Convenio Marco entre la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y AGESIC

Vigente

Quiénes participan

  • ANTEL
  • AGESIC
Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional. Tiene como objetivo establecer un marco de colaboración técnica destinado a impulsar proyectos de transformación digital en el Estado, sentando las bases para su identificación, formulación, planeamiento, ejecución, administración y evaluación.

Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y la  Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC)

En la ciudad de Montevideo, a los 24 días del mes de abril de 2026, comparecen POR UNA PARTE: la Administración Nacional de Telecomunicaciones (en adelante “ANTEL”), representada en este acto por el Ing. Alejandro Paz y la Ing. Laura Saldanha en sus respectivas calidades de Presidente y Gerente General , constituyendo domicilio especial a los efectos del presente en la calle Guatemala 1075 (Torre de las Telecomunicaciones) de la ciudad de Montevideo; y POR OTRA PARTE: la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante “AGESIC”), representada en este acto por Cristina Zubillaga en su calidad de Directora Ejecutiva, constituyendo domicilio especial a los efectos del presente en Santiago de Liniers 1324 piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de la ciudad de Montevideo; quienes convienen en celebrar el presente “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional” (en lo sucesivo, el “Convenio” o “Acuerdo”) que se sujetará a las previsiones que siguen. En este documento, ANTEL y AGESIC podrán ser individual e indistintamente referidas como “Parte” y conjuntamente referidas como “Partes”. 

ARTÍCULO PRIMERO: Antecedentes. 

1.1.- El Estado uruguayo propicia una cultura de responsabilidad, transparencia, integración y mejor aprovechamiento de sus recursos, que incluye la coordinación y cohesión de los organismos que lo constituyen, resultando de especial importancia los recursos de información, la innovación y el uso de las tecnologías. 

1.2.- Por una parte la Presidencia de la República, a través de AGESIC, tiene como objetivos generales procurar la mejora de los servicios a la ciudadanía utilizando las posibilidades que brindan las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), así como impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en el Uruguay con énfasis en la inclusión de la práctica digital de sus habitantes y el fortalecimiento de las habilidades de la sociedad en la utilización de las tecnologías. 

1.3.- Por su parte, Antel es un servicio descentralizado, con competencia para la prestación de toda actividad vinculada a las telecomunicaciones, tanto públicas como privadas en cuanto no hayan sido objeto de asignación expresa a otro órgano estatal, cuya misión le impone brindar servicios de comunicaciones de forma eficiente y con calidad, contribuyendo al desarrollo del país y al bienestar de la sociedad. En virtud de su visión, se orienta como motor tecnológico de la sociedad del conocimiento, desarrollando una red nacional basada en las tecnologías más avanzadas y que permita brindar servicios multimedia distributivos o interactivos, acceso a Internet, comunicación de datos, entre otros. 

1.4.- Con fecha 12 de febrero de 2008, las Partes suscribieron un “Convenio Marco de Colaboración Institucional”, en virtud de cuyos numerales 5, 6 y 7 se han definido como parte del objeto contractual, los siguientes aspectos: (a) adecuar su relación a los nuevos cometidos asignados a la AGESIC, incluyendo el marco de gestión vigente del Portal del Estado Uruguayo (PEU), el desarrollo de la Intranet del Estado Uruguayo y los restantes proyectos de gobierno electrónico; y (b) migrar progresivamente el modelo de gestión del PEU a uno que resulte acorde. 

1.5.- En tanto, con fecha 29 de diciembre de 2008, las Partes celebraron un contrato cuyo objeto consiste en la contratación por parte de AGESIC a ANTEL, de servicios de conectividad para la REDuy y otros servicios de valor agregado. 

Dicho acuerdo fue actualizado según adenda de fecha 10 de junio de 2011. 

1.6.- Ambas Partes tienen interés en ampliar el ámbito de cooperación interinstitucional, de forma tal que incorpore los servicios que actualmente se encuentran en curso y adicione nuevas materias de colaboración técnica destinados a fomentar la transformación digital en el Estado.   

ARTÍCULO SEGUNDO: Objetivo general. 

El objetivo general del presente Convenio consiste en establecer un marco de colaboración técnica destinado a impulsar proyectos de transformación digital en el Estado, sentando las bases para su identificación, formulación, planeamiento, ejecución, administración y evaluación. A tales efectos, las Partes podrán:  

a. Crear e instrumentar programas específicos que contribuyan al mejor cumplimiento de los propósitos previstos en la presente cláusula. 

b. Asignar, con arreglo a los planes que se elaboren de común acuerdo, personal profesional y/o técnico, equipos e instalaciones que se consideren adecuados para el cumplimiento de lo que las Partes establezcan. 

c. Asignar recursos para la realización de los Acuerdos Específicos que se celebren. 

ARTÍCULO TERCERO: Objetivos específicos. 

Como objetivos específicos se buscará fomentar colaboraciones en los siguientes ejes temáticos, entre otros: 

  1. Ciberseguridad e infraestructuras críticas. 
  2. Servicios de Data Center y continuidad operativa. 
  3. Nube de Gobierno. 
  4. Digitalización de procesos de compras estatales. 
  5. Facilitar infraestructuras de pruebas para implementar casos de IA. 
  6. Proyectos tecnológicos para la seguridad vial. 
  7. Servicios de conectividad y/o valor agregado. 

 ARTÍCULO CUARTO: Tipos de cooperación. 

La cooperación entre ambas instituciones podrá desarrollarse bajo alguna de las siguientes modalidades: 

  1. Intercambio de información, de conformidad con la normativa aplicable y respetando el carácter secreto, reservado o confidencial al que están sometidas las Partes. 
  2. Desarrollo de trabajos y estudios conjuntos. 
  3. Acceso a equipos y material específico previa coordinación con ANTEL. 
  4. Acceso a servicios de valor agregado. 

ARTÍCULO QUINTO: Instrumentación y áreas de cooperación. 

5.1.- La cooperación se desarrollará dentro de aquellas áreas que sean comunes a ambas instituciones. Las actividades a desarrollarse se concretarán en programas o proyectos que se instrumentarán mediante la celebración de acuerdos específicos, los que serán considerados parte integrante del presente Convenio y se ajustarán a las normas vigentes en cada una de las instituciones otorgantes. 

5.2.- Las Partes acuerdan cooperar y realizar actividades de interés mutuo, de acuerdo a lo establecido en los procedimientos y protocolos operativos, en las siguientes áreas (explicitadas a modo de ejemplo y no taxativamente): 

  • Dinamizar y potenciar los procesos de innovación de AGESIC, promoviendo y articulando con las áreas especializadas de ANTEL. 
  • Promover, difundir y fomentar la utilización de las herramientas tecnológicas comercializadas por ANTEL que sirvan a los efectos de modernizar la gestión de la Presidencia de la República. 
  • Cooperar en el fortalecimiento y desarrollo institucional de la Presidencia de la República, facilitando el acceso a los servicios de valor agregado desarrollados por ANTEL. 
  • Brindarse apoyo y soporte mutuo, en aquellas áreas que sean de su respectiva competencia y especialidad, y que sean de aporte sustantivo al cumplimiento de la Misión y lineamientos estratégicos de la otra. 
  • Facilitarse mutuamente el acceso a información relevante a los efectos de cumplir con los compromisos asumidos en el marco de este Convenio, y de los Acuerdos Específicos acordados durante su vigencia. 
  • Facilitar proactiva y diligentemente la coordinación de sus respectivos equipos humanos y recursos comprometidos, para la realización de los diferentes Acuerdos Específicos acordados en el marco de este Convenio, así como para la mayor eficacia del mismo. 

ARTÍCULO SEXTO: Acuerdos Específicos. 

Las acciones, programas, proyectos y/o actividades que se definan dentro del ámbito del presente Convenio serán instrumentadas mediante la celebración de acuerdos específicos los cuales incluirán, como mínimo y para cada caso concreto:   

  • Descripción del programa o proyecto especificando su objetivo. 
  • Modalidades de trabajo. 
  • Derechos y deberes de las Partes. 
  • Designación de responsables y participantes de cada institución. 
  • Compromiso general de cooperación. 
  • Cláusulas relativas a la información de carácter secreto y/o reservado y/o confidencial. La información proporcionada por una de las Partes se le dará por la otra parte el mismo tratamiento que tuviere en el organismo de origen, de acuerdo a la calificación que se hubiere establecido conforme a la Ley N°18.381, de 17 de octubre de 2008, sus modificativas, concordantes y decretos reglamentarios en la materia. 
  • Duración o vigencia del programa o proyecto. 
  • Determinación de los recursos financieros previstos para cubrir los gastos relacionados al programa o proyecto, y forma de administración de los fondos. 
  • Toda otra estipulación relativa a las actividades a desarrollarse, que las Partes estimen pertinentes. 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Obligaciones de las Partes. 

7.1.- Son obligaciones específicas de cada parte: 

a) AGESIC se compromete a coordinar el trabajo interinstitucional y a facilitar la información necesaria para su ejecución. También velará por el cumplimiento de las políticas y los estándares relativos al gobierno digital, la ciberseguridad, la protección de datos y la transparencia, entre otros. 

b) ANTEL facilitará infraestructura tecnológica, conectividad, aplicaciones informáticas, soluciones de ciberseguridad y apoyo técnico relativo a la temática. 

7.2.- Son obligaciones específicas de ambas partes: 

a) Identificar los proyectos que se ejecutarán. 

b) Difundir internamente el presente Convenio y los Acuerdos Específicos que oportunamente se aprueben por el Comité de Seguimiento del Convenio referido en la cláusula octava, a fin de posibilitar su efectivo desarrollo. 

c) Proporcionarse en forma oportuna la información y los datos requeridos durante el desarrollo del presente Convenio. 

d) Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con los Acuerdos Específicos. 

ARTÍCULO OCTAVO: Seguimiento. 

Las Partes conformarán un Comité de Seguimiento del Convenio que será responsable por el cumplimiento de los objetivos acordados y la definición de los Acuerdos Específicos, programas y proyectos requeridos para su implementación. El mismo estará integrado por representantes que serán designados por cada parte y tendrá los siguientes cometidos: 

a) Proponer a las autoridades proyectos específicos y establecer, para cada uno: objetivos, indicadores (KPIs), alcance, plazos y modalidad de financiamiento. 

b) Asignar los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de los programas y proyectos definidos. 

c) Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos en cada actividad disponiendo, en su caso, las acciones correctivas necesarias. 

d) Revisar el convenio en forma anual y proponer modificaciones, en caso de corresponder. 

e) Difundir y comunicar los resultados y avances de los diferentes programas y proyectos en forma oportuna a fin de posibilitar su desarrollo efectivo. El referido Comité de Seguimiento será el encargado de coordinar la implementación y ejecución del presente Convenio, y deberá velar por el cumplimiento de sus objetivos, así como proponer soluciones a las autoridades en caso de controversias. El Comité de Seguimiento se reunirá de forma periódica, labrando actas como respaldo formal.

ARTÍCULO NOVENO: Propiedad intelectual. 

La propiedad intelectual de los productos o servicios que se generen en virtud de los acuerdos específicos se regulará en cada uno de estos. Cuando ambas Partes participen en forma equivalente en el desarrollo o financiamiento, la titularidad podrá ser compartida o se podrán definir derechos de uso, explotación o difusión conjuntos, de acuerdo con el marco legal vigente y lo que se disponga en cada proyecto. 

En todos los casos, la distribución de la propiedad intelectual y los derechos asociados deberá quedar expresamente definida en el acuerdo específico correspondiente.       

Ninguna de las Partes podrá registrar o solicitar para sí marcas, nombres de dominio u otros activos de propiedad intelectual o industrial pertenecientes a la contraparte. Asimismo, las Partes no otorgan licencia ni derecho alguno a la otra sobre sus marcas, logotipos, nombres de dominio u otros activos de propiedad intelectual o industrial. El uso no autorizado de dichos elementos facultará a la Parte afectada a dar por terminado el presente convenio, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder.  

ARTICULO DÉCIMO: Publicidad. 

Las Partes acuerdan que en toda actividad conjunta a realizarse en el marco del presente Convenio se dejará expresa constancia de ello, haciéndose mención a la participación de ambas instituciones y a los programas involucrados. 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Protección y secreto, reserva y confidencialidad. 

La información que una Parte (“Parte Emisora”) divulgue a la otra (“Parte Receptora”), a los efectos de la ejecución del presente Convenio y/o cualquiera de los Acuerdos Específicos celebrados en el ámbito del mismo, será tratada con estricta reserva y como confidencialidad, por lo que será custodiada  por la Parte Receptora con —al menos— el mismo cuidado y diligencia que la Parte Emisora emplea para prevenir la divulgación o uso no autorizados de su propia información confidencial (en ningún caso inferior al estándar de cuidado razonable y siempre sujeto a lo dispuesto por la Ley N°18.381, de 17 de octubre de 2008, sus modificativas, concordantes y decretos reglamentarios en la materia). 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Modificaciones.  

Cualquier modificación a este Convenio será definida de común acuerdo entre las Partes y deberá plasmarse en un documento escrito y suscrito por sus representantes debidamente acreditados. 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Autonomía. 

En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este instrumento, así como con los Acuerdos Específicos que se suscriban a futuro, las Partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente, en consecuencia, las responsabilidades consiguientes. 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Participación de Terceros.  

ANTEL y AGESIC podrán requerir en forma conjunta la participación de terceros en la financiación, ejecución, coordinación, monitoreo o evaluación de los programas sujetos a este Convenio o los Acuerdos Específicos que se suscriban. 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la suscripción del mismo y por un plazo de 2 (dos) años, renovándose automáticamente por plazos anuales, hasta tanto se manifieste lo contrario por cualquiera de las Partes con 30 (treinta) días de anticipación al vencimiento respectivo. La suma del plazo inicial y todas sus renovaciones anuales automáticas no podrá superar un total de diez (10) años a contar desde la fecha de su suscripción. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Rescisión. 

La rescisión del presente Convenio podrá ser dispuesta por las autoridades de los organismos firmantes en forma conjunta o unilateralmente, con un aviso previo de 30 (treinta) días por medio fehaciente. Esta rescisión no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, salvo que las Partes lo acuerden de otra forma para casos específicos. 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO:Solución de controversias.  

Toda cuestión emergente de la celebración, interpretación, aplicación y ejecución de las cláusulas de este Convenio se comunicará entre las Partes y se resolverá por medio de negociación directa de manera consensuada. No siendo ello posible, las Partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de Montevideo. 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO:Domicilios y notificaciones. 

Las Partes constituyen como domicilios especiales a todos los efectos, los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. 

Asimismo, aceptan como válidas las notificaciones o comunicaciones que se efectúen por escrito o cualquier otro medio fehaciente. 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Remisión integradora. 

Al suscribir el presente las Partes convienen en dejar sin efecto, en todos sus términos, el “Convenio Marco de Colaboración Institucional” celebrado por las mismas con fecha 12 de febrero de 2008 y al cual refiere el numeral 1.4 de este instrumento. Sin perjuicio de lo anterior las Partes reconocen que permanecen en vigor, en el ámbito de este Convenio, los siguientes acuerdos:   

a. Contrato entre ANTEL y AGESIC de fecha 29 de diciembre de 2008 y sus adendas, al cual refiere el numeral 1.5 de este Convenio;  

b. Contratación según Compra Directa por Excepción N°11/2025 para “Servicios de red privada RedUy y Red SaludUy”, dispuesta según Resolución del Director Ejecutivo de AGESIC –en ejercicio de atribuciones delegadas– N°118/025, de 8 de diciembre de 2025; y  

c. Contratación según Compra Directa por Excepción N°06/2023 para “Servicios de Data Center de Pando para la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) y Presidencia de la República”, dispuesta según Resolución del Director Ejecutivo de AGESIC –en ejercicio de atribuciones delgadas– N°90/023, de fecha 28 de agosto de 2023 y su ampliación según Resolución de Presidencia de la República (P/173), de fecha 12 de agosto de 2025. 

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Otorgamiento.  

En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. 

 

 

Por ANTEL 

Ing. Alejandro Paz

Presidente                                                             

Ing. Laura Saldanha

Gerente General

 

Por AGESIC

Ing. Cristina Zubillaga

Directora Ejecutiva

Objetivos

  • Establecer un marco de colaboración técnica destinado a impulsar proyectos de transformación digital en el Estado, sentando las bases para su identificación, formulación, planeamiento, ejecución, administración y evaluación.

Período

Fecha de inicio: 24/04/2026

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