Dirección General Impositiva (DGI) - AGESIC

No Vigente

Resumen

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional. Tiene como objetivo establecer los términos y condiciones generales para el otorgamiento del licenciamiento de uso del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas en DGI. Asimismo, se establecen las condiciones para la ejecución del proyecto de implantación del Sistema en el referido organismo, así como para poner a disposición del mismo el uso de dicho Sistema a través de la Plataforma de Gobierno Electrónico (PGE).

Descripción

ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ENTRE
LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Y
LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO
PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS

En la ciudad de Montevideo, a los 11 días del mes de julio del 2018 comparecen, por una parte, la Dirección General Impositiva (en adelante DGI) representada en este acto por el Director General de Rentas, Lic. Joaquín Serra, con domicilio en Fernández Crespo 1534, y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Liniers 1324 piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de esta ciudad, quienes acuerdan:

SECCION I – GENERALIDADES

PRIMERA: Antecedentes.-

1.- Con fecha 16 de marzo de 2015, el Ministerio de Economía y Finanzas y AGESIC suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, con el objetivo de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas partes, así como para los intereses superiores del Estado, relacionados con la transformación tecnológica y digital de éste. En ese sentido, acordaron que las diversas áreas de colaboración, serían objeto de acuerdos específicos complementarios.
2.- La Misión de la DGI a los efectos de este Acuerdo, consiste en implantar las notificaciones electrónicas a través de la constitución de domicilio electrónico y la integración de los sistemas corporativos con el sistema de E-Notificaciones de AGESIC.
3.- La Misión de AGESIC consiste en liderar la estrategia de implementación del Gobierno Digital del país, como base de un Estado eficiente y centrado en el ciudadano, e impulsar la Sociedad de la Información y del Conocimiento como una nueva forma de ciudadanía, promoviendo la inclusión y la apropiación a través del buen uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC).
4.- AGESIC ha generado determinados activos de gobierno electrónico, entre los que se encuentra el “Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas” (en adelante, Sistema), el que cumple con los parámetros, condiciones y requisitos establecidos para la validez y eficacia de las notificaciones y comunicaciones electrónicas.
5.- Dicho activo acompaña el objetivo de impulsar la disponibilidad de los Trámites y Servicios de la Administración Central y otras Entidades Públicas por vía electrónica, a través del “Proyecto Trámites en Línea”, cuya dirección es de cargo de AGESIC conforme el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 184/015 de 14 de julio de 2015, y el artículo 73 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

SEGUNDA: Objeto.-

El objeto del presente Acuerdo consiste en establecer los términos y condiciones generales para el otorgamiento del licenciamiento de uso del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas en DGI
Asimismo, se establecen las condiciones para la ejecución del proyecto de implantación del Sistema en el referido organismo, así como para poner a disposición del mismo el uso de dicho Sistema a través de la Plataforma de Gobierno Electrónico (PGE).

TERCERA: Licenciamiento de uso del Sistema.-

Por el presente, AGESIC otorga a DGI el licenciamiento de uso no exclusivo e intransferible del Sistema, con una cantidad ilimitada de usuarios, y en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

SECCION II – PROYECTO DE IMPLANTACIÓN

CUARTA: Alcance.-

El Proyecto implica el relevamiento funcional en la unidad de negocio en la que se implantará el sistema, la parametrización de éste de acuerdo al alcance establecido en el relevamiento funcional, la capacitación a usuarios notificadores, administradores y personal de Mesa de Ayuda Nivel 1 de DGI y la puesta en producción.

QUINTA: Objetivo específico.-

El objetivo específico del proyecto de implantación consiste en habilitar un nuevo canal de comunicación para el envío de notificaciones y comunicaciones, cumpliendo con los requerimientos de DGI, mejorando la gestión administrativa, reduciendo plazos y costos para todos los involucrados.

SEXTA: Obligaciones específicas de las partes.-

Son obligaciones específicas de ambas partes:

a) Proporcionar en forma oportuna, los datos y la información requerida para la ejecución del Proyecto de implantación en DGI.
b) Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación a la ejecución del presente Acuerdo.
c) Establecer una metodología que provea mecanismos para efectuar el seguimiento del avance del proyecto.

Son obligaciones específicas de DGI:

a) Disponer de los recursos humanos necesarios para la formación de un equipo como contraparte para la implantación, que incluya personal técnico y funcional adecuado a las características del proyecto.
b) Disponer de la infraestructura y de los requerimientos técnicos necesarios para la ejecución del referido proyecto en tiempo y forma.

Son obligaciones específicas de AGESIC:

a) Disponer de los recursos humanos necesarios para la ejecución adecuada del presente proyecto.
b) Brindar apoyo durante todo el proceso de implantación.
c) Disponer de la infraestructura y de los requerimientos técnicos necesarios para la ejecución del referido proyecto en tiempo y forma.
d) Garantizar la disponibilidad de la Aplicación para ser utilizada por la DGI con cantidad de usuarios ilimitados, la cual deberá ser personalizada y configurada en el marco del presente proyecto de implantación.

SÉPTIMA: Capacitación.-

AGESIC capacitará a los funcionarios de DGI, que sean debidamente identificados como usuarios del sistema y previo acuerdo por las partes.

SECCIÓN III – USO DEL SISTEMA

OCTAVA: Alcance.-

En la presente sección se establecen los términos y condiciones a efectos de que AGESIC ponga a disposición de DGI el uso del Sistema a través de la PGE, así como los requerimientos necesarios que cada parte debe cumplir para su correcta utilización, según corresponda.

NOVENA: Objetivos específicos.-

Los objetivos específicos del uso del sistema son los siguientes:

a. Establecer los niveles de servicio y el alcance de las condiciones técnicas por las cuales AGESIC pondrá a disposición de DGI el uso del Sistema.
b. Definir las condiciones de uso del Sistema por parte de DGI.
c. Identificar las responsabilidades y roles requeridos por cada parte para la correcta utilización del Sistema.

DÉCIMA: Obligaciones específicas.-

Son obligaciones específicas de DGI:

a) Aceptar las condiciones de uso establecidas por AGESIC respecto del Sistema, incluyendo los mecanismos de autenticación de usuarios, conforme las especificaciones del primero y las estipulaciones del segundo.
b) La DGI deberá disponer de la conectividad interna necesaria para consumir el servicio a través de REDuy.
c) Emplear certificados de firma electrónica avanzada emitidos por cualquier entidad certificadora homologada por la Unidad de Certificación Electrónica (UCE), para la suscripción de las notificaciones. Cuando es a través de la integración de sistemas es con firma institucional. De ser manual a través del sistema de AGESIC la firma será del funcionario.
d) Ejecutar las funciones de administración de usuarios de DGI que deseen acceder al sistema.
e) La DGI deberá disponer de una Mesa de Ayuda de Nivel 1 y referentes internos, con el objetivo de dar soporte funcional y técnico de primer nivel a usuarios del organismo y a usuarios del sistema (ciudadanos, empresas, etc.) que hayan tramitado ante el organismo, por ejemplo contraseñas vencidas, usuarios mal creados, etc.
f) Emplear el Sistema y los formularios que se provean por AGESIC conforme las especificaciones del primero y las estipulaciones acordadas previamente con el segundo, acorde a derecho.
g) Emplear la mayor diligencia en el tratamiento de los datos personales recibidos asegurando el secreto, y la confidencialidad de los mismos, y adoptar las medidas de seguridad pertinentes, conforme lo establece las normas legales y reglamentarias vigentes (Leyes Nº 18.331 de 11 de agosto de 2008 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data, y Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 de Acceso a la Información Pública, modificativas y concordantes y art. 47 del Código Tributario).
h) Reportar a AGESIC y al Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy) cualquier incidente de seguridad informática derivado del uso del sistema en forma inmediata, conforme lo establecido en el Decreto Nº 451/009 de 28 de setiembre del 2009.
i) Resguardar la documentación obtenida de los usuarios y proceder a su oportuna digitalización y remisión a AGESIC cuando así se solicite, de así corresponder.
j) Luego de la capacitación de AGESIC hacia DGI, ésta deberá capacitar a sus usuarios internos en el buen uso de la herramienta.
k) El sistema debe estar integrado con “ID Uruguay” de manera que las credenciales de accesos estén controladas por dicho componente.
l) Los administradores de DGI podrán crear los Usuarios y asignar los Roles que correspondan.
m) DGI solicitará para sus usuarios internos, los diferentes certificados para que los mismos puedan firmar las comunicaciones y notificaciones electrónicas, en caso de corresponder.
n) Se debe tener instalada la versión de Java que AGESIC establezca para que el funcionario pueda firmar.
o) Si DGI utiliza algún firewall se le debe habilitar la conexión al sistema con sus respectivos puertos, datos que proporcionará AGESIC si DGI así lo solicita
p) Realizar los desarrollos internos necesarios para habilitar la integración de los sistemas
q) Realizar la migración de los usuarios del organismo en la forma y condiciones que se establezcan de común acuerdo

Son obligaciones específicas de AGESIC:

a) Otorgar a DGI el uso del Sistema en los términos establecidos.
b) Garantizar el cumplimiento de estándares internos de disponibilidad y tiempos de respuesta definidos para la aplicación, para ser utilizado por DGI con cantidad de usuarios ilimitados, el cual deberá ser personalizado y configurado en el marco del proyecto de implantación. Los incidentes reportados a la Mesa de Ayuda de AGESIC se responderán conforme los estándares definidos por la Agencia. Si el incidente requiriera atención de terceros, AGESIC oficiará como integrador derivando y siguiendo el mismo hasta su resolución.
c) Disponer de una Mesa de Ayuda de Nivel 2, con el objetivo de dar soporte técnico. En caso que el incidente requiriera atención de terceros, AGESIC oficiará como integrador, derivando y siguiendo el mismo hasta su resolución.
d) Poner a disposición de DGI las versiones actualizadas del Sistema y de los formularios asociados, cuando corresponda.
e) Garantizar la confidencialidad y el secreto de la información registrada en los servidores, la que no podrá ser divulgada a terceros sin la autorización previa de la DGI. Dicha información no podrá utilizarse para otros fines distintos de los identificados en el presente Acuerdo.
g) Efectuar los desarrollos de los requerimientos solicitados por el organismo y acordados en la etapa de relevamiento funcional.
h) Luego de la puesta en producción del sistema, las actualizaciones generales dispuestas por AGESIC se pondrán a disposición de la DGI sin costo. Otras actualizaciones solicitadas por la DGI deberán ser acordadas previamente con AGESIC. También se pondrán a disposición de la DGI las versiones actualizadas de los formularios asociados, cuando corresponda.

SECCION IV – DISPOSICIONES GENERALES

DÉCIMO PRIMERA: Responsabilidades.-

A efectos de obtener una ejecución exitosa del presente Acuerdo, DGI y AGESIC se comprometen a cumplir con los requerimientos técnicos y funcionales, en los términos y condiciones establecidos en el mismo y en los Anexos Técnicos que se suscriban, los cuales se considerarán parte integrante de este Acuerdo.

DÉCIMO SEGUNDA: Seguimiento.-

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo, cada parte designará un responsable durante la etapa de implantación del Proyecto. La contraparte designada, a los efectos de la etapa de implantación, será considerada interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción y tendrá como cometidos:
a. Asistir en la definición del cronograma y el plan de trabajo correspondiente.
b. Priorizar las actividades necesarias para llevar adelante todos los aspectos establecidos en el presente Acuerdo.
c. Indicar la asignación de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo.
d. Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos, disponiendo en su caso, los correctivos necesarios.
e. Informar periódicamente a sus respectivas autoridades sobre el nivel de avance de ejecución del presente Acuerdo.
f. Difundir y comunicar los resultados alcanzados.
g. Asegurarse que se cumplan con los lineamientos del presente Acuerdo.
h. Suscribir las Actas emitidas en el marco del presente Acuerdo y los Anexos técnicos correspondientes, las cuales se considerarán parte integrante del mismo.

DÉCIMO TERCERA: No divulgación.-

Las partes acuerdan que toda información relacionada con la otra parte, o que se generara en el marco del presente Acuerdo, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
Las obligaciones mencionadas, se mantendrán mientras dure el vínculo entre las partes, sin perjuicio de la información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 de Acceso a la Información Pública, modificativas y concordantes y art. 47 del Código Tributario.

DÉCIMO CUARTA: Vigencia.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, por el plazo de 2 (dos) años, renovándose automáticamente por el mismo período y así sucesivamente.

DÉCIMO QUINTA: Rescisión.-

Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente, notificando dicha circunstancia con una antelación no inferior a los 60 (sesenta) días corridos, en la forma y por los medios previstos en la cláusula siguiente.
Esto no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en qué fase se detendrán las mismas.
Asimismo, será motivo de rescisión unilateral de pleno derecho y sin necesidad de intimación judicial, el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este Acuerdo.

DECIMO SEXTA: Domicilios y comunicaciones entre las partes.-

A todos los efectos a que diere lugar este Acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente legalmente admitido.

DECIMO SÉPTIMA: Competencias.-

Los representantes de las partes firmantes, declaran que se encuentran debidamente autorizados conforme al régimen jurídico y estatutario de sus respectivas instituciones a suscribir el presente documento y a obligarse en los términos emergentes del mismo.

DECIMO OCTAVA: Otorgamiento.-

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.


Por Dirección General Impositiva
Lic. Joaquín Serra
Director General de Rentas

Por AGESIC
Ing. José Clastornik
Director Ejecutivo

 

Período

Fecha comienzo: 25/04/2024

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