Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura (DGR) - AGESIC

No Vigente

Resumen

Acuerdo Espcífico de Cooperación Interinstitucional. Tiene como objetivo que AGESIC brinde apoyo y soporte técnico en materia de certificación electrónica a la DGR durante el proceso de digitalización de diferentes trámites y servicios.

Descripción

Acuerdo Espcífico de Cooperación Interinstitucional. Tiene como objetivo que AGESIC brinde apoyo y soporte técnico en materia de certificación electrónica a la DGR durante el proceso de digitalización de diferentes trámites y servicios.

 

ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

En Montevideo, el treinta de agosto de dos mil doce, comparecen, por una parte, la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura (en adelante DGR), representada en este acto por su Directora General, Esc. Claudia Palacio, con domicilio en 18 de julio N° 1730 piso 6 de esta ciudad; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Liniers  N° 1324 piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de esta ciudad, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes

1. Con fecha 12 de setiembre de 2011, el Ministerio de Educación y Cultura y AGESIC suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Institucional, con el objetivo de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas, así como para los intereses superiores del Estado. En ese sentido, acordaron que las diversas áreas de colaboración, serían objeto de acuerdos específicos complementarios.
2. La DGR se encuentra abocada a un proceso de modernización y digitalización de sus procesos, que requiere el uso de certificados electrónicos para firma electrónica, a ser utilizados en diversos proyectos en ese marco.
3. A esos efectos, resulta necesario contar con certificados electrónicos en las 2 (dos) fases a implementarse en la DGR: la primera a realizarse durante el año 2012, con el objetivo de expedir la información certificada de manera electrónica; y la segunda a desarrollarse en el transcurso del año 2013, con el fin de incorporar el proceso inscriptivo.     

SEGUNDO: Objeto

Ambas partes han entendido necesario y conveniente, suscribir el presente Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional a efectos de que, AGESIC brinde apoyo y soporte técnico en materia de certificación electrónica a la DGR durante el proceso de digitalización de diferentes trámites y servicios.

TERCERO: Objetivos específicos

a) Especificar los requerimientos técnicos y jurídicos de certificación electrónica de los proyectos;
b) Proveer a la DGR hasta 250 (doscientos cincuenta) certificados electrónicos para persona física, a efectos de ser utilizados en el marco del proceso de modernización de dicha Dirección y digitalización de sus procesos, según lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente Acuerdo;
c) Disponer de servicios de certificación electrónica requeridos durante el ciclo de vida de los proyectos.

CUARTO: Obligaciones específicas de las partes

  • Son obligaciones específicas de ambas partes:

a) Proporcionarse en forma oportuna, los datos y la información requerida durante el desarrollo del presente Acuerdo;
b) Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con la ejecución del servicio de certificación electrónica.

  • Son obligaciones específicas de AGESIC:

a) Colaborar con la DGR en el análisis y especificación de requerimientos técnicos y jurídicos para los servicios de certificación electrónica requeridos para los proyectos;
b) Poner a disposición de la DGR en el año 2012 y asumir el costo de hasta 50 (cincuenta) certificados electrónicos para persona física, emitidos por la Autoridad de Certificación (en adelante CA) de la Administración Nacional de Correos;
c) Poner a disposición de la DGR en el año 2013 y asumir el costo de hasta 200 (doscientos) certificados electrónicos para persona física, emitidos por la Autoridad de Certificación de la Administración Nacional de Correos;
d) Brindar a la DGR, o a quien esta disponga, difusión del uso de los certificados electrónicos.

  • Son obligaciones específicas de la DGR:

a) Garantizar la disponibilidad de recursos para la formación de un equipo que incluya personal técnico y funcional adecuado a las características de los proyectos;
b) Documentar los procedimientos definidos;
c) Nivelar los conocimientos informáticos de sus funcionarios; y
d) Adecuar la infraestructura tecnológica según requerimientos.
e) Utilizar los 50 (cincuenta) certificados para persona física en el transcurso del año 2012, y los restantes 200 (doscientos) durante el año 2013.

QUINTO: Seguimiento

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo Específico, cada parte designará un responsable a cargo del mismo, quien será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción y tendrá como cometidos:

a) Priorizar las actividades necesarias para llevar adelante el presente Acuerdo Específico;
b) Indicar la asignación de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo;
c) Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos, disponiendo en su caso, los correctivos necesarios;
d) Informar periódicamente a sus respectivas autoridades en cuanto al nivel de avance de ejecución del servicio;
e) Difundir y comunicar los resultados alcanzados.

SEXTO: Rescisión

Las Partes podrán dejar sin efecto unilateralmente el presente Acuerdo, con el sólo requisito de notificar fehacientemente a la otra, mediante los medios que se indican en la cláusula siguiente, con treinta días calendario de anticipación.
Rescindido el Acuerdo, se llevarán a término las actividades específicas que a la fecha de finalización estuvieren pendientes de ejecución.

SÉPTIMO: Vigencia

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción y regirá por el período de un año, contado a partir de la misma.

OCTAVO: Domicilios

A todos los efectos a que diere lugar este Acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.

NOVENO: Otorgamiento

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. 

Por DGR
Directora General
Esc. Claudia Palacio

Por AGESIC
Director Ejecutivo
Ing. José Clastornik