Dirección Nacional de Aduanas (DNA) - AGESIC
No Vigente
Resumen
Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional. Tiene por objeto que AGESIC brinde apoyo y soporte técnico en materia de certificación electrónica a la DNA durante el proceso de digitalización de diferentes trámites y servicios.
Descripción
Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional. Tiene por objeto que AGESIC brinde apoyo y soporte técnico en materia de certificación electrónica a la DNA durante el proceso de digitalización de diferentes trámites y servicios.
ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS Y LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO
En Montevideo el día 15 de abril de 2011 comparecen, por una parte, la Dirección Nacional de Aduanas (en adelante DNA), representada en este acto por su Director Nacional, Cr. Enrique Canon, con domicilio en Rambla 25 de Agosto de 1825 S/N 2do. piso; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Andes 1365 piso 7, quienes acuerdan:
PRIMERO: Antecedentes.-
1.- En el día de la fecha, las Instituciones comparecientes suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Institucional, con el objetivo de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas, así como para los intereses superiores del Estado. En ese sentido, acordaron que las diversas áreas de colaboración, serían objeto de acuerdos específicos complementarios.
2.- La DNA se encuentra abocada a un proceso de modernización que requiere el uso de certificados electrónicos para firma electrónica, a ser utilizados en diversos proyectos en ese marco.
SEGUNDO: Objeto.-
Ambas partes han entendido necesario y conveniente, suscribir el presente acuerdo específico de cooperación interinstitucional a efectos de que, AGESIC brinde apoyo y soporte técnico en materia de certificación electrónica a la DNA durante el proceso de digitalización de diferentes trámites y servicios.
TERCERO: Objetivos específicos.-
a) Especificar los requerimientos técnicos y jurídicos de certificación electrónica de los proyectos;
b) Proveer a la DNA hasta 1.000 certificados electrónicos para ser utilizados en el marco del proceso de modernización de dicha Dirección y la digitalización de sus procesos;
c) Disponer de servicios de certificación electrónica requeridos durante el ciclo de vida de los proyectos.
CUARTO: Obligaciones específicas de las partes.-
Son obligaciones específicas de ambas partes:
a) Proporcionarse en forma oportuna, los datos y la información requerida durante el desarrollo del presente convenio;
b) Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con la ejecución del servicio de certificación electrónica.
Son obligaciones específicas de AGESIC:
a) Colaborar con la DNA en el análisis y especificación de requerimientos técnicos y jurídicos para los servicios de certificación electrónica requeridos para los proyectos;
b) Poner a disposición de la DNA hasta 1.000 certificados electrónicos emitidos por la Autoridad de Certificación (en adelante CA) de la Administración Nacional de Correos;
c) Gestionar todos los servicios y proveedores involucrados para el uso de certificados electrónicos en los proyectos;
d) Brindar a la DNA, o a quien esta disponga, capacitación y difusión para el uso de los certificados electrónicos.
Son obligaciones específicas de la DNA:
a) Garantizar la disponibilidad de recursos para la formación de un equipo que incluya personal técnico y funcional adecuado a las características de los proyectos;
b) Documentación de procedimientos definidos;
c) Nivelación de los conocimientos informáticos de sus funcionarios; y
d) Adecuación de la infraestructura tecnológica según requerimientos.
QUINTO: Seguimiento.-
Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este acuerdo específico, cada parte designará un responsable a cargo del mismo, quien será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción y tendrá como cometidos:
a) Priorizar las actividades necesarias para llevar adelante el presente acuerdo específico;
b) Indicar la asignación de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo;
c) Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos, disponiendo en su caso, los correctivos necesarios;
d) Informar periódicamente a sus respectivas autoridades en cuanto al nivel de avance de ejecución del servicio;
e) Difundir y comunicar los resultados alcanzados.
SEXTO: Cancelación.-
Será motivo de cancelación el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes. La misma siempre deberá ser dispuesta en forma conjunta por las autoridades de los organismos firmantes conjuntamente, debiéndose fijar en cada caso en que fase se detendrán las actividades que se estén ejecutando.
SÉPTIMO: Vigencia.-
El presente convenio tendrá vigencia de un año, a partir de la suscripción del mismo, su renovación no será automática y estará sujeta a la voluntad de las partes.
OCTAVO: Domicilios.-
A todos los efectos a que diere lugar este convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia de modo que, no mediando comunicación formal a la otra parte de cualquier variación que se produzca al respecto, será considerada válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio idóneo que se dirija a los señalados domicilios.
NOVENO: Otorgamiento.-
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
Por DNA Por AGESIC
Cr. Enrique Canon Ing. José Clastornik
Director Nacional Director Ejecutivo