Auditoría Interna de la Nación (AIN) - AGESIC

No Vigente

Resumen

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional. Tiene por objeto el intercambio de información entre la División Sector Público de la AIN y el Área de Seguridad de la Información de AGESIC, en temas que resulten de interés para el cumplimiento de las funciones de las mismas.

Descripción

ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE
LA AUDITORÍA INTERNA DE LA NACIÓN
Y
LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

En la ciudad de Montevideo, a los 27 días del mes de junio del año dos mil trece  comparecen, por una parte, la Auditoría Interna de la Nación (en adelante, AIN), representada en este acto por el Sr. Auditor Interno de la Nación, Cr. Hugo M. Pose, con domicilio en la calle Paysandú 941 piso 3º de esta ciudad; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, (en adelante, AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en la calle Liniers 1324 Torre Ejecutiva Sur, piso 4º de esta ciudad, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes

Con fecha 5 de marzo de 2013 las Instituciones comparecientes suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, con el objetivo de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas partes, relacionados con la transformación tecnológica y digital del Estado, así como para los intereses superiores de éste. En ese sentido, acordaron que las diversas áreas de colaboración, serían objeto de acuerdos específicos complementarios.

SEGUNDO: Objeto

Ambas partes han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional para el intercambio de información entre la División Sector Público de la AIN y el Área de Seguridad de la Información de AGESIC, en temas que resulten de interés para el cumplimiento de las funciones de las mismas.

 

TERCERO: Alcance

Por el presente Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional se establecen los términos y condiciones relativos a: i) intercambio de información; ii) recursos humanos y iii) capacitación entre la División Sector Público de la AIN y el Área de Seguridad de la Información de AGESIC, que derive de las actividades realizadas por ambas partes en el desarrollo de sus cometidos.

CUARTO: Obligaciones específicas de las partes

Entre las obligaciones de la AIN, se encuentran las siguientes:

a) Relevamiento del nivel de madurez del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información de los Organismos en los que la AIN se constituya para realizar actuaciones de auditoría, según su Plan Anual de actividades.
b) Proporcionar información relevada en los procesos de auditoría, siempre que exista un consenso previo entre los Organismos, y dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución del Auditor Interno de la Nación de fecha 10 de julio de 2012.
c) Brindar inducción en materia de auditoría interna a los recursos humanos que disponga AGESIC para el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el presente Acuerdo.

Entre las obligaciones de AGESIC, se encuentran las siguientes:
 
a) Apoyar a los equipos de la AIN en la realización de auditorías, a su requerimiento, a través de asesoramiento y capacitación en temas vinculados a Tecnologías de la Información.
b) Proporcionar la información recabada como resultado de las actividades que el Área de Seguridad de la Información de AGESIC desarrolla con otros Organismos, siempre que esta no sea información secreta, confidencial y reservada, o que comprometa los acuerdos de no divulgación con los organismos, y dando cumplimento a lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública, Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008y su Decreto reglamentario N°232/010 de 2 de agosto de 2010..
c) Proporcionar las capacitaciones que brinda la Agencia, dictadas por sí o por terceros, en aspectos que puedan ser de interés para la AIN y se encuentren alineados a los cometidos de ésta. 

QUINTO: Obligaciones de ambas partes

Entre las obligaciones de ambas partes, se encuentran las siguientes:

a) Asegurar los recursos técnicos, materiales y humanos que permitan dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el presente Acuerdo.
b) Comprometerse a cumplir con lo acordado de la manera más eficiente y eficaz posible, de modo de garantizar el equilibrio de compromisos asumidos.

SEXTO: Seguimiento

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo, cada parte designará un responsable, el cual será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción y tendrá como cometidos:

a) Priorizar y coordinar las actividades necesarias para llevar adelante todos los aspectos establecidos en el presente Acuerdo.
b) Indicar la asignación de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo.
c) Evaluar el logro de los objetivos previstos, disponiendo en su caso, los correctivos necesarios.
d) Informar periódicamente a sus respectivas autoridades en cuanto al nivel de avance de ejecución del presente Acuerdo.
e) Difundir y comunicar los resultados alcanzados.

SÉPTIMO: No divulgación

Las partes acuerdan que toda información relacionada con la otra parte, o que se generara en el marco del presente Acuerdo, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
Las obligaciones mencionadas, se mantendrán mientras dure el vínculo de las partes, sin perjuicio de la información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública, Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 y su Decreto reglamentario N°232/010 de 2 de agosto de 2010.

OCTAVO: Vigencia

El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá vigente hasta el día 31 de diciembre de 2013, renovándose de forma automática en esa fecha, por un plazo anual y así sucesivamente en cada año.

NOVENO: No renovación y Rescisión

El presente Convenio podrá no renovarse, si cualquiera de las dos partes comunica a la otra, a través de los medios que se pactan en la Cláusula DÉCIMA, por lo menos 30 (treinta) días corridos antes del vencimiento del término anual (31 de diciembre), la voluntad de no renovar el mismo, la cual deberá manifestarse a través de los jerarcas de los Órganos firmantes.
En todo momento, procederá la rescisión del Convenio de común acuerdo entre las partes.
Sólo en caso de incumplimiento del Convenio por una de las partes, procederá la rescisión unilateral por parte de la otra, la cual deberá ser comunicada con una antelación no inferior a los 30 (treinta) días corridos, por los medios pactados en la Cláusula DÉCIMA del presente Acuerdo.
No renovado o rescindido el Convenio, se culminarán las actividades específicas que estuvieren pendientes de ejecución a la fecha de la extinción del mismo, o en su defecto, las partes acordarán de común acuerdo, los términos en que dichas actividades deberán finalizarse.

DÉCIMO: Comunicación y Domicilios

A todos los efectos a que diere lugar este Acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.
 
DÉCIMO PRIMERO: Otorgamiento

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. 
 

Por AIN
Cr. Hugo M. Pose
Auditor Interno de la Nación

Por AGESIC
Ing. José Clastornik
Director Ejecutivo

Período

Fecha comienzo: 18/05/2024

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