Gobierno Departamental de Tacuarembó - AGESIC

Vigente

Resumen

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional a efectos de establecer los términos y condiciones para el otorgamiento del licenciamiento de uso del sistema de gestión de expediente electrónico al Gobierno Departamental de Tacuarembó.  

Descripción

ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL LICENCIAMIENTO DE LA APLICACIÓN DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO ENTRE EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE TACUAREMBÓ Y LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

En la ciudad de Montevideo, a los 26 días del mes de agosto de 2021 comparecen, por una parte, el Gobierno Departamental de Tacuarembó (Intendencia y Junta, en adelante, Gobierno Departamental), representado por el Intendente Prof. Wilson Ezquerra Martinotti y el Secretario General Dr. José Omar Menéndez, el Presidente de la Junta Sr. José Felipe Bruno, y el Secretario General Sr. Gerardo Mautone, con domicilio en la calle 18 de julio 164  y  25 de mayo Nº 132, respectivamente, ambos de la ciudad de Tacuarembó; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada en este acto por el Dr. Rodrigo Ferrés, Miembro Titular del Consejo Directivo Honorario de AGESIC, con domicilio en Santiago de Liniers 1324 piso 4 (Torre Ejecutiva Sur), de la ciudad de Montevideo, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes. –

1.- Con fecha 15 de agosto de 2017, la Intendencia Departamental suscribió con AGESIC un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, con el objetivo de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas partes, relacionados con la transformación tecnológica y digital del Estado, así como para los intereses superiores de éste. En ese sentido, acordaron que las diversas áreas de colaboración serían objeto de acuerdos específicos complementarios.

2.- Asimismo, en el día de la fecha, la Junta Departamental de Tacuarembó, suscribió con AGESIC un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, en igual sentido que el mencionado precedentemente.

3.- En virtud de la Licitación Pública Internacional Nº 02/2009, AGESIC adquirió de la firma Porto Varese S.A. el licenciamiento de uso de las herramientas Apia y Apia Documentum para implementar en todo el Estado uruguayo un sistema de gestión de Expediente Electrónico (en adelante, la “Aplicación”).

SEGUNDO: Objeto. -                  

Ambas partes han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional a efectos de establecer los términos y condiciones para el otorgamiento del licenciamiento de uso de la Aplicación al Gobierno Departamental de Tacuarembó.  

TERCERO: Licenciamiento de uso de la Aplicación. -

1.- Por el presente, AGESIC otorga al Gobierno Departamental el licenciamiento de uso no exclusivo e intransferible de la Aplicación, con una cantidad ilimitada de tiempo y usuarios, para uso en sus propias instalaciones y en virtud de lo dispuesto en el numeral segundo de la cláusula primera de este Acuerdo.

2.- El Gobierno Departamental reconoce que las herramientas Apia y Apia Documentum utilizadas para la implementación de la Aplicación de Expediente Electrónico son de propiedad exclusiva de Porto Varese S.A. y que posee el derecho de usarlas con el alcance y las condiciones que se especifican en el presente Acuerdo.

3.- El licenciamiento de la mencionada Aplicación comprende la implementación de las formas documentales establecidas en el Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, incluyendo el desarrollo de procesos que requieran la implementación de funcionalidades extendidas.

CUARTO: Capacitación. -

AGESIC capacitará a los integrantes del equipo de trabajo, debidamente identificados y acordados por las partes.

Asimismo, colaborará en la transferencia de conocimiento para la implantación, personalización y configuración de la Aplicación.

QUINTO: Obligaciones específicas de las partes. -

Son obligaciones específicas de ambas partes:

a. Proporcionarse en forma oportuna, los datos y la información requerida durante la vigencia del presente acuerdo.

b. Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con este acuerdo.

c. Establecer una metodología que provea mecanismos para efectuar el seguimiento del avance de la implantación.

Son obligaciones específicas del Gobierno Departamental:

a. Disponer de los recursos humanos necesarios para la formación de un equipo de trabajo, que incluya personal funcional y técnico adecuado a las características del proyecto.

b. Disponer de una mesa de ayuda Nivel 1 con el objetivo de dar soporte funcional dentro de los organismos (IDT y Junta).

c. Disponer de conectividad interna a los efectos de acceder a los nodos de REDUY y para el acceso a la Aplicación ARTEE.

d. Dentro del plazo no mayor a 5 (cinco) meses luego de la capacitación inicial referida en la cláusula cuarta del presente Acuerdo, el Gobierno Departamental deberá ejecutar el proyecto de implantación y salir en producción.  

Son obligaciones específicas de AGESIC:

a. Otorgar al Gobierno Departamental el uso de la Aplicación en los términos establecidos en el presente Acuerdo.

b.  Brindar apoyo durante todo el proceso de implantación de la herramienta.

c. Capacitar al equipo de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta.

d. Disponer de una mesa de ayuda nivel 2 con el objetivo de dar soporte funcional. En caso de requerir un soporte u otro servicio que exceda las condiciones ofrecidas por AGESIC, el Gobierno Departamental gestionará su contratación por los procedimientos legalmente válidos al respecto.

e. Poner a disposición del Gobierno Departamental las versiones actualizadas de la Aplicación cuando corresponda.

SEXTO: Enlaces. -

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo, cada parte designará un responsable o enlace frente a la otra, el cual será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción.

SÉPTIMO: No divulgación. -

Las partes acuerdan que toda información relacionada con la otra parte, que se genere o que se halle en poder de la otra parte en el marco del presente Acuerdo, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.

Las obligaciones mencionadas, se mantendrán mientras dure el vínculo entre las partes, sin perjuicio de la información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 de Acceso a la Información Pública, modificativas y concordantes.

OCTAVO: Vigencia. -

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, por el plazo de 1 (un) año, renovándose automáticamente por plazos anuales, hasta tanto se manifieste lo contrario por cualquiera de las partes.

NOVENO: Rescisión. -

Las partes podrán rescindir el presente Acuerdo en forma unilateral, notificando dicha circunstancia con una antelación no inferior a los 30 (treinta) días corridos, en la forma y por los medios previstos en la cláusula siguiente.

Esto no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en qué fase se detendrán las mismas.

DÉCIMO: Domicilios y comunicaciones entre las partes. -

A todos los efectos a que diere lugar este Acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente legalmente admitido.

DÉCIMO PRIMERO: Resolución de Conflictos. -

Toda diferencia que resulte de la interpretación o aplicación de este convenio se solucionará por la vía de la negociación directa. En cualquier momento una parte podrá proponer a la otra su modificación.

DÉCIMO SEGUNDO: Otorgamiento. -

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

 

Por el Gobierno Departamental de Tacuarembó            

 

Prof. Wilson Ezquerra Martinotti

Intendente

Dr. José Omar Menéndez                                                                     

Secretario General

 

Sr. José Felipe Bruno

Presidente de la Junta Departamental

Sr. Gerardo Mautone

Secretario de la Junta Departamental

 

Por AGESIC

 

Dr. Rodrigo Ferrés

Miembro Titular del Consejo Directivo Honorario

Objetivos

  • Establecer los términos y condiciones para el otorgamiento del licenciamiento de uso del sistema de gestión de expediente electrónico al Gobierno Departamental de Tacuarembó.  

Período

Fecha comienzo: 26/08/2021

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