Auditoría Interna de la Nación (AIN) - AGESIC

No Vigente

Resumen

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional. Tiene por objeto que AGESIC brinde apoyo y soporte técnico para la implantación de un sistema de Expediente Electrónico en la Auditoría Interna de la Nación.

Descripción

ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA IMPLANTACIÓN DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO ENTRE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA NACIÓN Y LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

En la ciudad de Montevideo, a los cinco días del mes de marzo de 2013 comparecen, por una parte, la Auditoría Interna de la Nación (en adelante AIN), representada en este acto por el Auditor Interno de la Nación, Cr. Hugo M. Pose, con domicilio en Paysandú 941 piso 3 de esta ciudad; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Liniers 1324 piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de esta ciudad, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes

1. En el día de la fecha, las Instituciones comparecientes suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Institucional, con el objetivo de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas partes, relacionados con la transformación tecnológica y digital del Estado, así como para los intereses superiores de éste. En ese sentido, acordaron que las diversas áreas de colaboración, serían objeto de acuerdos específicos complementarios.
2. En virtud de la Licitación Pública Internacional Nº 02/2009, AGESIC adquirió a la firma Porto Varese S.A. el licenciamiento de uso de las herramientas Apia y Apia Documentum para implementar en todo el Estado uruguayo un sistema de gestión de Expediente Electrónico (en adelante, la “Aplicación”). 

SEGUNDO: Objeto

Ambas partes han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional a efectos de establecer los términos y condiciones para el otorgamiento del licenciamiento de uso de la Aplicación a la AIN.
Asimismo, se establecen las condiciones para la ejecución del proyecto de implantación de la Aplicación en el referido organismo, así como para poner a disposición del mismo, el uso de dicha Aplicación a través de la Plataforma de Gobierno Electrónico (PGE).

– SECCIÓN I –
LICENCIAMIENTO

TERCERO: Licenciamiento de uso de la Aplicación

1. Por el presente, AGESIC otorga a AIN el licenciamiento de uso no exclusivo e intransferible de la Aplicación, con una cantidad ilimitada de usuarios, para uso en sus propias instalaciones y en virtud de lo dispuesto en el numeral segundo de la cláusula primera de este Acuerdo.
2. AIN reconoce que las herramientas Apia y Apia Documentum utilizadas para la implementación de la Aplicación de Expediente Electrónico son de propiedad exclusiva de Porto Varese S.A. y que posee el derecho de usarlas con el alcance y las condiciones que se especifican en este Acuerdo.
3. El licenciamiento de la mencionada Aplicación comprende la implementación de las formas documentales establecidas en el Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, incluyendo el desarrollo de procesos que requieran la implementación de funcionalidades extendidas.

– SECCIÓN II –
PROYECTO DE IMPLANTACIÓN

CUARTO: Alcance

El proyecto de implantación de la Aplicación en AIN comprende, la generación de capacidades en el mismo, proceso de gestión del cambio, capacitación a usuarios, administradores y personal de Mesa de Ayuda de AIN, transferencia de conocimiento, personalización y configuración de la Aplicación.

QUINTO: Objetivos específicos

El objetivo específico del proyecto de implantación de la Aplicación en AIN, consiste en la contratación de una empresa consultora por parte de AGESIC, que realice la implantación de la Aplicación en AIN, de acuerdo al alcance especificado en la cláusula anterior.

SEXTO: Obligaciones específicas de las partes

Son obligaciones específicas de ambas partes:

a. Proporcionarse en forma oportuna, los datos y la información requerida durante la ejecución del proyecto de implantación de la Aplicación en AIN.
b. Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con la ejecución del proyecto de implantación de la Aplicación en AIN.
c. Establecer una metodología que provea mecanismos para efectuar el seguimiento del avance del proyecto.

Son obligaciones específicas de AIN:

e. Disponer de los recursos humanos necesarios para la formación de un equipo de trabajo, que incluya personal técnico y funcional adecuado a las características del proyecto.
f. Ejecutar las funciones de administración de la Aplicación, incluyendo la parametrización, configuración y administración de usuarios.
g. Disponer de los requerimientos técnicos necesarios para la ejecución del referido proyecto.

Son obligaciones específicas de AGESIC:

g. Disponer de los recursos humanos necesarios para la ejecución adecuada del proyecto.
h. Gestionar y asumir la contratación de las empresas consultoras que serán las responsables de la ejecución del proyecto de implantación en AIN, contemplando todos los puntos detallados en los artículos anteriores.
i. Garantizar la disponibilidad de la Aplicación para ser utilizada desde sus instalaciones por AIN sin costo y con cantidad de usuarios ilimitados, la cual deberá ser personalizada y configurada en el marco del proyecto de implantación.
j. Brindar apoyo durante todo el proceso de ejecución del proyecto.

SÉPTIMO: Capacitación y transferencia tecnológica

AGESIC capacitará a los integrantes del equipo de trabajo, debidamente identificados y acordados por las partes.
Asimismo, colaborará en la transferencia de conocimiento para la implantación, personalización y configuración de la Aplicación.

– SECCIÓN III –
USO DE LA APLICACIÓN

OCTAVO: Alcance

En la presente sección se establecen los términos y condiciones para la puesta a disposición, por parte de AGESIC a AIN, del uso de la Aplicación a través de la PGE, así como los requerimientos necesarios que cada parte debe cumplir, a efectos de una correcta utilización de la misma, según corresponda.

NOVENO: Objetivos específicos

Los objetivos específicos del uso de la Aplicación son los siguientes:

a. Establecer los niveles de servicio y el alcance de las condiciones técnicas por las cuales será puesto a disposición el uso de la Aplicación a la AIN por parte de AGESIC.
b. Definir las condiciones de uso de la Aplicación por parte de AIN.
c. Identificar las responsabilidades y roles requeridos por cada parte para la correcta prestación y utilización de la Aplicación.

DÉCIMO: Obligaciones específicas de las partes

Son obligaciones específicas de AIN:

a. Disponer de una Mesa de Ayuda de Nivel 1, con el objetivo de dar soporte funcional dentro del organismo.
b. Disponer de conectividad interna a efectos de acceder a los nodos de REDuy que se encuentren en el organismo para interactuar con la Aplicación para Ruteo y Trazabilidad de Expediente Electrónico (ARTEE).

Son obligaciones específicas de AGESIC:

a. Otorgar a AIN el uso de la Aplicación, en los términos establecidos en el presente Acuerdo.
b. Disponer de una Mesa de Ayuda de Nivel 2, con el objetivo de dar soporte técnico. En caso de requerir un soporte u otro servicio que exceda las condiciones ofrecidas por AGESIC, AIN gestionará su contratación por los procedimientos legalmente válidos al respecto.
c. Mantener las versiones actualizadas de la Aplicación, cuando corresponda.

DÉCIMO PRIMERO: Niveles de servicio del uso de la Aplicación

1. AGESIC extiende a AIN los niveles de servicio contratados a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) para el servicio de explotación de Tecnologías de la Información (TI).
2. Los incidentes reportados a la Mesa de Ayuda de AGESIC deberán ser respondidos a AIN dentro de las dos horas de recibidos en horario normal. Si el incidente requiriera atención de terceros, AGESIC oficiará como integrador derivando y siguiendo el mismo hasta su resolución.

- SECCIÓN IV -
 DISPOSICIONES GENERALES

DÉCIMO SEGUNDO: Responsabilidades

A efectos de obtener una ejecución exitosa del proyecto de implantación y una eficaz puesta a disposición del uso de la Aplicación por parte de AGESIC, AIN se compromete a cumplir con los requerimientos técnicos, en los términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo y aquellos que sean acordados por los responsables designados, los cuales se consideran parte integrante de este Acuerdo.
Asimismo, AIN deberá asignar las capacidades necesarias para cumplir con los requerimientos mencionados.

DÉCIMO TERCERO: Seguimiento

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo, cada parte designará un responsable, tanto para la etapa referida al proyecto de implantación como para la posterior utilización de la Aplicación. En ambos casos, el mismo será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción y tendrá como cometidos:

a. Priorizar las actividades necesarias para llevar adelante todos los aspectos establecidos en el presente Acuerdo.
b. Indicar la asignación de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo.
c. Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos, disponiendo en su caso, los correctivos necesarios.
d. Informar periódicamente a sus respectivas autoridades sobre el nivel de avance de ejecución del presente Acuerdo.
e. Difundir y comunicar los resultados alcanzados.

DÉCIMO CUARTO: No divulgación

Las partes acuerdan que toda información relacionada con la otra parte, o que se generara en el marco del presente Convenio, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia. 
Las obligaciones mencionadas, se mantendrán mientras dure el vínculo de las partes, sin perjuicio de la información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 de Acceso a la Información Pública.

DÉCIMO QUINTO: Vigencia

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, por el plazo de un año, renovándose automáticamente por plazos anuales, hasta tanto se manifieste lo contrario por cualquiera de las partes.

DÉCIMO SEXTO: Rescisión

Las partes podrán rescindir el presente Acuerdo en forma unilateral, notificando dicha circunstancia con una antelación no inferior a los 30 (treinta) días corridos, en la forma y por los medios previstos en la cláusula siguiente.
Esto no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en qué fase se detendrán las mismas.

DÉCIMO SÉPTIMO: Domicilios

A todos los efectos a que diere lugar este Acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.

DÉCIMO OCTAVO: Otorgamiento

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por AIN:

Cr. Hugo M. Pose
Auditor Interno de la Nación

Por AGESIC:

Ing. José Clastornik
Director Ejecutivo

Descargas