Asociación Civil STOP, THINK, CONNECT - AGESIC

No Vigente

Resumen

Acuerdo de colaboración. Tiene como objetivo la promoción de la información relativa a la concientización pública sobre la seguridad cibernética. Asimismo, se pretende promover y aprovechar los mensajes comunes para la concientización de los ciudadanos respecto a la seguridad cibernética relacionados con los objetivos generales de la Convención y de AGESIC en lo relativo a la seguridad cibernética.

Descripción

ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASOCIACIÓN CIVIL “STOP, THINK, CONNECT”
Y
LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO


La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante, AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Liniers 1324 Torre Ejecutiva Sur, piso 4, ciudad de Montevideo, Uruguay, y la Asociación Civil “STOP, THINK, CONNECT” (en adelante, la Asociación), representada en este acto por el Sr. Peter Cassidy, con domicilio en PMB 246 405 Waltham calle Lexington, MA 02421, (Massachusetts), Estados Unidos de América; acuerdan lo siguiente:

1. Introducción

En los Estados Unidos de América, la National Cyber Security Alliance (en adelante, NCSA) y el Anti-Phishing Working Group (en adelante, APWG), ambas organizaciones sin fines de lucro, organizaron en el mes de Marzo de 2009, un congreso cuyo fin era definir un Mensaje para lograr que el consumidor esté seguro y protegido on line, desarrollar e implementar un plan de difusión universal respecto de la protección y seguridad en lnternet y con el objetivo de alertar y concientizar a los ciber-usuarios.

La NCSA y el APWG, crearon una organización sin fines de lucro debidamente inscripta, bajo el nombre “STOP, THINK, CONNECT” (“DÉTENTE, PIENSA, CONÉCTATE") (en adelante, la Organización y/o el Mensaje y/o Convención) a la que le han transferido todos los derechos, sobre el plan de seguridad y protección de los mensajes en Internet y los sistemas de seguridad para poder desarrollar el Mensaje.

El Mensaje, fue lanzado públicamente en los Estados Unidos de América en el mes de octubre de 2010.

AGESIC, se encuentra y continuará invirtiendo en planes para la  concientización de los ciudadanos sobre la seguridad en Internet.

Este Acuerdo de Cooperación, representa una alianza entre AGESIC y la Asociación  (en adelante,  las Partes) para colaborar en la concientización pública relacionada con la seguridad y protección en Internet para demostrar la colaboración internacional y que haya coherencia en los mensajes para la protección  y seguridad en Internet de todos los ciber-ciudadanos del mundo.

Las Partes, reconocen que este Acuerdo no crea compromiso jurídicamente vinculante alguno entre ellas, sino que representa su deseo de cooperar, colaborar e intercambiar información y conocimientos.

2. Propósito y alcance

El propósito de este documento, consiste en disponer de un proceso para crear y gestionar un Acuerdo de colaboración tendiente a la promoción de la información relativa a la concientización pública sobre la seguridad cibernética.

Asimismo, se pretende promover y aprovechar los mensajes comunes para la concientización de los ciudadanos respecto a la seguridad cibernética  relacionados con los objetivos generales de la Convención  y de AGESIC en lo relativo a la seguridad cibernética.

3. Objetivos de colaboración entre las Partes

a) Demostrar liderazgo en sensibilizar y educar al ciudadano sobre la seguridad cibernética.
b) Fomentar la responsabilidad compartida en cuanto a la seguridad cibernética y la colaboración entre las partes interesadas de todos los sectores.
c) Llegar al público objetivo con frecuencia e impacto mediante el aprovechamiento de los canales de comunicación, redes y actividades que se realicen.
d) Darle la debida visibilidad a los mensajes de la Convención  para reforzar y  ayudar a generar  cambios en el comportamiento de los ciudadanos.
e) Compartir información, relativa a investigaciones, métricas y la retroalimentación que pueda estar alineada con los objetivos de ambas campañas.

4. Objetivos de la campaña “DÉTENTE, PIENSA, CONÉCTATE”

Entre los objetivos de la referida campaña, se encuentran alentar a todas las personas a estar más atentas y tomar mayores recaudos al utilizar Internet; asegurarse de que la seguridad informática se perciba como una responsabilidad compartida en el hogar, ámbito de trabajo y en todas nuestras comunidades; así como transformar la manera en que los sectores público y privado colaboran y se relacionan para que la seguridad cibernética sea una realidad.

Asimismo, a través del referido Mensaje se pretende ayudar a todas las personas a comprender no sólo los riesgos que existen por el uso mismo de Internet, sino también la importancia de poner en práctica comportamientos seguros al momento de estar en línea.

Otros objetivos, consisten en los siguientes:

  • Aumentar y reforzar la concientización sobre los riesgos y amenazas asociadas que existen en Internet y ofrecer soluciones para incrementar la seguridad cibernética.
  • Brindar consejos y estrategias de navegación seguras para poder contar con una sociedad informada respecto de estas temáticas.
  • Cambiar la percepción del público sobre la seguridad cibernética de evitar lo desconocido hacia el reconocimiento de la responsabilidad compartida.
  • Involucrar a los sectores  público y privado en un esfuerzo por mejorar la seguridad cibernética.
  • Instar a aumentar el número de organizaciones dedicadas a educar al público sobre la seguridad cibernética y respecto de lo que todo el mundo puede hacer para protegerse al estar en línea.

5. Principios generales

AGESIC y la Asociación, procurarán colaborar de manera abierta y transparente.

Las Partes, deben garantizar que se sirva y salvaguarde el interés público en cualquier actividad que se lleve a cabo bajo el presente Acuerdo.

Las Partes, se ajustarán a los siguientes principios:

  • El Acuerdo será justo y mutuamente beneficioso para ambas Partes.
  • Se evitará el trato preferencial y los conflictos de intereses.
  • Se evitarán situaciones que puedan dar lugar a suspicacias relativas a que se pudiera estar apoyando productos o servicios comerciales de la entidad que los ofrece.
  • Las Partes, podrán concertar otros Acuerdos con otras entidades u organizaciones para la promoción de sus respectivas campañas.
  • Las Partes, se comprometen a adoptar un enfoque inclusivo y buscaran incrementar los Acuerdos de colaboración a largo plazo de manera significativa y ordenada.

6. Herramientas potenciales de colaboración

Las referidas herramientas, consisten, entre otras, en las siguientes:

  • Sitios Web / micrositios / blogs
  • Videos / audio (por ejemplo podcasts)
  • Folletos
  • Inserts
  • Boletines de noticias (impresos / electrónicos)
  • Anuncios/íconos/banners (impresos / en línea)
  • Afiches
  • Señalización de eventos
  • Espacios de exposición / kioscos
  • Eventos conjuntos

7. Términos y condiciones

Todas las actividades de colaboración propuestas, deben contribuir directamente a los objetivos de AGESIC y ser aprobadas previamente por la autoridad superior de la misma. Dependiendo de la naturaleza de la actividad, también podría ser necesaria una revisión por parte de sus diferentes Áreas.

En colaboración con la Asociación, AGESIC será consciente de las opiniones de la sociedad, evitará el trato preferencial y los conflictos de interés, mantendrá la confianza del público y la certeza de la imparcialidad e integridad de la misma, así como honrará el valor y la reputación de las instituciones públicas.

En el cumplimiento de las normas y políticas, AGESIC debe asegurar que las comunicaciones con el público  sean difundidas en español.

Cada una de las partes, designará una persona de contacto a la que se le cursarán todas las notificaciones.

Las mismas son, por la Asociación el Sr. Peter Cassidy y Emily Eckland y por AGESIC el Ing. Santiago Paz.

A menos que las Partes dispongan lo contrario de común acuerdo, cada una asumirá sus propios costos en los que incurra por concepto de las actividades de cooperación en virtud del presente Acuerdo.

Cualquier actividad a implementar en virtud del presente Acuerdo, se decidirá conjuntamente por escrito por las Partes, y estará sujeta a la disponibilidad de fondos y del personal apropiado de cada una de ellas.

8. Términos y condiciones del Mensaje

La  Asociación promotora del Mensaje se compromete a:

  • Suministrar contenido en idioma español y cualquier traducción que la Asociación tenga referida al “Mensaje” que pudiera ser de utilidad para AGESIC.
  • Brindar orientación estratégica para la difusión de la campaña “DÉTENTE, PIENSA, CONÉCTATE” y compartir las mejores prácticas en todos los esfuerzos de educación y concientización en seguridad cibernética que lleve adelante AGESIC.
  • Coordinar con y alentar a la membresía de la Asociación y el Mensaje las redes corresponsales de AGESIC y la NCSA para que los participantes de la Asociación y del “Mensaje” en el país trabajen con el socio de internacionalización en la promoción de la campaña de AGESIC.
  • Colaborar y apoyar los esfuerzos que realiza AGESIC, en la medida de lo posible.
  • Promover la referida campaña de sensibilización a nivel  nacional y con los gobiernos locales, las empresas y todos los ciudadanos de Uruguay y el mundo.
  • Revisar el desempeño de AGESIC anualmente para evaluar los avances de la campaña y el uso de los activos de la misma.
  • Incluir a AGESIC como un socio estratégico en la planificación con la Asociación y el Mensaje.
  • Facilitar la coordinación internacional entre países y organizaciones internacionales a medida que se sumen nuevos socios globales a la mencionada campaña.

Se trabajará también en la expansión del Mensaje como un programa global de concientización en seguridad cibernética.

9. Obligaciones de AGESIC

 AGESIC, se compromete a:

  • Discutir la futura entrega del dominio de www.detentepiensaconnectate.org.uy.
  • Compartir cualquier traducción de materiales de la campaña “DETENTE, PIENSA, CONÉCTATE” para que los mismos puedan compartirse con otros miembros de la Convención de mensajería incluyendo otros gobiernos y socios internacionales.
  • Seguir las guías  de estilo editorial y gráfico de la Convención de mensajería al usar  "la marca oficial" de “DETENTE, PIENSA, CONÉCTATE” u otros activos de la campaña.
  • No se usará la marca oficial “DETENTE, PIENSA, CONÉCTATE” en relación con cualquiera declaración, promoción o campaña que pudiera empañar o afectar negativamente la reputación de la Convención de mensajería  o sus derechos sobre la "marca oficial".
  • No se utilizará "la marca oficial " “DETENTE, PIENSA, CONÉCTATE” en relación con cualquier declaración, promoción o campaña que infrinja o interfiera con los derechos de terceros.
  • Proporcionar una lista de contactos de campaña clave para facilitar la coordinación de diversas actividades de la campaña.

10. Comunicación del acuerdo de colaboración

Al informar a los ciudadanos sobre las actividades de la Asociación, las contribuciones de todos los participantes deben ser ampliamente reconocidas y atribuidas.

Los nombres corporativos y los logotipos sin frases publicitarias promocionales son identificadores adecuados para reconocer las contribuciones de los participantes.

La información sobre Acuerdos de colaboración se integrarán en la planificación del negocio y las  comunicaciones, y los resultados de los Acuerdos se comunicarán a través de la auditoría normal, evaluación y presentación de informes de desempeño.

Al comunicarse con los ciudadanos, AGESIC no publicitará los productos o servicios comerciales de empresas del sector privado.

Todo el material bajo el control de AGESIC relativa a este Acuerdo está sujeto a las leyes y regulaciones vigentes en la República Oriental del Uruguay.

11. Guía respecto a elementos gráficos de la campaña

Todo el material creativo de la campaña “DETENTE, PIENSA, CONÉCTATE” que use la marca oficial, deberá ser aprobado por la Convención, por escrito y previamente.

La relación entre organizaciones de colaboración o productos deberá diseñarse usando palabras tales como "en colaboración con" o "que apoya a" las campañas.
Se deberá divulgar la participación de terceros en todas las actividades.

Para utilizar las fotos, identificadores, marcas, logotipos e información se deberá obtener autorización por escrito de ambas partes. AGESIC y la Convención, se esforzarán en obtener e intercambiar sus respectivas autorizaciones sin demora.

Se respetarán los derechos de propiedad intelectual de las organizaciones colaboradoras.

12. Medición del desempeño

La medición del desempeño, se realizará a través de los siguientes medios:

  • Reuniones para analizar los avances que se celebrarán al menos una vez al año, con discusiones informales.
  • Investigación medida contra objetivos y línea de base (conocimiento, actitud, comportamiento, etc.).
  • Monitoreo de los medios (canales tradicionales y medios sociales).
  • Tráfico de los sitios Web.
  • Medición de acciones realizadas, es decir, las suscripciones a los boletines de noticias y la proporción de clics realizados.
  • Medición de exposición /número de impresiones.
  • Las tasas de respuesta, es decir, con insertos de correo directo.

13. Derecho de rechazo

Las Partes, a su sola discreción, pueden elegir no participar o retirarse sin recurrir a un Acuerdo o actividad de colaboración.

Las Partes, reconocen que las decisiones, ya sea de AGESIC, o de la Asociación de no participar o retirarse de cualquier Acuerdo o actividad, pueden primar sobre intereses privados en algunas circunstancias.

Este Acuerdo, de ninguna manera implica un Acuerdo o compromiso para concluir cualquier Acuerdo u obligación posterior y puede ser modificado en cualquier momento con el mutuo consentimiento de las Partes.

14. Divulgación de la Información

Ninguna de las Partes utilizará los datos y/o la información recibida o generada bajo el presente Acuerdo de manera perjudicial para la otra Parte.
Asimismo, las Partes acuerdan respetar la confidencialidad de los datos y/o la información obtenida como resultado de este Acuerdo y se esforzarán por proteger los datos y/o la información recibida o generada bajo el mismo, conforme a las leyes y regulaciones del país al que pertenece cada una de ellas. Ninguna de las Partes, divulgará o diseminará dichos datos y/o información a terceros sin el previo consentimiento y por escrito de la otra Parte.

15. Vigencia

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción por los representantes de ambas partes y permanecerá vigente hasta que cualquiera de las partes o de común acuerdo decidan rescindirlo.

16. Legislación aplicable

La aplicación, interpretación y ejecución de este Acuerdo deberá realizarse de buena fe y se regirá en todas las cuestiones, incluyendo pero no limitándose a cuestiones de validez, interpretación, efectos, cumplimiento, ejecutabilidad, acciones y jurisdicción competente, según las leyes de la República Oriental del Uruguay.

                  
Por AGESIC
Ing. José Clastornik
Lugar: Montevideo. Uruguay

Por la Asociación
Sr. Peter Cassidy
Lugar: Massachussets. E.U.A.

Período

Fecha comienzo: 18/05/2024

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