Dirección Nacional de Aduanas (DNA) - Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior (CIACEX) - AGESIC

No Vigente

Resumen

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional. Tiene por objeto establecer los términos y condiciones para la colaboración y apoyo técnico de AGESIC, en el marco del Proyecto de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Descripción

Acuerdo Específico de Cooperación Técnica e Interinstitucional para el desarrollo del Proyecto de la Ventanilla Única de Comercio Exterior entre el Proyecto de Ventanilla Única de Comercio Exterior (liderado por la Dirección Nacional de Aduanas y la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior) y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

En Montevideo, a los catorce días del mes de diciembre de 2012 comparecen, POR UNA PARTE: la Dirección Nacional de Aduanas (en adelante DNA), representada en este acto por su Director Nacional, Cr. Enrique CANON, con domicilio en Rambla 25 de Agosto de 1825 S/N 2do. piso y la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior (en adelante CIACEX), representada en este acto por su Secretario Ejecutivo, Ec. Emb. Álvaro ONS, con domicilio en Colonia 1206 piso 4; y POR OTRA PARTE: la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José CLASTORNIK, con domicilio en Liniers 1324 piso 4, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes

1. La DNA y la CIACEX lideran en conjunto el proyecto de Ventanilla Única de Comercio Exterior (en adelante, Proyecto VUCE), que tiene por objetivo principal la facilitación del comercio exterior, optimizando y unificando a través de medios electrónicos, la información y documentación en un solo punto de entrada para cumplir con todos los trámites de importación, exportación y tránsito.
2. AGESIC promueve la mejora en la calidad de los servicios de Gobierno Electrónico brindados a ciudadanos y a empresas en Uruguay, en particular trabajando en la simplificación de trámites y en la optimización en el uso de las TIC.
3. El Programa de Apoyo a la Gestión del Gobierno Electrónico II, apoyado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), tiene como objetivos específicos mejorar la coordinación interna del Estado uruguayo en el desarrollo de soluciones de Gobierno Electrónico y nuevos servicios públicos digitales.
4. AGESIC ha llevado a cabo la implementación de una Plataforma para el desarrollo del Gobierno Electrónico (PGE), la provisión de infraestructura, así como los instrumentos informáticos necesarios para facilitar la instalación de aplicaciones y servicios de Gobierno Electrónico en el Estado Uruguayo.

SEGUNDO: Objeto

Las partes han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional, a efectos de establecer los términos y condiciones para la colaboración y apoyo técnico de AGESIC, en el marco del Proyecto VUCE.

TERCERO: Objetivos específicos

En la presente cláusula se establecen los objetivos de este Acuerdo en lo relacionado con el uso de los instrumentos ofrecidos por AGESIC, así como los requerimientos necesarios que cada parte debe cumplir, entre los que se encuentran:

- Racionalizar la utilización de los recursos informáticos haciendo uso de las prestaciones que brinda AGESIC.
- Evaluar para los distintos escenarios de intercambio de información del proyecto, la viabilidad y conveniencia del uso de: la Plataforma de Interoperabilidad, la Infraestructura (Cloud), la Firma Electrónica y la RedUY.
- Brindar asesoramiento técnico relacionado con la arquitectura de la solución a implementar;
- Alcanzar las metas propuestas por el Programa de Apoyo a la Gestión del Gobierno Electrónico II, en particular el apoyo a la DNA y CIACEX en establecer una ventanilla única para trámites de exportación e importación de bienes que actualmente se realizan en cinco dependencias públicas.

CUARTO: Compromiso de las partes

Las  partes se comprometen a:

- Alcanzar las metas propuestas para el Proyecto VUCE, trabajando en forma coordinada y buscando optimizar en todo momento los recursos utilizados.
- Proporcionarse en forma oportuna la información y los datos que cualquiera de las partes requiera durante el desarrollo del presente Acuerdo.

Son compromisos específicos de AGESIC:
a) Brindar apoyo técnico para la validación de la arquitectura de la solución a construir.
b) Brindar acceso y capacitación para la utilización de la Plataforma de Gobierno Electrónico en el Proyecto VUCE.
c) Brindar acceso para la conexión con la RedUY.
d) Brindar en base a un plan previamente acordado la infraestructura para el correcto funcionamiento de la VUCE.
e) Brindar apoyo para la implantación de la firma electrónica en los trámites de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
f) Apoyar en base a un plan previamente acordado la conexión de los distintos organismos del Estado con la VUCE.

Son compromisos específicos de la VUCE:

a) Dar prioridad al uso de las prestaciones disponibles sobre la PGE ante requerimientos tecnológicos de interoperabilidad.
b) Especificar las necesidades y brechas a cubrir en los organismos.
c) Integrar todas las partes del proyecto para asegurar un adecuado cumplimiento de las metas y plazos.
d) Dar cumplimiento a los estándares, buenas prácticas y procedimientos requeridos por AGESIC para hacer uso de los recursos que ésta provea.

QUINTO: Seguimiento

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo Específico, cada parte designará un responsable a cargo del mismo, quien será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción y tendrá como cometidos:

a) Priorizar y planificar las actividades necesarias para llevar adelante el presente Acuerdo Específico.
b) Indicar la asignación de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo.
c) Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos, disponiendo en su caso, los correctivos necesarios.
d) Informar periódicamente a sus respectivas autoridades en cuanto al nivel de avance de ejecución del presente Acuerdo.
e) Difundir y comunicar los resultados alcanzados.

SEXTO: No divulgación

Las partes acuerdan que toda información relacionada con las otras partes, o que se generara en el marco del presente Acuerdo, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito del titular de la información, conforme a la normativa vigente en la materia.
Las obligaciones de no divulgación asumidas en este Acuerdo se mantendrán mientras dure el vínculo de las partes y persistirán aún después de terminado el mismo por un período de dos años contados a partir de la fecha cierta de tal desvinculación, sin perjuicio de la información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 de Acceso a la Información Pública.

SÉPTIMO: Rescisión

El presente Acuerdo podrá ser rescindido en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes. La misma siempre podrá ser dispuesta unilateralmente o en forma conjunta por las autoridades de los organismos firmantes, debiéndose fijar en cada caso en que fase se detendrán las actividades que se estén ejecutando.

OCTAVO: Vigencia

El presente Acuerdo tendrá vigencia de un año a partir de la suscripción del mismo, renovándose automáticamente por plazos anuales, sin perjuicio de la potestad de cualquiera de las partes de no renovarlo.

NOVENO: Solución de Controversias

Toda diferencia que surja en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente Acuerdo, así como de todo otro documento que derive de la suscripción del mismo, se comunicará a las partes y se resolverá por la ví¬a de la negociación directa.

DÉCIMO: Domicilios y Comunicaciones

Las Partes constituyen como domicilios especiales para todos los efectos judiciales y extrajudiciales a que hubiere lugar, los declarados como suyos en la comparecencia del presente Acuerdo y aceptan como válidas las notificaciones por telegrama colacionado con copia (TCC/PC) dirigida a dichos domicilios o por cualquier otro medio fehaciente legalmente admitido.

DÉCIMO PRIMERO: Otorgamiento

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.


Por DNA:
Cr. Enrique Canon
Director Nacional 

Por CIACEX:
Ec. Emb. Álvaro Ons
Secretario Ejecutivo 

Por AGESIC:
Ing. José Clastornik
Director Ejecutivo

Período

Fecha de inicio: 14/06/2024

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