Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (CO.DI.CEN) - AGESIC

No Vigente

Resumen

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional. Tiene por objeto que AGESIC brinde apoyo, capacitación y soporte técnico para la implantación de un sistema de Expediente Electrónico en el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública.

Descripción

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional. Tiene por objeto que AGESIC brinde apoyo, capacitación y soporte técnico para la implantación de un sistema de Expediente Electrónico en el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública.

ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA IMPLANTACIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO ENTRE EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

En Montevideo a los 27 días del mes de setiembre de 2011 comparecen, por una parte, el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (en adelante CO.DI.CEN), representado en este acto por el Dr. José Seoane y por la Dra. Gabriela Almirati, en sus calidades de Presidente y Secretaria General, respectivamente,  con domicilio en Libertador 1409 piso 3, de esta ciudad; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Andes 1365 piso 7 de esta ciudad, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes.-
1.- En el día de la fecha las Instituciones comparecientes suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, con el objetivo de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas, así como para los intereses superiores del Estado. En ese sentido, acordaron que las diversas áreas de colaboración, serian objeto de acuerdos específicos complementarios.
2.- En virtud de la Licitación Pública Internacional Nº 02/2009, AGESIC adquirió de la firma Porto Varese S.A. la herramienta Apia y Apia Documentum para implementar un sistema de gestión de procedimientos administrativos (en adelante, Aplicación) para todo el Estado uruguayo.

SEGUNDO: Objeto.-
Ambas partes han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional a efectos de establecer los términos y condiciones en virtud de los cuales se brindarán los siguientes servicios: a) puesta a disposición de la Aplicación como servicio desde AGESIC; b) capacitación al equipo de implantación; y c) puesta a disposición de la Aplicación como producto en las propias instalaciones del CO.DI.CEN.

– SECCIÓN I –
- PRESTACIÓN DEL SERVICIO -

TERCERO: Alcance.-
La presente sección pretende establecer los términos y condiciones relativos a la disposición de la Aplicación como servicio prestado por AGESIC al CO.DI.CEN y los requerimientos de cada parte para la correcta prestación y utilización del servicio, según corresponda.

CUARTO: Objetivos específicos.-
a. AGESIC brindará la Aplicación como servicio (hosting y explotación) al CO.DI.CEN en el período comprendido entre marzo de 2012 y agosto de 2013;
b. Garantizar la disponibilidad de la Aplicación para ser utilizado como servicio por el CO.DI.CEN sin costo y con cantidad de usuarios ilimitados, el cual deberá ser personalizado y configurado en el marco del proyecto de implantación, durante el período estipulado en el literal anterior;
c. Establecer los niveles de servicio y el alcance de las condiciones técnicas por las cuales será provisto el sistema como servicio en CO.DI.CEN por parte de AGESIC, en el período estipulado;
d. Definir las condiciones de uso del servicio por parte de CO.DI.CEN en el período estipulado;
e. Identificar las responsabilidades y roles requeridos por cada parte para la correcta prestación y utilización del servicio, durante el período estipulado.

QUINTO: Niveles de servicio de la prestación del servicio.-
1.- AGESIC extiende a CO.DI.CEN los niveles de servicio contratados a ANTEL para el servicio de explotación de TI, a saber la Aplicación estará disponible 7X24 en un 99% y en un 99,9% de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
2.- Los incidentes reportados a la Mesa de Ayuda de AGESIC deberán ser respondidos a CO.DI.CEN dentro de las dos horas de recibidos en horario normal. Si el incidente requiriera atención de otros proveedores, AGESIC oficiará como integrador derivando y siguiendo el mismo hasta su resolución.

– SECCIÓN II –
- CAPACITACIÓN -

SEXTO: Alcance.-
La presente sección consiste en establecer las condiciones en las cuales AGESIC capacitará a los integrantes del equipo de implantación de la Aplicación, pertenecientes al CO.DI.CEN, identificados y acordados por las partes.

SÉPTIMO: Obligaciones específicas de las partes.-
 Son obligaciones específicas de ambas partes:
a) Proporcionarse en forma oportuna, los datos y la información requerida durante la ejecución del proyecto de implantación de la Aplicación en CO.DI.CEN;
b) Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con la ejecución del proyecto de implantación de la Aplicación en CO.DI.CEN;
c) Establecimiento de una metodología que provea mecanismos para efectuar el seguimiento del avance del proyecto.

Son obligaciones específicas del CO.DI.CEN:
d) Garantizar la disponibilidad de recursos para la formación de un equipo que incluya personal técnico y funcional adecuado a las características del proyecto.

Son obligaciones específicas de AGESIC:
e) Proporcionar la capacitación al equipo de implantación del CO.DI.CEN;
f) Apoyar durante todo el proceso de ejecución del proyecto de implantación.

- SECCIÓN III -
- PRODUCTO EN EL ORGANISMO -

OCTAVO: Alcance.-
La presente sección consiste en establecer los términos y condiciones relativos a la puesta a disposición de la Aplicación como producto por parte de AGESIC al CO.DI.CEN y los requerimientos de cada parte para su correcta utilización.

NOVENO: Responsabilidades específicas de las partes.-
Son obligaciones específicas de AGESIC:
a. Poner a disposición del CO.DI.CEN las versiones actualizadas de la Aplicación.
   
Son obligaciones específicas de CO.DI.CEN:
b. Trasladar la Aplicación y todos sus datos a su propia infraestructura, una vez finalizado el período estipulado para la prestación del servicio en el literal a) del artículo cuarto.

- SECCIÓN IV -
- DISPOSICIONES GENERALES -

DÉCIMO: Licenciamiento de uso de la Aplicación.-
1.- En el marco de lo dispuesto en las secciones I y III del presente Acuerdo, AGESIC otorga a CO.DI.CEN el uso de la Aplicación con una cantidad ilimitada de usuarios.
2.- Asimismo, CO.DI.CEN reconoce que la herramienta Apia Documentum utilizada para la implementación de la Aplicación de Expediente Electrónico es de propiedad exclusiva de Porto Varese S.A. y que posee el derecho de usarla con el alcance y las condiciones que se especifican en esta cláusula.

DÉCIMO PRIMERO: Responsabilidades específicas de las partes.-
Son obligaciones específicas de CO.DI.CEN:
a. Ejecutar las funciones de Administración de la Aplicación, la cual incluye la parametrización, configuración y administración de usuarios.
b. Disponer de una Mesa de Ayuda de Nivel 1, con el objetivo de dar soporte funcional dentro del organismo.

Son obligaciones específicas de AGESIC:
a. Brindar soporte técnico de la Aplicación, en el período estipulado.
b. Disponer de una Mesa de Ayuda de Nivel 2, con el objetivo de dar soporte técnico. En caso que el incidente requiriera atención de otros proveedores, AGESIC oficiará como integrador derivando y siguiendo el mismo hasta su resolución.

DÉCIMO SEGUNDO: Seguimiento.-
Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo, cada parte designará un responsable a cargo. En ambos casos, el mismo será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción y tendrá como cometidos:
a) Priorizar las actividades necesarias para llevar adelante todos los aspectos establecidos en el presente Acuerdo;
b) Indicar la asignación de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo;
c) Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos, disponiendo en su caso, los correctivos necesarios;
d) Informar periódicamente a sus respectivas autoridades en cuanto al nivel de avance de ejecución del Acuerdo;
e) Difundir y comunicar los resultados alcanzados.

DÉCIMO TERCERO: Rescisión.-
La rescisión del presente acuerdo siempre deberá ser dispuesta en forma conjunta por las autoridades de los organismos firmantes, debiéndose fijar en cada caso en que fase se detendrán las actividades que se estén ejecutando.
Será motivo de rescisión unilateral el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.

DÉCIMO CUARTO: Domicilios.-
A todos los efectos a que diere lugar este Acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente, que se dirija a los señalados domicilios.

DÉCIMO QUINTO: Otorgamiento.-
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. 

        
 Por  CO.DI.CEN                                    Por AGESIC                           Por  CO.DI.CEN 
   Dr. José Seoane                         Ing. José Clastornik              Dra. Gabriela Almirati
    Presidente                                     Director Ejecutivo                     Secretaria General


               

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