Dirección Nacional de Identificación Civil (DNIC) - AGESIC

No Vigente

Descripción

ACUERDO ESPECÍFICO PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DE PRUEBA
ENTRE
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN CIVIL
Y
LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

En la ciudad de Montevideo, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil quince, comparecen, por una parte la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante, AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Liniers 1324 piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de esta ciudad; y por otra parte la Dirección Nacional de Identificación Civil (en adelante, DNIC) representada en este acto por el Insp. Gral. (PT) Dr. Ruben Amato Lusararian, con domicilio en Rincón 665 de esta ciudad, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes.-

1.- Con fecha 4 de Mayo de 2015, el Ministerio del Interior y la Dirección Nacional de Identificación Civil, con el apoyo de AGESIC, pusieron en marcha la emisión de la cédula de identidad electrónica. Su emisión implica un salto tecnológico muy importante que puede ser aprovechado para generar servicios de valor agregado para las personas.
Para la creación de aplicaciones los desarrolladores de software necesitan contar con cédulas de identidad electrónicas de prueba que permitan verificar su funcionamiento antes de poner los sistemas en producción, denominadas cédulas espécimen o cédulas de prueba.
2.- Las cédulas espécimen corresponden a una cédula de identidad emitida con todos los materiales de seguridad físicos y electrónicos reales pero con los datos ficticios de identificación de la persona, incluyendo los datos patronímicos, foto modelo y huella dactilar.
3.- Los certificados que se emitan a fin de llevar a cabo las pruebas correspondientes, deberán emitirse con el prefijo “***TEST***” en la variable CN.
4.- El Ministerio del Interior (en adelante, MI) es el coordinador del Proyecto y contraparte de la empresa implementadora. Su rol es el de suministrar los drivers y SDK necesarios que el proveedor le entregue como parte de la implementación y soporte. Asimismo, opera la autoridad certificadora que emite los certificados electrónicos para la cédula de identidad electrónica.
5.- La DNIC es la autoridad nacional en materia de identificación civil de las personas, siendo el emisor de la cédula de identidad y a los efectos de este convenio, el proveedor de los documentos electrónicos de prueba.
6.- Por su parte, AGESIC, en el cumplimiento de sus cometidos respecto a la mejora de la gestión documental a través del uso de las TIC, es quien apoya el desarrollo de servicios electrónicos utilizando la cédula de identidad electrónica, administrando los kits de desarrollo para ésta.
7.- En dicho contexto, las partes han entendido conveniente suscribir el presente Acuerdo a efectos de establecer los procedimientos que llevará a cabo AGESIC para la gestión de lotes de documentos de identidad electrónica de prueba.

SEGUNDO: Objeto.-

Las partes acuerdan que, la DNIC proveerá los lotes de documentos de identidad de prueba a solicitud de AGESIC a efectos de que éste los provea a terceros en modalidad de kits de desarrollo, de acuerdo con el procedimiento establecido a tales efectos y previa firma del contrato correspondiente.
Un kit de desarrollo se compone de un conjunto de documentos de identidad electrónica de prueba, junto con los controladores correspondientes para su uso. Son necesarios para poder construir sistemas que hagan uso de los documentos reales de los ciudadanos.

TERCERO: Procedimiento.-

AGESIC solicitará a la DNIC, vía mail, la emisión de plásticos de espécimen en lotes; esta última realizará la emisión y notificará a AGESIC cuando esté listo.
Deberá consignar en un documento de control de salida de lote la cantidad de tarjetas emitidas, los números de plástico de cada una de ellas, los números de serie de los certificados electrónicos reconocidos que se almacenan en las tarjetas y las fechas de vencimiento de los mismos.
La DNIC entregará el lote a un funcionario de AGESIC, el cual deberá estar previamente designado y comunicado, con su nombre y número de documento a la Dirección Nacional, en forma presencial contra firma de dos vías de documento de control de salida de lote. La entrega será presencial en instalaciones de la DNIC.
AGESIC es responsable de la gestión de los plásticos desde la entrega. Deberá probar todas las tarjetas para verificar su correcto funcionamiento, y deberá extraer y comparar los números de serie de los certificados y fechas de vencimiento de cada uno de ellos contra los registros entregados por DNIC.
Una vez verificado el lote y los identificadores de certificados, AGESIC puede comenzar a armar los kits de desarrollo.

CUARTO: Obligaciones de las partes.-

Son obligaciones específicas de la DNIC:

a. Personalizar los documentos y notificar a AGESIC cuando esté listo el lote.
b. Entregar el lote a un funcionario de AGESIC en forma presencial contra firma de documento de salida.
c. Recibir las notificaciones de AGESIC en caso de deterioro irrecuperable, destrucción o extravío de documento, tomando las acciones correspondientes en cada caso.
d. Recibir los plásticos entregados por AGESIC, a modo de devolución, y proceder a su destrucción.
e. Auditar a AGESIC cuando lo desee, de forma de constatar que esté haciendo una adecuada gestión de los documentos de prueba.

Son obligaciones específicas de AGESIC:

a. Gestionar diligentemente los documentos de prueba entregados por DNIC, aplicando las medidas de seguridad generales aplicables a este tipo de tecnologías, así como también las medidas específicas que indique la DNIC.
b. Ante la constatación de deterioro irrecuperable o destrucción de un documento:

a.1. Notificar a la DNIC del hecho y enviarle el documento para su destrucción definitiva de acuerdo a los procedimientos establecidos.
a.2. Solicitar al MI la revocación del certificado asociado al plástico destruido, identificando dicha solicitud con el número de serie previamente registrado.

c. Ante la constatación del extravío de un documento:

b.1. Notificar inmediatamente a DNIC, identificándolo con el número de documento correspondiente. La DNIC tomará recaudo de tal situación. b.2. Solicitar al MI la revocación del certificado asociado al plástico extraviado, identificando dicha solicitud con un número de serie previamente registrado.

d. Devolución de plásticos a la DNIC. Una vez finalizada la vida útil del documento, sea por vencimiento o por desuso, AGESIC tiene la obligación de devolverlos para su destrucción. Se deberán entregar los plásticos a un funcionario de la DNIC en forma presencial en sus instalaciones, contra firma de dos vías del documento de control de entrada de lote. Desde este momento DNIC vuelve a ser responsable de la gestión de los plásticos entregados y debe proceder a su destrucción.
e. Al momento del vencimiento de un documento que se encuentra a préstamo a un tercero como parte de un kit, AGESIC deberá solicitar al tercero la devolución de dicho kit.
f. Auditar a los terceros cuando lo considere pertinente, de forma de asegurar que están realizando una adecuada gestión de los kits de desarrollo.

QUINTO: Seguimiento.-

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo, cada parte designará un referente, quien será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción y tendrá como cometidos:

a) Priorizar las actividades necesarias para llevar adelante todos los aspectos establecidos en el presente Acuerdo.
b) Indicar la asignación de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo.
c) Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos, disponiendo en su caso los correctivos necesarios.
d) Informar periódicamente a sus respectivas autoridades en cuanto al nivel de avance de ejecución de este Acuerdo.
e) Difundir y comunicar los resultados alcanzados.

SEXTO: No Divulgación.-

Las partes acuerdan que toda información que se generare en el marco del presente, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, a excepción del Ministerio del Interior y de los adjudicatarios de los kits, en lo que sea requerido para el cumplimiento del Acuerdo correspondiente con AGESIC.

SÉPTIMO: Vigencia.-

El presente Acuerdo tendrá vigencia, a partir de la suscripción del mismo, por el plazo de 1 (un) año, renovándose automáticamente por plazos anuales.

OCTAVO: Rescisión.-

La rescisión del presente Convenio podrá ser dispuesta por los organismos firmantes en forma conjunta o unilateralmente, siempre que con un previo aviso de 60 (sesenta) días corridos una de las partes comunique por escrito, a través de un medio fehaciente, su voluntad de rescindir el presente y la otra parte su conformidad.
La rescisión de este acuerdo implicará siempre la devolución de los lotes a la DNIC.

NOVENO: Domicilios.-

A todos los efectos a que pudiera dar lugar este Acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia de modo que, no mediando comunicación formal a la otra parte de cualquier variación que se produzca al respecto, será considerada válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio idóneo que se dirija a los señalados domicilios.

DÉCIMO: Notificaciones.-

Las notificaciones realizadas a efectos de cumplir con las obligaciones asumidas en el presente Acuerdo deben realizarse en un plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento de la circunstancia que las motive. Se considera idóneo como medio de notificación, el envío de correo electrónico, siempre que exista acuse de recibo por parte del receptor.

DÉCIMO PRIMERO: Otorgamiento.-

En señal de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha señalados.


Por DNIC
Insp. Gral. (PT) Dr. Ruben Amato

Por AGESIC
Ing. José Clastornik
Director Ejecutivo

Período

Fecha comienzo: 04/05/2024