Dirección Nacional de Identificación Civil (DNIC) - URCDP - AGESIC

No Vigente

Resumen

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional para la Consulta de Datos a través de Web Services. Tiene por objetivo posibilitar a la URCDP y AGESIC el acceso a los servicios ofrecidos por la DNIC relativos a la consulta de los datos comprendidos en la Cédula de Identidad, a efectos de gestionar el Sistema de Registro de Bases de Datos.

Descripción

ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
PARA LA CONSULTA DE DATOS A TRAVÉS DE WEB SERVICES
ENTRE
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN CIVIL
Y
LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
Y
LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

En la ciudad de Montevideo, a los 30 días del mes de abril del año dos mil quince, comparecen, por una parte: la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (en adelante URCDP), representada por el Presidente del Consejo Ejecutivo, Dr. Felipe Rotondo, con domicilio en la calle Andes 1365 piso 7°, de esta ciudad; y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Liniers 1324 piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de esta ciudad; y por otra parte, la Dirección Nacional de Identificación Civil (en adelante DNIC) representada en este acto por su Director Nacional, el Insp. Gral. (PT) Dr. Ruben Amato Lusararian, con domicilio en Rincón 665 de esta ciudad, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes.-

1.- Con fecha 1° de setiembre de 2011, el Ministerio del Interior y AGESIC suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, con el objetivo de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común, así como, para los intereses superiores del Estado. En ese sentido, acordaron que las diversas áreas de colaboración serían objeto de acuerdos específicos complementarios.
2.- La URCDP tiene como principal cometido el de garantizar el derecho fundamental a la protección a Datos Personales. En este marco gestiona el Registro de las Bases de datos de titularidad Pública y Privada que contengan datos personales. Los responsables de éstas, en cumplimiento del Principio de Legalidad establecido en el artículo 6 de la Ley N° 18.331, deben proceder a la inscripción de sus bases para que puedan considerarse lícitas o ajustadas a derecho. La inscripción de una base de datos ante la Unidad implica que en ésta se cumplen con los principios fundamentales en la materia tales como el consentimiento informado, la finalidad y la seguridad de los datos.
Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de esta obligación, la URCDP, con la colaboración de AGESIC, procura estructurar un Sistema de Registro online para lo cual se requiere contar con el servicio de consulta de Cédulas de Identidad que brinda la DNIC, a efectos de validar la correcta identificación de las personas físicas responsables de las bases de datos, así como de los representantes para el caso de las personas jurídicas.
3.- La DNIC cuenta con un Servicio de Identificación Confirmada (S.IDE.CO), tal como surge en el artículo 3º del Decreto N° 249/007 de 09 de julio de 2007, previsto por el artículo 151 de la Ley Nº 16.736 de 05 de enero de 1996 y Resoluciones del Poder Ejecutivo Nº 380/996 de 30 de abril de 1996 y Nº 923/008 de 03 de noviembre de 2008.
4.- El S.IDE.CO, tiene como cometido, entre otros, confirmar los datos básicos de identificación de personas físicas (nombres, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad) que consten en sus bases de datos a aquellos organismos públicos y privados que lo soliciten, en base al número de Cédula de Identidad y siempre que hayan contratado dicho servicio.
5.- Por su parte, el artículo 2º de la Resolución Nº 923/008 de 03 de noviembre de 2008 del Ministerio del Interior, faculta a la DNIC a aplicar una tasa simbólica de $ 1,00 (un peso uruguayo) a consultas masivas solicitadas por organismos que por su finalidad de promoción social lo justifique a su criterio.
6.- En dicho contexto, las partes han entendido conveniente suscribir el presente Acuerdo Específico a efectos de que la URCDP y AGESIC accedan a los servicios ofrecidos por la DNIC relativos a la consulta de los datos comprendidos en la Cédula de Identidad.

SEGUNDO: Objeto.-

Las partes acuerdan que, a efectos de gestionar el Sistema de Registro de Bases de Datos, la URCDP y AGESIC proporcionarán la información relativa a: número de Cédula de Identidad; y serie y número de seguridad de la huella que lucen al dorso del documento y la DNIC se compromete a devolver en tiempo real todos los datos que lucen en la misma, en caso de existir una Cédula de Identidad que coincida con la información suministrada.

TERCERO: Procedimiento.-

La interfaz de consulta que expondrá la DNIC se desarrollará bajo la modalidad de Web Services (o tecnología estándar superior de común acuerdo entre los Organismos) apta para interactuar con aplicaciones informáticas de AGESIC.
En ese sentido, cuando se realice el registro de Bases de Datos se validará la correcta identificación de las personas físicas responsables de las mismas, así como de los representantes para el caso de las personas jurídicas. A efectos de dicha verificación se invocará el servicio brindado por la DNIC, enviando los siguientes datos: número de cédula, serie y número de seguridad que lucen en el reverso de la misma en el lugar correspondiente a la imagen de la huella digital. Si el referido servicio indica la existencia de una cédula de identidad que coincide con los datos enviados, y en consecuencia devuelve los demás datos de la persona, éstos (Nombres y Apellidos) serán desplegados en la pantalla del sistema, no requiriéndose su ingreso por parte del usuario.

CUARTO: Obligaciones específicas de las partes.-

Son obligaciones específicas de ambas partes:

a. Difundir internamente el presente Acuerdo a fin de posibilitar su efectivo desarrollo.
b. Proporcionarse en forma oportuna, la información y los datos requeridos durante la ejecución de este Acuerdo.
c. Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba.
d. Prestar el servicio objeto de este Acuerdo, así como utilizarlo conforme a los términos y condiciones establecidas en el presente, y aquellos que sean acordados por los responsables designados.

QUINTO: Tasa.-

Conforme lo señalado en el numeral 5 de la cláusula primera “Antecedentes”, a título de tasa simbólica, URCDP y AGESIC pagarán a la DNIC por la prestación del servicio la suma total de $ 1,00 (pesos uruguayos uno con 00/100).

SEXTO: Seguimiento.-

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo, cada parte designará un referente, quien será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción y tendrá como cometidos:

a) Priorizar las actividades necesarias para llevar adelante todos los aspectos establecidos en el presente Acuerdo.
b) Indicar la asignación de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo.
c) Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos, disponiendo en su caso, los correctivos necesarios.
d) Informar periódicamente a sus respectivas autoridades en cuanto al nivel de avance de ejecución de este Acuerdo.
e) Difundir y comunicar los resultados alcanzados.

SÉPTIMO: Protección de datos personales.-

El tratamiento de datos personales que se realice en el marco del presente Acuerdo se ajustará a los Principios Generales contenidos en el Capítulo II de la Ley Nº 18.331 de 11 de agosto de 2008.

OCTAVO: No Divulgación.-

Las partes acuerdan que toda información relacionada con los datos personales que se generare en el marco del presente Acuerdo, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, independientemente del plazo del presente contrato.

NOVENO: Vigencia.-

El presente Acuerdo tendrá vigencia, a partir de la suscripción del mismo, por el plazo de 1 (un) año, renovándose automáticamente por plazos anuales.

DÉCIMO: Rescisión.-

La rescisión del presente Convenio podrá ser dispuesta por los organismos firmantes en forma conjunta o unilateralmente, siempre que con un preaviso de 60 (sesenta) días corridos una de las partes comunique por escrito, a través de un medio fehaciente, su voluntad de rescindir el presente, y la otra parte preste su conformidad.
Esta rescisión no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en que etapa se detendrán los mismos.

DÉCIMO PRIMERO: Domicilios.-

A todos los efectos a que pudiera dar lugar este Acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia de modo que, no mediando comunicación formal a la otra parte de cualquier variación que se produzca al respecto, será considerada válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio idóneo que se dirija a los señalados domicilios.

DÉCIMO SEGUNDO: Otorgamiento.-

En señal de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha señalados.


Por DNIC
Insp. Gral. (PT) Dr. Ruben Amato
Director Nacional

Por URCDP
Dr. Felipe Rotondo
Presidente Consejo Ejecutivo

Por AGESIC
Ing. José Clastornik
Director Ejecutivo

Período

Fecha comienzo: 18/05/2024

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