Dirección Nacional de Identificación Civil (DNIC) - AGESIC

No Vigente

Resumen

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional para la Consulta de Datos a través de Web Service. Tiene por objetivo posibilitar a AGESIC el acceso a los servicios ofrecidos por la DNIC relativos a la consulta de los datos comprendidos en la Cédula de Identidad.

Descripción

ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
PARA LA CONSULTA DE DATOS A TRAVÉS DE WEB SERVICE
ENTRE
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN CIVIL
Y
LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO


En la ciudad de Montevideo, a los 30 días del mes de abril del año dos mil quince, comparecen, por una parte la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante, AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Liniers 1324 piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de esta ciudad; y por otra parte, la Dirección Nacional de Identificación Civil (en adelante, DNIC) representada en este acto por su Director Nacional, el Insp. Gral. (PT) Dr. Ruben Amato Lusararian, con domicilio en Rincón 665 de esta ciudad, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes.-

1.- Con fecha 1º de Setiembre de 2011, el Ministerio del Interior y AGESIC suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, con el Objetivo de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común, así como, para los intereses superiores de Estado. En ese sentido, acordaron que las diversas áreas de colaboración serían objeto de acuerdos específicos complementarios.
2.- AGESIC, en el marco de la ejecución de los proyectos de Gobierno Electrónico y en particular, el Sistema de Acceso Único a las Aplicaciones del Estado, exclusivamente dentro de la Administración Central, requiere obtener la información comprendida en la cédula de identidad, a fin de completar en forma automática los datos de las personas necesarios para dicho sistema, conforme se detalla en la cláusula tercera: “Procedimiento”.
3.- La DNIC cuenta con un Servicio de Identificación Confirmada (S.IDE.CO), tal como surge del artículo 3º de Decreto Nº 249/2007 de 09 de Julio de 2007, previsto por el artículo 151 de la Ley Nº 16.736 de 05 de Enero de 1996 y Resoluciones del Poder Ejecutivo Nº 380/996 de 30 de Abril de 1996 y Nº 923/008 de 03 de Noviembre de 2008.
4.- El S.IDE.CO, tiene como cometido, entre otros, confirmar los datos básicos de identificación de personas físicas (nombres, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad) que consten en sus bases de datos a aquellos organismos públicos y privados que lo soliciten, en base al número de Cédula de Identidad y siempre que hayan contratado dicho servicio.
5.- Por su parte, el artículo 2º de la Resolución Nº 923/008 de 03 de Noviembre de 2008 del Ministerio del Interior, prevé el valor de la tasa a percibir por la DNIC y la modalidad de pago, entre otros, por sus servicios de información proporcionados por intermedio del S.IDE.CO.
6.- En dicho contexto, ambas partes han entendido conveniente suscribir el presente Acuerdo Específico a efectos de que AGESIC acceda a los servicios ofrecidos por la DNIC relativos a la consulta de los datos comprendidos en la Cédula de Identidad.

SEGUNDO: Objeto.-

Las partes acuerdan que, a partir de la siguiente información proporcionada por AGESIC: número de Cédula de Identidad; y serie y Número de seguridad de la huella que lucen al dorso del Documento, la DNIC se compromete a devolver en tiempo real todos los datos que lucen en la misma, en caso de existir una Cédula de Identidad que coincida con la información suministrada.

TERCERO: Procedimiento.-

La interfaz de consulta que expondrá la DNIC se desarrollará bajo la modalidad de Web Service (o tecnología estándar superior de común acuerdo entre los Organismos) apta para interactuar con aplicaciones informáticas de AGESIC.
En ese sentido y en relación al Sistema de Acceso Único a las Aplicaciones del Estado, cuando se realice la creación de usuarios se validará que los datos que ingresa el solicitante corresponden con los de la Cédula indicada. A efectos de dicha verificación se invocará el servicio brindado por la DNIC, enviando los siguientes datos: número de cédula, serie y número de seguridad que lucen al reverso de la misma en el lugar correspondiente a la imagen de la huella digital.
Si el referido servicio indica la existencia de una cédula de identidad que coincide con los datos enviados y en consecuencia devuelve los demás datos de la persona, éstos (nombres y apellidos) serán desplegados en la pantalla del sistema, no requiriéndose su ingreso por parte del usuario.

CUARTO: Obligaciones de las partes.-

Son obligaciones específicas de ambas partes:

a. Difundir internamente el presente Acuerdo a fin de posibilitar su efectivo desarrollo.
b. Proporcionarse en forma oportuna, la información y los datos requeridos durante la ejecución de este Acuerdo.
c. Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba.
d. Prestar el servicio de este Acuerdo, así como utilizarlo conforme a los términos y condiciones establecidas en el presente, y aquellos que sean acordados por los responsables designados.

QUINTO: Tasa.-

Conforme a lo mencionado en el numeral 5 de la cláusula primera “Antecedentes”, como contraprestación por el servicio brindado por la DNIC, AGESIC proveerá los servicios profesionales de técnicos informáticos. Dichos servicios se regularán de acuerdo a los términos y condiciones establecidos por los referentes designados por cada parte.

SEXTO: Seguimiento.-

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo, cada parte designará un referente, quien será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción y tendrá como cometidos:

a) Priorizar las actividades necesarias para llevar adelante todos los aspectos establecidos en el presente Acuerdo.
b) Indicar la asignación de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo.
c) Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos, disponiendo en su caso los correctivos necesarios.
d) Informar periódicamente a sus respectivas autoridades en cuanto al nivel de avance de ejecución de este Acuerdo.
e) Difundir y comunicar los resultados alcanzados.
f) Establecer los términos y condiciones que regularán la prestación de los servicios profesionales de técnicos informáticos previstos en la cláusula quinta “Tasa”.

SÉPTIMO: Protección de Datos Personales.-

El tratamiento de datos personales que se realice en el marco del presente Acuerdo se ajustará a los Principios Generales contenidos en el Capítulo II de la Ley Nº 18.331 de 11 de Agosto de 2008.

OCTAVO: No Divulgación.-

Las partes acuerdan que toda información relacionada con los datos personales que se generare en el marco del presente Acuerdo, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, independientemente del plazo del presente contrato.

NOVENO: Vigencia.-

El presente Acuerdo tendrá vigencia, a partir de la suscripción del mismo, por el plazo de 1 (un) año, renovándose automáticamente por plazos anuales.

DÉCIMO: Rescisión.-

La rescisión del presente Convenio podrá ser dispuesta por los organismos firmantes en forma conjunta o unilateralmente, siempre que con un previo aviso de 60 (sesenta) días corridos una de las partes comunique por escrito, a través de un medio fehaciente, su voluntas de rescindir el presente y la otra parte su conformidad.
Esta rescisión no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en que etapa se detendrán los mismos.

DÉCIMO PRIMERO: Domicilios.-

A todos los efectos a que pudiera dar lugar este Acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia de modo que, no mediando comunicación formal a la otra parte de cualquier variación que se produzca al respecto, será considerada válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio idóneo que se dirija a los señalados domicilios.

DÉCIMO SEGUNDO: Otorgamiento.-

En señal de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha señalados.


Por DNIC
Insp. Gral. (PT) Dr. Ruben Amato
Director Nacional

Por AGESIC
Ing. José Clastornik
Director Ejecutivo

Período

Fecha comienzo: 17/05/2024

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