Sin perjuicio, las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en el principio de buena fe, en atención a los fines perseguidos en común con la celebración del presente Convenio. En caso de surgir controversias entre las partes relativas a este convenio o a su interpretación, ejecución, extinción o terminación, las mismas se dirimirán primeramente por la vía de la negociación directa entre sus representantes.

DECIMA. COMUNICACIONES:

Todas las comunicaciones entre las partes, se efectuarán por escrito, por telegrama colacionado, fax, o comunicaciones electrónicas debidamente identificadas y se reputarán cumplidas cuando se pueda comprobar que el destinatario las haya recibido tanto en su domicilio constituido como en su domicilio electrónico, que se indica a continuación (o el que oportunamente notifique por las partes):

ANII: cooperacion@anii.org.uy

AGESIC: secretariageneral@agesic.gub.uy

DECIMA PRIMERA. DOMICILIOS ESPECIALES:

Las partes constituyen domicilios especiales a estos efectos en los denunciados en la comparecencia.

Para constancia se firman 2 ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha indicados.

Por ANNI
Ing. Fernando Brum
Presidente

Por AGESIC
Ing. José Clastornik
Director Ejecutivo

 

ANEXO I - REGLAMENTO OPERATIVO FONDOS SECTORIALES


1- ANTECEDENTES

La Agencia Nacional de Investigación e Innovación, de acuerdo a la Ley 18.084 del 28 de diciembre de 2006, tiene entre sus principales cometidos: “preparar, organizar y administrar instrumentos y programas para la promoción y el fomento del desarrollo científico-tecnológico y la innovación, de acuerdo con los lineamientos político-estratégicos y las prioridades del Poder Ejecutivo; promover la articulación y coordinación de los actores públicos y privados involucrados, en sentido amplio, en la creación y utilización de conocimientos, de modo de potenciar las sinergias entre ellos y aprovechar al máximo los recursos disponibles” (Artículo 3, literales a y b).

2- DEL FONDO SECTORIAL

Los Fondos Sectoriales se administran bajo la modalidad de fondos concursables y los proyectos presentados deberán estar enmarcados en las líneas y temas prioritarios definidos en las bases de cada convocatoria. A los fondos pueden sumarse otras actividades distintas al llamado a proyectos de investigación, como por ejemplo realizar también llamados a proyectos de innovación, incluir becas en los proyectos, realizar escuelas de verano/invierno internacionales, etc. En el convenio firmado entre las partes se definirá el alcance del Fondo.
Se podrá realizar llamados a proyectos o realizar primero un llamado a ideas de proyectos para luego seleccionar y priorizar una cantidad determinada de ideas, las que serán invitadas a formular un proyecto completo, este aspecto quedará establecido en las bases de cada convocatoria. En todos los casos las postulaciones se realizarán de acuerdo al formulario elaborado por la ANII a tales efectos.

3- DE LOS COMITÉS ACTUANTES

Comité de Agenda (CA) del Fondo

Para cada Fondo se constituirá un CA que tendrá como cometidos principales: definir la agenda de cada convocatoria, las modalidades de proyectos a llamar y los criterios de selección y de financiamiento.
El CA estará compuesto por representantes de todas las instituciones que financien el Fondo. Eventualmente, para cada convocatoria, y en común acuerdo entre las instituciones que financian el fondo, se podrá invitar e incluir a nuevas instituciones, las que tendrán derecho a nombrar a su representante en el Comité de Agenda. Las nuevas instituciones tendrán las mismas funciones que las instituciones fundadoras.
Los nombres de los representantes de las instituciones serán publicados en la WEB junto con la información de la convocatoria.

Funciones del CA: 

a. Establecer la planificación para cada llamado, especificando las actividades a desarrollar, los recursos requeridos, así como también determinar los montos asignados a cada convocatoria, en función de los fondos disponibles.
b. Definir las temáticas para cada una de las convocatorias.
c. En caso de considerarlo oportuno participará de la evaluación de pertinencia de las propuestas presentadas a cada convocatoria (grado de ajuste entre las temáticas de cada convocatoria y tema de cada propuesta que postula). En caso que el llamado sea a ideas de proyecto y luego a proyectos, es aconsejable que sea el CA quien seleccione las postulaciones a ser invitadas a formular proyectos.
d. Informar al Directorio de ANII el listado de proyectos que sugiere financiar, teniendo el Directorio de ANII la potestad de resolver los proyectos a ser apoyados.
e. El CA podrá sugerir financiar sólo aquellas propuestas que hayan sido elevadas como financiables por parte del CES, es decir aquellas propuestas que cumplan con los requisitos mínimos de calidad académica. No podrán ser financiadas propuestas que hayan sido clasificadas por el CES como no recomendables.
f. En caso de haber fondos suficientes para financiar todas las propuestas recomendadas por el CES, el CA deberá elevar al Directorio de ANII el listado completo. En caso de no haber fondos suficientes, el CA deberá priorizar los proyectos por interés institucional o político. Estos criterios de priorización deberán haber sido definidos por el CA al momento de comenzar su actuación y estar claramente establecidos en las bases.

Procedimientos:

a. El CA deberá reunirse en forma previa a la realización de las convocatorias, luego del período de cierre para la presentación de propuestas y en cada instancia que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones expresadas en el presente Reglamento.
b. Se considerará constituido el CA para su funcionamiento cuando asistan a las reuniones por lo menos un delegado de cada institución aportante al fondo.
c. Las decisiones del CA se tomarán por consenso de los presentes en oportunidad de cada reunión del Comité. Cada una de las instituciones integrantes del CA tendrá derecho a un voto. En caso de no haber consenso las decisiones serán tomadas por mayoría simple

Comité de Evaluación y Seguimiento (CES) del Fondo

Se constituirá un Comité de Evaluación y Seguimiento técnico-científico del Fondo (CES) conformado por miembros propuestos por ANII y los socios, designados por el Directorio de la ANII y homologados por el CONICYT, de acuerdo a lo que establece la legislación vigente. Los nombres de los miembros del CES serán publicados en la WEB junto con la información de la convocatoria.

Las funciones del CES son:

a. Realizar la evaluación de la calidad técnico-científica de todos los proyectos que pasaron las fases de pertinencia y elegibilidad. A esos efectos es recomendable la utilización de evaluadores externos. Para los casos que el CA lo decida, el CES también podrá realizar la evaluación de elegibilidad y pertinencia de las ideas o proyectos.
b. Confeccionar el listado de proyectos sugeridos que sean aprobados, de acuerdo tanto a los criterios generales definidos, así como a los particulares que puedan haber sido incluidos por el Comité de Agenda.
c. Participar del seguimiento técnico de los proyectos y evaluación del informe final.

4- DE LA CONVOCATORIA DEL FONDO

Las convocatorias serán publicitadas en distintos medios a los efectos de garantizar una amplia difusión de las mismas. Los montos a ser asignados, el plazo de ejecución de los proyectos, aspectos relativos a la propiedad de los resultados obtenidos y las condiciones de financiamiento serán especificados en cada convocatoria de acuerdo a los objetivos de la misma. En cada convocatoria se definirán y difundirán los rubros financiables y no financiables, debiendo las propuestas ser formuladas de acuerdo a los instructivos que se definan y dentro de los plazos establecidos.
La forma de presentación de las postulaciones se definirá en cada llamado.

5- DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS

La metodología de evaluación a ser empleada quedará claramente establecida en las bases de cada llamado.

6- CRITERIOS GENERALES

Compromiso de confidencialidad en el manejo de la información. El personal estable y contratado de la ANII tiene acuerdo de confidencialidad suscrito con la institución de manera de asegurar la reserva absoluta de todos los detalles que componen los proyectos. Asimismo, los integrantes del CA, del CES y los evaluadores externos, suscribirán acuerdos de confidencialidad a efectos de garantizar al postulante el manejo reservado de la información contenida en los proyectos que solo podrá ser utilizada a efectos del proceso de evaluación. Se exceptúa de este acuerdo de confidencialidad el resumen publicable que será exigido a cada proyecto presentado.

Período

Fecha de inicio: 29/03/2024

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