Convenio Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) - AGESIC

No Vigente

Resumen

Convenio cuyo objeto consiste en la colaboración de ambas partes en un Programa de Actualización Normativo enfocado en temas relativos al Gobierno Electrónico.

Descripción

CONVENIO ENTRE
LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO
Y
EL INSTITUTO URUGUAYO DE NORMAS TECNICAS

En la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil trece, comparecen, por una parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en  Liniers 1324 piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de esta ciudad; y por otra parte, el Instituto Uruguayo  de Normas Técnicas (en adelante UNIT), representado en este acto por el Ing. Pablo Benia, titular de la cédula de identidad 1.056.706-0, en carácter de representante contractual, con domicilio en Plaza Independencia 812 piso 2 de esta ciudad, quienes convienen:

PRIMERO: Antecedentes

Con fecha 17 de diciembre de 2008 se suscribió un Convenio Marco entre AGESIC y UNIT, que establece las condiciones generales de reconocimiento y cooperación entre ambas Instituciones.
Con fecha 20 de enero de 2009, ambas partes comparecientes, suscribieron un Convenio a efectos de colaborar en un Programa de Actualización Normativo, enfocado en temas relacionados con el Gobierno Electrónico, estableciéndose los objetivos y el alcance de dicho Programa.
Con fecha 12 de mayo de 2011, ambas partes comparecientes, renovaron el Convenio anteriormente mencionado, a fin de de continuar la labor cumplida y profundizar el desarrollo del Programa de Actualización Normativo.
En virtud de que el referido Convenio Operativo, establecía en su cláusula octava una vigencia de dos años y que la ejecución del mismo ha significado un importante aporte para que AGESIC desarrolle los cometidos sustantivos que le son propios de manera eficaz y eficiente, ambas partes tiene intención de suscribir un nuevo Convenio a fin de continuar las tareas de cooperación realizadas.

SEGUNDO: Objeto y Alcance

Por el presente acto las partes convienen colaborar en un Programa de Actualización Normativo enfocado en temas relacionados con el Gobierno Electrónico. El mismo tendrá por objeto elaborar un conjunto de normas técnicas, guías de trabajo y documentos con recomendaciones que establezcan directrices y requisitos de buena gobernanza de las Tecnologías de la Información requeridos para sustentar estrategias de Gobierno Electrónico.
Dicho Programa incluirá entre otros aspectos, el desarrollo de estándares técnicos que contemplen elementos críticos como son la interoperabilidad, interconectividad, accesibilidad y documentos electrónicos, entre otros.

En este sentido, AGESIC y UNIT convienen:

a) trabajar coordinadamente para definir, planificar y ejecutar el Programa de Actualización Normativo para Gobierno Electrónico, y coordinar los grupos de trabajo que se requieran en las diferentes etapas del Programa;
b) fomentar entre ellas el intercambio de información y documentación recíproco alineado con los objetivos del Programa;
c) desarrollar en conjunto actividades de difusión, capacitación y divulgación de las normas técnicas y otros documentos normativos, así como los diferentes resultados obtenidos en el transcurso del Programa; y
d) facilitar a los organismos del Estado uruguayo el acceso a normas y cursos relacionados al Gobierno Electrónico y las Tecnologías de la Información.

TERCERO: Compromiso de UNIT

UNIT se compromete a:

a) Colaborar en el desarrollo del Programa de Actualización Normativo, apoyando especialmente en las actividades de investigación, redacción y elaboración de documentación que sean definidas a lo largo del mismo. Así como, brindar a AGESIC asesoramiento técnico, especialmente en materia de normalización técnica, en las instancias que se requieran.
Las actividades a desarrollarse por UNIT estarán enfocadas principalmente en realizar búsquedas de antecedentes; efectuar estudios comparativos; realizar traducciones al español cuando corresponda; redactar los anteproyectos y los proyectos de normas; proceder a realizar las ediciones finales de los documentos normativos; destinar los recursos humanos, locativos y materiales que permitan abordar las tareas específicas.
b) UNIT será responsable de llevar adelante el proceso y las actividades pertinentes para que las normas estudiadas y aprobadas por acuerdo entre las partes pasen, en caso que corresponda, a ser normas técnicas nacionales UNIT. El proceso metodológico a llevar adelante se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Convenio.
c) Otorgar a AGESIC y a todo organismo del Estado presentado por dicha Agencia, un descuento del 30% (treinta por ciento) en los cursos que dicta. Para los organismos presentados por AGESIC, dicho descuento no es acumulable con otros descuentos que pudieran beneficiarlos por otras razones. En el caso de AGESIC, este descuento será acumulable con otros eventuales descuentos de los que pudiera ser merecedor.
d) Otorgar a AGESIC y a todo organismo del Estado presentado por dicha Agencia, un 10% (diez por ciento) de descuento en la compra de normas y publicaciones existentes en su Centro de Documentación. Para los organismo presentados por AGESIC dicho descuento no es acumulable con otros descuentos que pudieran beneficiar por otras razones. En el caso de AGESIC, este descuento será acumulable a otros eventuales descuentos de los que pudiera ser merecedor.
e) Otorgar a AGESIC un 10% (diez por ciento) de descuento en el arrendamiento de las instalaciones locativas de UNIT para la realización de eventos.
f) Nombrar un interlocutor para recibir los pedidos y presentar detalle de las actividades del mes, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes siguiente, de acuerdo al template de reporte de actividades provisto por AGESIC.
g) Responder a las solicitudes realizadas por AGESIC en un lapso no mayor a 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles.
h) Entregar para las solicitudes que AGESIC indique una estimación de esfuerzo en horas en un lapso no mayor a 7 (siete) días hábiles.
i) Ejercitar toda otra acción beneficiosa o conveniente para afianzar las relaciones entre las partes.

CUARTO: Compromiso de AGESIC

AGESIC se compromete a:

1) Nombrar un interlocutor autorizado a realizar los pedidos a UNIT.
2) Como contrapartida por los servicios de UNIT en las distintas etapas y actividades del Programa de Normalización, AGESIC abonará honorarios a dicho Instituto según el siguiente detalle:

a) La suma de $ 750 (pesos uruguayos setecientos cincuenta)  por concepto de valor hora perfil Senior. Las horas mensuales de este perfil serán distribuidas en:
 i.Gestión de proyectos y coordinación de actividades:
 ii.Asesoramiento verbal y/o escrito;
 iii.Participación en el desarrollo y ejecución del Programa, de acuerdo a lo detallado en la cláusula tercera;
 iv.Coordinación del proceso de normalización técnica durante el término de duración del presente Contrato.
b) La suma de $ 440 (pesos uruguayos cuatrocientos cuarenta)  por concepto de valor hora perfil Junior. Las horas mensuales de este perfil serán distribuidas en:
 i.Investigación bibliográfica;
 ii.Asesoramiento verbal y/o escrito;
 iii.Participación en el desarrollo y ejecución del Programa, de acuerdo a lo detallado en la cláusula tercera;
 iv.Ejecución del proceso de normalización técnica durante el término de duración del presente contrato.
c) AGESIC garantiza utilizar trimestralmente un mínimo de 450 (cuatrocientas cincuenta) horas, distribuidas entre consultor Senior y consultor Junior, de acuerdo al siguiente cuadro:

ÍtemMínimo de horas
Hora Consultor Junior300
Hora Consultor Senior150

d) El mínimo de horas estipulado en el literal anterior podría extenderse hasta un máximo de 570 (quinientas setenta) horas trimestrales, distribuidas entre consultor Senior y consultor Junior, de acuerdo al siguiente cuadro:

ÍtemMínimo de horas
Hora Consultor Junior390
Hora Consultor Senior180

e) El máximo de horas establecido en el literal anterior puede ser modificado de común acuerdo entre las partes, sin perjuicio de recurrir al mecanismo estipulado en el literal g) de la cláusula cuarta del presente Convenio.
f) La suma de $ 36.000 (pesos uruguayos treinta y seis mil) por cada norma publicada, incluidas las actividades de difusión y distribución de hasta 100 (cien) ejemplares en forma gratuita. A tales efectos, AGESIC podrá destinar un importe máximo equivalente a la publicación de 10 (diez) normas, cuyo saldo remanente en caso de no ejecutarse o de hacerlo parcialmente, no generará derecho a cobro a favor de UNIT.
g) Para el caso de actividades o proyectos puntuales, que surjan dentro del contexto del Programa, pero requieran una planificación y esfuerzo adicional, a desarrollarse entre AGESIC y UNIT, esta última presupuestará las horas de labor que impliquen las tareas solicitadas, quedando a consideración de AGESIC la contratación o no de dichos servicios. 

QUINTO: Ajuste

Los montos mencionados en la cláusula anterior se ajustarán semestralmente de acuerdo a la variación del Índice Medio de Salarios (IMS).

SEXTO: Enlaces

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Convenio, cada parte designará un responsable o enlace frente a la otra, el cual será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción.

SÉPTIMO: Autonomía

Las partes acuerdan que tanto en la ejecución del presente Acuerdo como de los acuerdos complementarios que se suscriban, mantendrán su autonomía y asumirán las responsabilidades consiguientes.

OCTAVO: Duración

El plazo del presente convenio será de dos años a partir de la firma del mismo.

NOVENO: Solución de Controversias

Toda diferencia que surja en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente Convenio, así como de todo otro documento que derive de la suscripción del mismo, se comunicará por cualquier medio fehaciente a la otra parte y se resolverá por la vía de la negociación directa.

DÉCIMO: Domicilios

A todos los efectos a que diere lugar este Convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia de modo que, no mediando comunicación formal a la otra parte de cualquier variación que se produzca al respecto, será considerada válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio idóneo que se dirija a los señalados domicilios.

DÉCIMO PRIMERO: Otorgamiento

Para constancia y fiel cumplimiento, ambas partes otorgan y firman el presente Convenio en dos ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha indicados al principio.


Firmantes:

Ing. José Clastornik
Ing. Pablo Benia


ANEXO 1: Metodología y recursos

Se constituirá un Comité Especializado en el que estarán representados los intereses de proveedores, usuarios, organismos de contralor, asociaciones profesionales, centros de enseñanza, entre otros.
Las normas estudiadas y aprobadas por acuerdo entre las partes serán publicadas como normas técnicas nacionales UNIT.
Se destinarán recursos humanos, locativos y materiales que permitan abordar las tareas específicas.

Se designará un  Secretario Técnico que tendrá los siguientes cometidos:

a) planificar las actividades del Comité Especializado
b) realizar búsquedas de antecedentes, efectuar estudios comparativos
c) realizar traducciones al español cuando corresponda
d) establecer el cronograma de reuniones y convocar a ellas
e) moderar las reuniones
f) redactar los anteproyectos y los proyectos de normas
g) proceder a realizar las ediciones finales, etc.

Las tareas contarán con el apoyo administrativo que permitirá la edición de los documentos generados, la citación a reuniones, comunicaciones telefónicas, envío de faxes y correos electrónicos, fotocopiado de documentos, etc.
Se asignarán locales y salas para las reuniones del Comité Especializado, y se proveerá el equipamiento y material necesarios para la elaboración y la impresión de los documentos a estudios y de las normas finales.

Programa de trabajo

El programa de trabajo propuesto, que podrá estar sujeto a las modificaciones que establezca el Comité Especializado, es el siguiente:

a) Estudios

Los resultados a obtenerse estarán constituidos, según corresponda, por:

  • Normas técnicas nacionales UNIT (aprobadas por el Comité Especializado en las que se trasuntará el acuerdo técnico alcanzado)
  • Proyectos de normas UNIT (en consideración del Comité Especializado)
  • Anteproyectos de norma UNIT (guías de trabajo o documentos con recomendaciones que establezcan directrices y/o requisitos a ser consideradas por el Comité Especializado)
  • las correspondientes actas de reunión que tendrán valor de registro, y
  • un informe de avances presentado por la Secretaría.

Por razones de coherencia entre todos los documentos generados, la aprobación final de cada uno de los documentos, se realizará en una sola instancia.

b) Aprobación,  publicación y difusión

Aprobación formal por el Comité Especializado de los documentos consensuados, aprobación por Comité General de Normas y Consejo Directivo, publicación de las normas aprobadas.
Realización de un taller de difusión para la presentación de las normas en la que se incluirá la distribución gratuita de 100 (cien) ejemplares de cada norma.


Firmantes:

Ing. José Clastornik
Ing. Pablo Benia

Período

Fecha comienzo: 18/05/2024

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