Banco de Previsión Social (BPS) - AGESIC

No Vigente

Resumen

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional. Tiene por objeto que AGESIC brinde apoyo y soporte técnico para la implantación de un sistema de Expediente Electrónico en el Banco de Previsión Social.

Descripción

ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL LICENCIAMIENTO DE LA APLICACIÓN DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO ENTRE EL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL Y LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

En la ciudad de Montevideo, a los cinco días del mes de marzo de 2013 comparecen, por una parte, el Banco de Previsión Social (en adelante, BPS), representado en este acto por el Sr. Ernesto Murro y el Dr. Eduardo Giorgi, en sus calidades de  Presidente y Secretario General de Directorio, respectivamente, con domicilio en Colonia 1921 de esta ciudad; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Liniers 1324 piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de esta ciudad, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes

1. Con fecha 24 de diciembre de 2009, las Instituciones comparecientes suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Institucional, con el objetivo de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas partes, a efectos del eficaz desarrollo de proyectos tecnológicos en el BPS, con el objetivo de mejorar los servicios a las personas y a las Instituciones, mediante la aplicación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs).
2. En ese contexto, en el marco del proyecto relativo al Sistema de Gestión de Expediente Electrónico (en adelante, la Aplicación), a implementarse por AGESIC, ambas partes acordaron que dicha Agencia, proveería las licencias del software que resultara seleccionado a esos efectos, y apoyaría el inicio de la implementación del referido Sistema en el BPS.
3. A esos efectos, en virtud de la Licitación Pública Internacional Nº 02/2009, AGESIC adquirió de la firma Porto Varese S.A. el licenciamiento de uso de las herramientas Apia y Apia Documentum para implementar la Aplicación en todo el Estado uruguayo.

SEGUNDO: Objeto

Ambas partes han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional, a efectos de establecer los términos y condiciones para el otorgamiento del licenciamiento de uso de la Aplicación al BPS, así como para impulsar y apoyar la implementación de dicha Aplicación en el mencionado organismo.

TERCERO: Licenciamiento de uso de la Aplicación

1. Por el presente, AGESIC otorga al BPS el licenciamiento de uso no exclusivo e intransferible de la Aplicación, con una cantidad ilimitada de usuarios, para uso en sus propias instalaciones y en virtud de lo dispuesto en el numeral segundo de la cláusula primera de este Acuerdo.
2. El BPS reconoce que las herramientas Apia y Apia Documentum utilizadas para la implementación de la Aplicación de Expediente Electrónico son de propiedad exclusiva de Porto Varese S.A. y que posee el derecho de usarlas con el alcance y las condiciones que se especifican en este Acuerdo.
3. El licenciamiento de la mencionada Aplicación comprende la implementación de las formas documentales establecidas en el Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, incluyendo el desarrollo de procesos que requieran la implementación de funcionalidades extendidas.

CUARTO: Capacitación

AGESIC capacitará a los integrantes del equipo de trabajo, debidamente identificados y acordados por las partes.
Asimismo, colaborará en la transferencia de conocimiento para la implantación, personalización y configuración de la Aplicación.

QUINTO: Obligaciones específicas de las partes

Son obligaciones específicas de ambas partes:

a. Proporcionarse en forma oportuna, los datos y la información requerida durante la vigencia del presente Acuerdo;
b. Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con este Acuerdo;
c. Establecer una metodología que provea mecanismos para efectuar el seguimiento del avance de la implantación.

Son obligaciones específicas del BPS:

e. Disponer de los recursos humanos necesarios para la formación de un equipo de trabajo, que incluya personal técnico y funcional adecuado a las características del proyecto;
f. Disponer de una Mesa de Ayuda de Nivel 1, con el objetivo de dar soporte funcional dentro del organismo;
g. Disponer de conectividad interna a los efectos de acceder a los nodos de REDUy para el acceso a la aplicación ARTEE.
 
Son obligaciones específicas de AGESIC:

g. Otorgar al BPS el uso de la Aplicación, en los términos establecidos en el presente Acuerdo;
h. Apoyar la implementación de la Aplicación en el BPS, a través del mantenimiento evolutivo del producto y mediante el apoyo técnico requerido. A esos efectos, se pondrán a disposición del BPS horas técnicas por un monto equivalente de hasta U$S 45.000 (dólares estadounidenses cuarenta y cinco mil).
i. Capacitar al equipo de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta.
j. Disponer de una Mesa de Ayuda de Nivel 2, con el objetivo de dar soporte técnico. En caso de requerir un soporte u otro servicio que exceda las condiciones ofrecidas por AGESIC, el BPS gestionará su contratación por los procedimientos legalmente válidos a respecto.
k. Poner a disposición del BPS las versiones actualizadas de la Aplicación, cuando corresponda.

SEXTO: Enlaces

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo, cada parte designará un responsable o enlace frente a la otra, el cual será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción.

SÉPTIMO: Vigencia

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, por el plazo de un año, renovándose automáticamente por plazos anuales, hasta tanto se manifieste lo contrario por cualquiera de las partes. 

OCTAVO: Rescisión

Las Partes podrán rescindir el presente Acuerdo en forma unilateral, notificando dicha circunstancia con una antelación no inferior a los 30 (treinta) días corridos anteriores al vencimiento, en la forma y por los medios previstos en la cláusula siguiente.
Esto no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en qué fase se detendrán las mismas.

NOVENO: Domicilios

A todos los efectos a que diere lugar este Acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.

DÉCIMO: No divulgación

Los firmantes se comprometen a la utilización adecuada y estrictamente necesaria para sus fines institucionales de la información proporcionada por el otro organismo, bajo apercibimiento de que de incurrir en uso indebido de la misma, dará derecho al otro a rescindir unilateralmente el Convenio. En función de lo expuesto, cada una de las partes se responsabiliza por la custodia de toda la información, así como de cualquier otro elemento que pueda ser inferido en forma directa o indirecta de la misma. En el aludido sentido, se comprometen a no divulgar dicha información en todo o en parte, a no reproducirla por medio alguno y a no permitir su consulta a terceros sin previa y expresa autorización, conferida por escrito, de la parte afectada, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.

DÉCIMO PRIMERO: Otorgamiento

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por BPS:

Sr. Ernesto Murro
Presidente
Dr. Eduardo Giorgi
Secretario Gral. de Directorio

Por AGESIC:

Ing. José Clastornik
Director Ejecutivo

Período

Fecha de inicio: 14/06/2024

Descargas