Dirección General de Educación Técnico Profesional (DGETP - UTU) - AGESIC

Vigente

Quiénes participan

  • Dirección General de Educación Técnico Profesional (DGETP - UTU)
  • AGESIC

Resumen

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional en Ciberseguridad a efectos de establecer un marco de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del “Programa de Fortalecimiento de la Ciberseguridad en Uruguay”.

Descripción

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional en Ciberseguridad entre la Dirección General Técnico Profesional y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento

En la ciudad de Montevideo, a los 30 días del mes de noviembre de 2022, comparecen, Por una Parte: la Dirección General de Educación Técnico Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública (en adelante DGETP - UTU) representada en este acto por el Director General – Ing. Agr. Prof. Téc. Juan Pereyra De León, con domicilio en la calle San Salvador Nº 1674 y, Por otra Parte: la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante “AGESIC”), representada por el Dr. Rodrigo Ferrés, en su calidad de Miembro Titular del Consejo Directivo Honorario de AGESIC, con domicilio en Santiago de Liniers N° 1324, piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de esta ciudad quienes convienen en celebrar el siguiente Acuerdo:

PRIMERO: Antecedentes. -

1.- Con fecha 27 de setiembre de 2011, el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (CO.DI.CEN) y AGESIC suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, con el objetivo de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas Instituciones, así como para los intereses superiores del Estado. En ese sentido, acordaron que las diversas actividades a desarrollarse en el marco de dicho Convenio se instrumentarán en Acuerdos Específicos complementarios, como lo constituye el presente documento.

2.- La Dirección General de Educación Técnico Profesional (DGETP-UTU) reconoce sus orígenes en el año 1878 con la creación de la Escuela Nacional de Artes y Oficios, que en sucesivos períodos cambiará su nombre a Dirección General de Enseñanza Industrial (1916), Universidad del Trabajo del Uruguay (UTU, 1942), Consejo de Educación Técnico Profesional (CETP, 1985) y actualmente Dirección General de Educación Técnico Profesional – UTU (DGETP-UTU).  La DGTP (UTU)  integra la Administración Nacional de  Educación Pública (ANEP), ofreciendo educación técnica y tecnológica de nivel medio y terciario, y formación profesional básica y superior en todo el territorio del Uruguay, sobre la base de los principios de gratuidad, laicidad e igualdad, está enfocada a impartir aprendizajes que posibiliten el desarrollo integral de sus estudiantes, respondiendo a la gran variedad de contextos, necesidades e intereses, estimulando la creatividad y la innovación técnica, tecnológica, científica y artística, e integrando los aprendizajes a la diversidad del mundo del trabajo como componente fundamental del proceso educativo. 

Sus estudiantes provienen de un amplio universo que incluye egresados de educación primaria o media básica, pública y privada, bachilleres de todas las orientaciones, y trabajadores en busca de la acreditación de sus saberes, de especialización y/o de capacitación profesional. Gracias a un convenio internacional firmado con Brasil, recibe también estudiantes extranjeros en cursos binacionales con ese país.

Además de su tarea educativa, la institución es responsable de habilitar, autorizar, supervisar y fiscalizar otros institutos de enseñanza técnica y tecnológica de nivel medio y terciario no universitario, de emitir certificados de estudio nacionales y de revalidar certificados de estudio extranjeros en los niveles y modalidades que le competen. Dirección General de Educación Técnico Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública.

3.- La Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en su artículo 73 estableció la creación en AGESIC, del Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy), con el objetivo de regular la protección de los activos de información críticos del Estado; coordinar con los responsables de la seguridad de la información de los organismos estatales para la prevención, detección, manejo y recopilación de información sobre incidentes de seguridad informática, la colaboración y propuesta de normas destinadas a aumentar los niveles de seguridad en los recursos y sistemas relacionados con las TIC en el Estado; la creación de Centros de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática en sectores específicos para mejorar la gestión de incidentes a nivel nacional, entre otros.  Asimismo, el Decreto Nº 451/009, de 28 de setiembre de 2009, reglamentó su funcionamiento y organización.

En este sentido, el artículo 149 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 84 de la Ley Nº 19.924, de fecha 18 de diciembre de 2020, encomendó a AGESIC, a dirigir las políticas, metodologías y mejores prácticas, y regular en materia de seguridad de la información y ciberseguridad a nivel nacional, así como fiscalizar, auditar su cumplimiento y brindar apoyo en las etapas de implementación de las mismas en todas las entidades públicas, y además, en las entidades privadas vinculadas a servicios o sectores críticos del país; a través de la Dirección de Seguridad de la Información.

4.- A finales del año 2019 se aprobó el “Programa de Fortalecimiento de la Ciberseguridad en Uruguay”, siendo el primer programa financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en la materia, suscribiéndose a tales efectos con fecha 9 de octubre de 2019, el Contrato de Préstamo Nº 4843/OC-UR, entre la República Oriental del Uruguay y la citada institución. El objetivo del referido Programa consiste en contribuir a fortalecer la capacidad del país para proteger su espacio digital, mejorando la prevención, detección y respuesta a los ataques cibernéticos. Para esto, el Programa posee tres componentes:

  1. Mejoramiento de las capacidades operativas y herramientas del CERTuy.
  2. Potenciación del uso de tecnología avanzada para la formación de recursos humanos.
  3. Fortalecimiento del ecosistema de conocimiento de ciberseguridad a nivel nacional.

La generación de capacidades es un factor clave para los objetivos del Contrato de Préstamo, siendo una de las principales líneas de trabajo especialmente reforzar fuertemente las capacidades en ciberseguridad a nivel nacional.

SEGUNDO: Objetivo general. -

En el marco de sus respectivas competencias, las partes convienen en suscribir el presente Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional en Ciberseguridad a efectos de establecer un marco de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del “Programa de Fortalecimiento de la Ciberseguridad en Uruguay”.

TERCERO: Objetivos específicos. - 

Como objetivos específicos del presente Acuerdo de Cooperación Interinstitucional, se establecen los que a continuación se expresan, sin perjuicio de otros que las partes de común acuerdo entiendan:

1. Formación: Apoyar el desarrollo de las capacidades de ciberseguridad en los sectores claves del gobierno y privados mediante las siguientes líneas de trabajo:

  1. Crear y poner en funcionamiento capacitaciones técnicas y cursos, orientadas a la generación de capacidades en el país y la región; basados en una curricula modular de Ciberseguridad desarrollada por AGESIC que la DGETP (UTU) tomará como base de desarrollo en Ciberseguridad y adaptará a su institución.
  2. Capacitar en dicha curricula a un grupo de docentes de la DGETP (UTU) acordado entre las partes, con el fin de ampliar las capacidades del sector académico en materia de ciberseguridad;
  3. Capacitar a un grupo de docentes de la DGETP (UTU) acordado entre las partes, para que adquieran las capacidades en la plataforma Cyber Range provista por AGESIC de modo que aquellos puedan actuar como instructores para cursos de la DGETP (UTU) y terceros en dicha plataforma;
  4. Incorporar la plataforma Cyber Range en cursos formales y otros de la DGETP (UTU) si así se entiende adecuado de aplicar para ambas partes y la misma siga disponible en AGESIC;
  5. Brindar a los estudiantes los conocimientos mínimos necesarios para el correcto aprovechamiento de la citada plataforma en cada escenario;

2. Investigación y Desarrollo: Apoyar la realización de desafíos o proyectos que incluyan investigación y desarrollo que aporten conocimientos de utilidad para los desafíos técnicos en seguridad de la información que puedan presentar AGESIC y otras organizaciones de interés.

3. Innovación: Apoyar el desarrollo de soluciones innovadoras (Pruebas de Concepto o desarrollo específicos) que den respuesta a desafíos técnicos de AGESIC u otras organizaciones de interés involucrando tecnologías emergentes en el campo de la ciberseguridad.

4. Conferencias, charlas y eventos: Apoyar el diseño, la promoción y ejecución de conferencias, charlas, talleres o eventos que tengan por fin promover la ciberseguridad a nivel nacional o regional, tanto en temas generales como específicos en la materia. Para el cumplimiento de estos objetivos específicos, se desarrollarán proyectos que serán diseñados y ejecutados de común acuerdo. Cada proyecto podrá aportar a una o varias líneas de trabajo y especificará la forma de ejecución y tareas, entre otros, la forma de financiamiento, las responsabilidades de las partes y las metas o resultados esperados. En particular para las líneas de trabajo asociadas a los objetivos específicos 1.e 2 y 3, antes del inicio de actividades se presentará en cada caso para la validación, el modelo de gestión y metodologías acordadas entre las partes.

CUARTO: Lineamientos operativos. -

Los objetivos específicos definidos en la cláusula anterior, así como aquellos a definirse en el futuro, serán objeto de acuerdos complementarios de implementación.

QUINTO: Obligaciones de las partes. -

Las partes asumen las siguientes obligaciones:

  1. Velar por el correcto cumplimiento de los objetivos específicos planteados en el presente, llevando a cabo para ello todas aquellas acciones que se entiendan pertinentes.
  2. Asegurar una comunicación fluida entre las partes poniendo a disposición toda información que les fuere requerida para la implementación de las actividades o para poder evaluar adecuadamente el avance de las mismas.
  3. Designar representantes para integrar el Comité de Dirección de acuerdo a lo previsto en la cláusula “SEXTA”.

En caso de que una de las partes detectara un desvío en el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente o algún impedimento para poder dar cumplimiento a las mismas se deberá notificar oportunamente a la otra parte para que puedan tomarse a tiempo las medidas correspondientes.

Corresponde a AGESIC:

  1. Disponer de la curricula de Ciberseguridad para su adopción y adaptación por parte de la DGETP (UTU).
  2. Capacitar a un cupo de docentes cuyo número de integrantes se asignarán oportunamente por la   DGETP (UTU) en la curricula de Ciberseguridad, en una instancia anual de acuerdo a su dictado e implementación.
  3. Disponibilizar la Plataforma de Cyber Range para el uso de los alumnos de la DGETP (UTU), que cuenten con las capacidades necesarias para el ingreso y realización de cursos en la misma, en la medida que dicha plataforma se encuentre disponible en AGESIC.
  4. Apoyar los proyectos, en caso de que corresponda, con información o apoyo técnico especializado.

Corresponde a DGETP (UTU):

  1. Adoptar y adaptar la curricula de Ciberseguridad brindada por AGESIC para brindar capacitaciones y cursos técnicos, orientados a la generación de capacidades en el país y la región;
  2. Asignar en tiempo y forma el cupo de docentes a capacitar en la curricula de Ciberseguridad que dispondrá AGESIC.
  3. Realizar las convocatorias y difusión correspondientes a la nueva curricula y capacitación técnica.
  4. Enviar a AGESIC la información estadística de la evolución y adopción de la curricula de Ciberseguridad.
  5. En la medida que la DGETP (UTU) desarrolle las capacidades para brindar entrenamientos en la plataforma de Cyber Range, deberá permitir que por cada 9 (nueve) estudiantes que la DGETP (UTU) entrene en la plataforma Cyber Range, se otorgue 1 (un) cupo destinado a AGESIC, quien podrá incorporar a un asistente en la capacitación que se brinde en dicho momento o en futuros entrenamientos y/o cursos impartidos por DGETP (UTU).

Todas las actividades que se enmarquen en el presente Acuerdo, deberán contar con la documentación específica del Proyecto, para acordar entre ambas partes la ejecución del mismo; la que deberá contener: denominación del proyecto, alcance, objetivos, plan de trabajo, obligaciones y responsabilidades asumidas por las partes, cronograma de actividades, resultados esperados, entre otros.

SEXTO: Seguimiento. -

Las partes conformarán un Comité de Dirección que será responsable por el cumplimiento de los objetivos acordados y la definición de los programas y proyectos requeridos para su implementación. El mismo estará integrado por representantes que serán designados por cada parte y tendrá los siguientes cometidos:

  • Priorizar y especificar los programas y/o proyectos requeridos para el cumplimiento de los objetivos específicos definidos en el marco de este Acuerdo.
  • Asignar los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de los programas y/o proyectos definidos.
  • Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos en cada actividad, disponiendo en su caso, las acciones correctivas necesarias.
  • Difundir y comunicar los resultados y avances de los diferentes programas y proyectos en forma oportuna, a fin de posibilitar su desarrollo efectivo.
  • Coordinar la implementación y ejecución del presente Acuerdo. Asimismo, deberá velar por el cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo y proponer soluciones a las autoridades en caso de controversia.

SÉPTIMO: Confidencialidad. No divulgación. -

Sin perjuicio de lo definido en el Convenio Marco vigente, para este Acuerdo Específico, las partes acuerdan que toda información relacionada con la otra parte, o que se generará en el marco del presente Acuerdo, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia. Las obligaciones mencionadas, se mantendrán mientras dure el vínculo entre las partes, sin perjuicio de la información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, de Acceso a la Información Pública, modificativas y concordantes.

OCTAVO: Protección de Datos Personales. -

El tratamiento de datos personales que se realice en el marco de presente Acuerdo se regulará por el marco normativo vigente dado por la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, artículos 37 a 40 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, así como sus Decretos reglamentarios Nº 414/009, de 31 de agosto de 2009 y N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, y demás normas modificativas, concordantes y complementarias. En especial, la DGETP (UTU) deberá designar un delegado de protección de datos de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la citada Ley N° 19.670.

NOVENO: Propiedad Intelectual

La propiedad  intelectual y otros derechos de dominio, incluyendo entre otros, patentes, derechos de autor y marcas registradas, con respecto a los productos, procesos, invenciones, ideas, conocimientos técnicos o documentos y otros materiales que se generen o desarrollen en el marco de las distintas áreas de colaboración y proyectos específicos, será de AGESIC, sin perjuicio de lo que se acuerde en cada caso, de los derechos adquiridos, y/o aquellas que deriven de obligaciones asumidas por las partes en las diversas contrataciones.

Será de aplicación lo dispuesto en la Ley Nº 19.179, de 27 de diciembre de 2013 y el Decreto Nº 44/015, de 30 de enero de 2015.

DÉCIMO: Participación de terceros. -

AGESIC y la DGETP (UTU) podrán requerir en forma conjunta la participación de terceros en la financiación, ejecución, coordinación, monitoreo o evaluación de los programas y/o proyectos sujetos a este Acuerdo.

DÉCIMO PRIMERO: Coordinación. -

Para la coordinación de las actividades de cooperación objeto del presente, cada parte designará a dos interlocutores de su institución.

DÉCIMO SEGUNDO: Vigencia. -

El presente Acuerdo tendrá vigencia de 1 (un) año, a partir de su suscripción, renovándose automáticamente por plazos anuales.

DÉCIMO TERCERO: Modificaciones. -

Cualquier modificación a este Acuerdo, será establecido de común acuerdo entre las partes, a petición de cualquiera de ellas y entrará en vigencia en la fecha en que se suscriba la correspondiente enmienda, o en la fecha que las partes oportunamente establezcan. Las eventuales modificaciones no podrán afectar los proyectos en ejecución.

DÉCIMO CUARTA: Publicidad. -

Las partes acuerdan que en toda acción de difusión o comunicación de las actividades a realizarse en el marco del presente Acuerdo se hará mención a la participación de ambas instituciones y a los proyectos involucrados.

DÉCIMO QUINTA: Rescisión. -

Las partes podrán desvincularse de este Acuerdo, mediante un preaviso por medio fehaciente a la otra, siempre que manifieste su voluntad a la otra parte con una antelación mínima de 60 (sesenta) días, en la forma y por los medios previstos en la cláusula siguiente. Esta rescisión no afectará de modo alguno los programas y/o proyectos o actividades que se encuentren en ejecución, salvo que las partes de común acuerdo resuelvan lo contrario mediante acuerdo escrito.

DÉCIMO SEXTA: Domicilios y comunicaciones entre las partes. -

A todos los efectos a que diere lugar este Acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente legalmente admitido.

Se establecen las siguientes direcciones de correo electrónico:

DGETP- UTU: secretariageneral@utu.edu.uy

AGESIC: secretariageneral@agesic.gub.uy

DÉCIMA SEPTIMA: Otorgamiento. -

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

 

Por DGETP- UTU

Ing. Agr. Prof. Téc. Juan Pereyra De León

Director General de la Dirección General Técnico Profesional

 

Por AGESIC                                           

Dr. Rodrigo Ferrés                                         

Miembro Titular del Consejo Directivo Honorario                                                      

Objetivos

  • Establecer un marco de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del “Programa de Fortalecimiento de la Ciberseguridad en Uruguay”.

Período

Fecha de inicio: 30/11/2022

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