Facultad de Derecho - AGESIC

No Vigente

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional. Tiene por objeto que ambas Instituciones continúen desarrollando actividades de interés común; particularmente que la Facultad de Derecho brinde asesoramiento jurídico a AGESIC en toda materia relacionada con el cumplimiento sus cometidos.

CONVENIO DE COOPERACIÓN Y SERVICIOS ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA - FACULTAD DE DERECHO Y LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO.

En Montevideo, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diez comparecen, POR UNA PARTE: La Universidad de la República - Facultad de Derecho (en adelante, Facultad de Derecho), representada por el Sr. Rector Dr. Rodrigo Arocena y por la Sra. Decana Esc. Dora Bagdassarián, con domicilio en Avda. 18 de Julio 1824, Y POR OTRA PARTE: La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante, AGESIC), representada por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Andes 1365 piso 7, quienes convienen lo siguiente:

PRIMERO: Antecedentes.-
Las Instituciones comparecientes han desarrollado diversas actividades de cooperación interinstitucionales y mantienen convenios vigentes, que se han ejecutado con éxito en beneficio de los objetivos que se han propuesto. En ese sentido, el Instituto de Derecho Informático de la Facultad de Derecho ha realizado sendos trabajos asesorando en materia jurídica a los requerimientos de AGESIC, quien ha vertido en tiempo y forma los montos estipulados para retribuir los trabajos docentes precitados.

SEGUNDO: Objeto.-
Ambas Instituciones en el marco de sus respectivas competencias, han entendido necesario y conveniente suscribir el presente convenio a efectos de continuar con actividades de interés común para ambas partes.

TERCERO: Compromiso de la Universidad.-
La Facultad de Derecho brindará a AGESIC, asesoramiento jurídico en toda materia relacionada con el cumplimiento de sus cometidos, a requerimiento de ésta, asistiéndola en los grupos de trabajo e instancias que le sean requeridos.
En ningún caso las consultas podrán versar sobre asuntos concretos, sino que referirán a cuestiones abstractas y generales vinculadas con la materia jurídica.

CUARTO: Compromiso de la Agencia.-
Como contrapartida por los servicios de asesoramiento requeridos, AGESIC se compromete a retribuirlos en la forma y condiciones que se establecen en el presente convenio.
En ese sentido, AGESIC podrá abonar a la Facultad de Derecho un monto máximo de hasta U$S 10.000 (dólares estadounidenses diez mil) por año, quedando a  consideración de la Agencia la contratación o no de dichos servicios.

QUINTO: Procedimiento.-
A efectos de cumplir con los objetivos propuestos, las partes convienen el siguiente procedimiento:
- AGESIC solicitará los informes que considere convenientes, explicitando las condiciones y plazo de su requerimiento, acompañando dicha solicitud con todos los antecedentes disponibles.
- Se recabará de la Facultad de Derecho por intermedio del Decanato, la cotización del trabajo a realizar, que será calculada según el siguiente detalle: A) Por concepto de asesoramiento mediante informes, se cotizará en función del tema objeto de la consulta y la cantidad de horas/consultor que insuma la realización del informe solicitado, de acuerdo a los aranceles aprobados por Resoluciones del Consejo de la Facultad de Derecho N° 28 y 29 de 28 de setiembre de 1995; B) En caso de requerirse la asistencia de funcionarios docentes, en comisiones, equipos técnicos, etc, se cotizará tomando el monto de las horas docentes de acuerdo con lo establecido por la Escala General de Salarios de la Facultad de Derecho vigente al momento de realizar la contratación. 
- Comunicada por AGESIC la aceptación del precio, la Facultad de Derecho, a través del o los Institutos que correspondan según la temática, procederá a la confección del o los informes acordados. La tarea será materia de elaboración a cargo de los Institutos que el Decanato de la Facultad de Derecho designe, de acuerdo con los mecanismos previstos por el Consejo.
- La Facultad de Derecho por intermedio del Decanato, remitirá a AGESIC en el plazo convenido, el o los informes que le hayan sido solicitados. Recibidos los mismos por AGESIC, se procederá a gestionar el pago por el importe del presupuesto oportunamente aprobado. El documento será entregado en original y copia.

SEXTO: Requerimientos de otros servicios.-
En cualquier momento, AGESIC podrá solicitar a la Facultad de Derecho, la redacción de proyectos de instrumentos jurídicos o la comparecencia de funcionarios docentes a las comisiones o equipos técnicos de AGESIC que estén elaborando normas jurídicas. En tal caso, ambas partes actuando en forma coordinada, fijarán las condiciones en que se realizarán tales actividades.
Asimismo, podrán acordar la entrega periódica de informes de avances de los proyectos, así como la formación de equipos académicos con docentes, graduados y estudiantes a efectos de realizar trabajos de extensión, investigación y difusión, acordándose en cada caso los montos que se deberán abonar por concepto de extensiones horarias, compensaciones especiales y gastos en general que insuman las actividades que las partes se propongan realizar.
Ambas Instituciones trabajarán en conjunto en el desarrollo de actividades de difusión que entiendan pertinentes.

SÉPTIMO: Capacitación.-
Las partes podrán acordar el desarrollo de actividades académicas que contribuyan a la capacitación, actualización y perfeccionamiento de los funcionarios de AGESIC, las que serán objeto de proyectos específicos.

OCTAVO: Pasantías.-
Ambas Instituciones podrán convenir la creación de un sistema de pasantías, remuneradas o no, para estudiantes y/o egresados de la Facultad de Derecho, a efectos de desempeñar tareas de colaboración en AGESIC.

NOVENO: Lineamientos Operativos.-
Las áreas de colaboración definidas en las cláusulas anteriores, así como aquéllas a definirse en el futuro, serán objeto de acuerdos complementarios de implementación, en los que se determinarán las obligaciones que asumirá cada parte.

DÉCIMO: Autonomía.-
Las partes acuerdan que tanto en la ejecución del presente acuerdo como de los acuerdos complementarios que se suscriban, mantendrán su autonomía y asumirán las responsabilidades consiguientes.

DÉCIMO PRIMERO: Confidencialidad.-
Las partes acuerdan que cualquier información intercambiada, facilitada o creada entre ellas en el transcurso del presente convenio, se mantendrá en estricta confidencialidad, salvo el consentimiento expreso del titular de la información, conforme lo establecido en la normativa vigente.

DÉCIMO SEGUNDO: Participación de Terceros.-
La Facultad de Derecho y AGESIC podrán requerir en forma conjunta la participación de terceros en la financiación, ejecución, coordinación, monitoreo o evaluación de los programas sujetos a este acuerdo.

DÉCIMO TERCERO: Enlaces.-
Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este convenio, cada parte designará un responsable o enlace frente a la otra, el cual será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción.

DÉCIMO CUARTO: Vigencia.-
El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su suscripción por el plazo de dos años, renovándose automáticamente por plazos anuales, hasta tanto se manifieste lo contrario por cualquiera de las partes. Esto no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución.

DÉCIMO QUINTO: Solución de Controversias.-
Toda diferencia que surja en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente convenio, así como de todo otro documento que derive de la suscripción del mismo, se comunicará por cualquier medio fehaciente a la otra parte y se resolverá por la vía de la negociación directa.

DÉCIMO SEXTO: Domicilios.-
A todos los efectos a que diere lugar este convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia de modo que, no mediando comunicación formal a la otra parte de cualquier variación que se produzca al respecto, será considerada válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio idóneo que se dirija a los señalados domicilios.

DÉCIMO SÉPTIMO: Otorgamiento.-
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. 

Por Universidad de la República        Por Facultad de Derecho           Por AGESIC
Dr. Rodrigo Arocena                              Esc. Dora Bagdassarian           Ing. José Clastornik
Rector                                                       Decana                                          Director Ejecutivo

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