Cámara de Senadores - AGESIC

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Resumen

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional. Tiene como objetivo establecer los términos y condiciones generales para el otorgamiento del licenciamiento de uso del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas en la Cámara de Senadores. Asimismo, se establecen las condiciones para la ejecución del proyecto de implantación del Sistema en el referido organismo, así como para poner a su disposición el uso de dicho Sistema a través de la Plataforma de Gobierno Electrónico (PGE).

Descripción

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Cámara de Senadores y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento para la implantación del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas

 

En la ciudad de Montevideo, a los 21 días del mes de diciembre de 2018 comparecen, por una parte, la Cámara de Senadores; representada en este acto por su Presidente, Lucía Topolansky y su Secretario Redactor, José Pedro Montero, con domicilio en el Palacio Legislativo - Av. De las Leyes s/n de esta ciudad, y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Santiago de Liniers 1324 piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de esta ciudad, quienes acuerdan:

 

SECCIÓN I – GENERALIDADES

 

PRIMERA: Antecedentes. -

1.- En el día de la fecha, las Instituciones comparecientes suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, con el objetivo de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas partes, así como para los intereses superiores del Estado, relacionados con la transformación tecnológica y digital de éste. En ese sentido, acordaron que las diversas áreas de colaboración, serían objeto de acuerdos específicos complementarios.

2.- La Cámara de Senadores para el cumplimiento de sus cometidos esenciales de legislación, representación y contralor, mantiene una comunicación continua con todos los organismos del Estado y requiere para ello el uso de instrumentos eficientes y adecuados a las nuevas tecnologías disponibles.

3.- La misión de AGESIC consiste en liderar la estrategia de implementación del Gobierno Digital del país, como base de un Estado eficiente y centrado en el ciudadano, e impulsar la Sociedad de la Información y del Conocimiento como una nueva forma de ciudadanía, promoviendo la inclusión y la apropiación a través del buen uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC).

4.- AGESIC ha generado determinados activos de gobierno electrónico, entre los que se encuentra el “Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas” (en adelante, Sistema), el que cumple con los parámetros, condiciones y requisitos establecidos para la validez y eficacia de las notificaciones y comunicaciones electrónicas.

5.- Dicho activo acompaña el objetivo de impulsar la disponibilidad de los Trámites y Servicios de la Administración Central y otras Entidades Públicas por vía electrónica, a través del “Proyecto Trámites en Línea”, cuya dirección es de cargo de AGESIC conforme el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 184/015 de 14 de julio de 2015, y el artículo 73 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

 

SEGUNDA: Objeto. -

El objeto del presente Acuerdo consiste en establecer los términos y condiciones generales para el otorgamiento del licenciamiento de uso del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas en la Cámara de Senadores.

Asimismo, se establecen las condiciones para la ejecución del proyecto de implantación del Sistema en el referido organismo, así como para poner a disposición del mismo el uso de dicho Sistema a través de la Plataforma de Gobierno Electrónico (PGE).

 

TERCERA: Licenciamiento de uso del Sistema. -

Por el presente, AGESIC otorga a la Cámara de Senadores el licenciamiento de uso no exclusivo e intransferible del Sistema, con una cantidad ilimitada de usuarios, y en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo y en los Anexos Técnicos que correspondan.

 

SECCIÓN II – PROYECTO DE IMPLANTACIÓN

 

CUARTA: Alcance. -

El Proyecto implica el relevamiento funcional en las unidades organizativas de la Secretaría de la Cámara de Senadores en la que se implantará el sistema, la parametrización de éste de acuerdo al alcance establecido en el relevamiento funcional, la capacitación a usuarios notificadores, administradores y personal de Mesa de Ayuda Nivel 1 de la Cámara de Senadores y la puesta en producción.

 

QUINTA: Objetivo específico. -

El objetivo específico del proyecto de implantación consiste en habilitar un nuevo canal de comunicación para el envío de comunicaciones, cumpliendo con los requerimientos de la Cámara de Senadores mejorando la gestión administrativa, reduciendo plazos y costos para todos los involucrados.

 

SEXTA: Obligaciones específicas de las partes. -

Son obligaciones específicas de ambas partes:

a) Proporcionar en forma oportuna, los datos y la información requerida para la ejecución del Proyecto de implantación en la Cámara de Senadores.

b) Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación a la ejecución del presente Acuerdo.

c) Establecer una metodología que provea mecanismos para efectuar el seguimiento del avance del proyecto.

Son obligaciones específicas de la Cámara de Senadores:

a) Disponer de los recursos humanos necesarios para la formación de un equipo como contraparte para la implantación, que incluya personal técnico y funcional adecuado a las características del proyecto.

b) Disponer de la infraestructura y de los requerimientos técnicos necesarios para la ejecución del referido proyecto en tiempo y forma.

 

Son obligaciones específicas de AGESIC:

a) Disponer de los recursos humanos necesarios para la ejecución adecuada del presente proyecto.

b) Brindar apoyo durante todo el proceso de implantación.

 

SÉPTIMA: Capacitación. -

AGESIC capacitará a los funcionarios de la Cámara de Senadores, que sean debidamente identificados como usuarios del sistema y previo acuerdo por las partes.

 

SECCIÓN III – USO DEL SISTEMA

 

OCTAVA: Alcance. -

En la presente sección se establecen los términos y condiciones a efectos de que AGESIC ponga a disposición de la Cámara de Senadores el uso del Sistema a través de la PGE, así como los requerimientos necesarios que cada parte debe cumplir para su correcta utilización, según corresponda.

 

NOVENA: Objetivos específicos. -

Los objetivos específicos del uso del sistema son los siguientes:

a. Establecer los niveles de servicio y el alcance de las condiciones técnicas por las cuales AGESIC pondrá a disposición de la Cámara de Senadores el uso del Sistema.

b. Definir las condiciones de uso del Sistema por parte de la Cámara de Senadores.

c. Identificar las responsabilidades y roles requeridos por cada parte para la correcta utilización del sistema.

 

DÉCIMA: Obligaciones específicas. -

Son obligaciones específicas de la Cámara de Senadores:

a. Aceptar las condiciones de uso establecidas por AGESIC respecto del Sistema, incluyendo los mecanismos de autenticación de usuarios.

b. La Cámara de Senadores deberá disponer de la conectividad interna necesaria para consumir el servicio a través de REDuy.

c. Emplear certificados de firma electrónica avanzada emitidos por cualquier entidad certificadora homologada por la Unidad de Certificación Electrónica (UCE), para la suscripción de las notificaciones.

d. Ejecutar las funciones de administración de usuarios de la Cámara de Senadores que deseen acceder al sistema.

e. La Cámara de Senadores deberá disponer de una Mesa de Ayuda de Nivel 1 y referentes internos, con el objetivo de dar soporte funcional y técnico de primer nivel a usuarios del organismo y a usuarios del sistema (ciudadanos, empresas, etc.) que hayan tramitado ante el organismo, por ejemplo contraseñas vencidas, usuarios mal creados, etc.

f. Emplear el Sistema y los formularios que se provean por AGESIC conforme las especificaciones del primero y las estipulaciones del segundo, y realizar los controles de acreditación de identidad y representación de los firmantes de los formularios conforme las normas legales y reglamentarias vigentes.

g. Emplear la mayor diligencia en el tratamiento de los datos personales recibidos asegurando la confidencialidad de los mismos, y adoptar las medidas de seguridad pertinentes, conforme lo establece las normas legales y reglamentarias vigentes (Leyes Nº 18.331 de 11 de agosto de 2008 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data, y Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 de Acceso a la Información Pública, modificativas y concordantes).

h. Reportar a AGESIC y al Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy) cualquier incidente de seguridad informática derivado del uso del sistema en forma inmediata, conforme lo establecido en el Decreto Nº 451/009 de 28 de setiembre del 2009.

i. Resguardar la documentación obtenida de los usuarios y proceder a su oportuna digitalización y remisión a AGESIC cuando así se solicite.

j. Luego de la capacitación de AGESIC hacia la Cámara de Senadores, ésta deberá capacitar a sus usuarios finales en el buen uso de la herramienta.

k. El sistema debe estar integrado con "Clave Única", de manera que las credenciales de accesos estén controladas por dicho componente.

l. Los administradores la Cámara de Senadores podrán crear los Usuarios y asignar los Roles que correspondan.

m. AGESIC no gestiona los certificados de firma. Lo mismo ocurre con los vencimientos. La Cámara de Senadores solicitará entonces para sus funcionarios, los diferentes certificados para que los mismos puedan firmar las comunicaciones y notificaciones electrónicas La Cámara de Senadores entregará los certificados a las personas que considere lo utilizarán responsablemente.

n. Se debe tener instalada la versión de Java que AGESIC establezca para que el funcionario pueda firmar.

o. Si la Cámara de Senadores utiliza algún firewall se le debe habilitar la conexión al sistema con sus respectivos puertos, datos que proporcionará AGESIC si la Cámara de Senadores así lo solicita

Son obligaciones específicas de AGESIC:

a. Otorgar a la Cámara de Senadores el uso del Sistema en los términos establecidos.

b. Garantizar el cumplimiento de estándares internos de disponibilidad y tiempos de respuesta definidos para la aplicación, para ser utilizado por la Cámara de Senadores con cantidad de usuarios ilimitados, el cual deberá ser personalizado y configurado en el marco del proyecto de implantación. Los incidentes reportados a la Mesa de Ayuda de AGESIC se responderán conforme los estándares definidos por la Agencia. Si el incidente requiriera atención de terceros, AGESIC oficiará como integrador derivando y siguiendo el mismo hasta su resolución.

c. Disponer de una Mesa de Ayuda de Nivel 2do, con el objetivo de dar soporte técnico. En caso que el incidente requiriera atención de terceros, AGESIC oficiará como integrador, derivando y siguiendo el mismo hasta su resolución.

d. Poner a disposición de la Cámara de Senadores las versiones actualizadas del Sistema y de los formularios asociados, cuando corresponda.

e. Garantizar la confidencialidad de la información registrada en los servidores.

f.  Disponibilizar las mejoras y actualizaciones a la solución implantada para que sean instrumentadas posteriormente a su implantación, sin costos para el Organismo.

 

SECCIÓN IV – DISPOSICIONES GENERALES

DÉCIMO PRIMERA: Responsabilidades. -

A efectos de obtener una ejecución exitosa del presente Acuerdo, la Cámara de Senadores se compromete a cumplir con los requerimientos técnicos y funcionales, en los términos y condiciones establecidos en el mismo y en los Anexos Técnicos que se suscriban, los cuales se consideran parte integrante de este Acuerdo.

Asimismo, la Cámara de Senadores deberá asignar las capacidades necesarias para cumplir con los requerimientos mencionados.

 

DÉCIMO SEGUNDA: Seguimiento. -

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo, cada parte designará un responsable durante la etapa de implantación del Proyecto. La contraparte designada, a los efectos de la etapa de implantación, será considerada interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción y tendrá como cometidos:

a. Asistir en la definición del cronograma y el plan de trabajo correspondiente.

b. Priorizar las actividades necesarias para llevar adelante todos los aspectos establecidos en el presente Acuerdo.

c. Indicar la asignación de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo.

d. Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos, disponiendo en su caso, los correctivos necesarios.

e. Informar periódicamente a sus respectivas autoridades sobre el nivel de avance de ejecución del presente Acuerdo.

f. Difundir y comunicar los resultados alcanzados.

g. Asegurarse que se cumplan con los lineamientos del presente Acuerdo.

h. Suscribir las Actas emitidas en el marco del presente Acuerdo y los Anexos técnicos correspondientes, las cuales se considerarán parte integrante del mismo.

 

DÉCIMO TERCERA: No divulgación. -

Las partes acuerdan que toda información relacionada con la otra parte, o que se generará en el marco del presente Acuerdo, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.

Las obligaciones mencionadas, se mantendrán mientras dure el vínculo entre las partes, sin perjuicio de la información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 de Acceso a la Información Pública, modificativas y concordantes.

 

DÉCIMO CUARTA: Vigencia. -

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, por el plazo de 2 (dos) años, renovándose automáticamente por el mismo período.

 

DÉCIMO QUINTA: Rescisión. -

Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente, notificando dicha circunstancia con una antelación no inferior a los 60 (sesenta) días corridos, en la forma y por los medios previstos en la cláusula siguiente.

Esto no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en qué fase se detendrán las mismas.

Asimismo, será motivo de rescisión unilateral de pleno derecho y sin necesidad de intimación judicial, el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este Acuerdo.

 

DECIMO SEXTA: Domicilios. -

A todos los efectos a que diere lugar este Acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente legalmente admitido.

 

DECIMO SÉPTIMA: Otorgamiento. -

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

 

Por Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

Presidente

José Pedro Montero

Secretario Redactor

 

Por AGESIC

Ing. José Clastornik

Director Ejecutivo

 

Objetivos

  • Establecer los niveles de servicio y el alcance de las condiciones técnicas por las cuales AGESIC pondrá a disposición de la Cámara de Senadores el uso del Sistema.
  • Definir las condiciones de uso del Sistema por parte de la Cámara de Senadores.
  • Identificar las responsabilidades y roles requeridos por cada parte para la correcta utilización del Sistema.

Período

Fecha comienzo: 21/12/2018

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