Dirección General de Casinos (DGC) - AGESIC

No Vigente

Resumen

Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional. Tiene como objetivo establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones, así como para los intereses superiores del Estado.

Descripción

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ENTRE
DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS
Y
LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

En la ciudad de Montevideo, a los 09 días del mes de julio de 2018 comparecen, por una parte, la Dirección General de Casinos, representada en este acto por su Director General, el Sr. Javier Cha Maidana, con domicilio en la calle Soriano 802, de esta ciudad; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante Agesic), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Liniers 1324 piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de esta ciudad, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes.

El Estado uruguayo propicia una cultura de responsabilidad, transparencia, integración, austeridad y mejor aprovechamiento de sus recursos, que incluye la coordinación y cohesión de los organismos que lo constituyen, resultando de especial importancia los recursos de información, la innovación y el uso de las tecnologías.

Asimismo, el marco del objetivo general que se acuerda permitirá a la Dirección General de Casinos continuar avanzando y perfeccionando los procesos de tecnificación y modernización comenzados hace más de dos decenios.

Para abordar estos desafíos resulta necesario avanzar estratégicamente en:

a) la dimensión tecnológica, lo que requiere promover el mejor uso de las tecnologías, establecer una sintonía entre las necesidades de la organización y las TIC, y asegurar un buen manejo de los recursos vinculados a la tecnología en el ámbito estatal;
b) la dimensión de simplificación de procesos, con el objeto de apoyar la transformación del Estado, establecer nuevos estándares para acceder a información, trámites y servicios estatales, integrar sistemas y procesos para actuar en red y presentarse de manera uniforme ante la sociedad;
c) la dimensión de ciudadanía digital, para fomentar la inclusión digital, la ubicuidad del gobierno mediante el uso de la tecnología logrando una mayor cercanía con la población a través de múltiples canales de comunicación, para así generar una mayor equidad geográfica y demográfica y la descentralización;
d) la dimensión normativa y regulatoria, para que a través de la efectiva instrumentación de marcos jurídicos y técnicos actualizados sea posible operar digitalmente con los niveles necesarios de certeza jurídica y confianza en las tecnologías.

SEGUNDO: Objetivo general.

En el contexto de sus respectivas competencias y en base a los antecedentes antes expuestos, la Dirección General de Casinos y AGESIC han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional a efectos de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones, así como para los intereses superiores del Estado.

TERCERO: Acuerdos Específicos.

Las áreas de colaboración dentro del presente Convenio serán objeto de acuerdos específicos complementarios en los que se determinarán las obligaciones que asumirá cada una de las partes al respecto.

CUARTO: Obligaciones de las partes.

Son obligaciones específicas de ambas partes:

a) Difundir internamente este Convenio y los acuerdos específicos que oportunamente se aprueben por el Comité de Seguimiento del Convenio referido en la cláusula quinta, a fin de posibilitar su efectivo desarrollo.
b) Proporcionarse en forma oportuna la información y los datos requeridos durante el desarrollo del presente Convenio.
c) Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con los acuerdos específicos.

QUINTO: Seguimiento.

Las partes conformarán un Comité de Seguimiento del Convenio que será responsable del cumplimiento de los objetivos acordados y la definición de los acuerdos específicos, programas y proyectos requeridos para su implementación. El mismo estará integrado por representantes que serán designados por cada parte y tendrá los siguientes cometidos:

a) Priorizar y especificar los programas y proyectos requeridos para el cumplimiento de los objetivos específicos definidos en el marco de este Convenio.
b) Asignar los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de los programas y proyectos definidos.
c) Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos en cada actividad disponiendo, en su caso, las acciones correctivas necesarias.
d) Difundir y comunicar los resultados y avances de los diferentes programas y proyectos en forma oportuna a fin de posibilitar su desarrollo efectivo.

El referido Comité de Seguimiento será el encargado de coordinar la implementación y ejecución del presente Convenio. Asimismo, deberá velar por el cumplimiento de sus objetivos así como proponer soluciones a las autoridades en caso de controversia.

SEXTO: Publicidad.

Las partes acuerdan que en toda actividad conjunta a realizarse en el marco del presente Convenio se dejará expresa constancia de ello, haciéndose mención a la participación de ambas instituciones y a los programas involucrados.

SÉPTIMO: Modificaciones.

Cualquier modificación a este Convenio será establecida de común acuerdo entre las partes.

OCTAVO: Autonomía.

Las partes acuerdan que tanto en la ejecución del presente Convenio como en la de los acuerdos específicos que se suscriban en el futuro mantendrán su autonomía y asumirán las responsabilidades consiguientes.

NOVENO: Participación de Terceros.

La Dirección General de Casinos y AGESIC podrán requerir en forma conjunta la participación de terceros en la financiación, ejecución, coordinación, monitoreo o evaluación de los programas sujetos a este Convenio.

DÉCIMO: Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia, a partir de la suscripción del mismo, por el plazo de dos (2) años, renovándose automáticamente por plazos anuales.

DECIMOPRIMERO: Rescisión.

La rescisión del presente Convenio podrá ser dispuesta por las autoridades de los organismos firmantes en forma conjunta o unilateralmente.
Esta rescisión no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en qué etapa se detendrán los mismos.

DECIMOSEGUNDO: Domicilios.

Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos, los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.

DECIMOTERCERO: Otorgamiento.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.


Por Dirección General de Casinos
Sr. Javier Cha Maidana
Director General

Por AGESIC
Ing. José Clastornik
Director Ejecutivo

 

Período

Fecha de inicio: 28/03/2024

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