Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) - AGESIC

No Vigente

Resumen

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional con el objetivo de ejecutar el proyecto de implantación de Correo Electrónico en el INAU y establecer las condiciones para la utilización posterior del mismo como solución por parte del organismo.

Descripción

ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ENTRE
EL INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
Y
LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO,
PARA LA IMPLANTACIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO

En la ciudad de Montevideo, el 21 de diciembre de 2015 comparecen, por una parte, El Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (en adelante, INAU), persona jurídica, representado en este acto por su Presidenta Lic. Marisa Lindner y su Director Psic. Fernando Rodríguez, con domicilio en calle Piedras 482 de esta ciudad; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Liniers 1324 piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de esta ciudad, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes.

1.- Con fecha 21 de octubre de 2013, las instituciones comparecientes suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, con el objetivo de establecer un ámbito de actuación conjunta de interés común para ambas partes, así como para los intereses superiores del Estado. En ese sentido, acordaron que las diversas áreas de colaboración serían objeto de acuerdos específicos complementarios.
2.- En decisión adoptada en sesión del 3 de agosto de 2011 del Consejo Directivo Honorario de AGESIC, se definió el uso de la herramienta Colaborativa Zimbra Open a los efectos de implantar la solución de Correo Electrónico.
3.- La implantación de esta solución contribuye a la modernización del Estado haciendo un aporte a la gestión pública permitiendo disponer de soluciones TIC confiables y efectivas en costo/beneficio.

SEGUNDO: Objeto.-

Ambas partes han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional a efectos de ejecutar el proyecto de implantación de Correo Electrónico en el INAU y establecer las condiciones para la utilización posterior del mismo como solución por parte del organismo.

– SECCIÓN I –
IMPLANTACIÓN de la SOLUCIÓN

TERCERO: Alcance.-

El proceso de implantación de Servicio de Correo comprende el siguiente alcance:

a. Plan detallado de trabajo que incluye: organización del equipo de proyecto del Organismo, disponibilidad de infraestructura y ambiente, requerimientos de capacitación y migración, requerimientos específicos del Organismo vinculados con la solución de correo electrónico;
b. Creación del ambiente de producción en la infraestructura ofrecida por AGESIC;
c. Puesta en funcionamiento de la solución;
d. Migración por parte del Organismo de las casillas y datos de las mismas, contenidas en la aplicación de Correo ya existente en el INAU según lo acordado en el marco del plan detallado de trabajo del proyecto de implantación;
e. Definición de mecanismos de respaldo y recuperación de los datos;
f. Entrega de manuales (en formato digital) para la capacitación a los administradores funcionales y a los usuarios finales del servicio de Correo en el INAU, identificados y acordados en el marco del proyecto de implantación;
g. Provisión de manuales de usuario.

CUARTO: Obligaciones específicas de las partes.-

Son obligaciones específicas de ambas partes:

a. Proporcionarse en forma oportuna, los datos y la información requerida durante la ejecución del proyecto de implantación del Servicio de Correo en el INAU;
b. Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con la ejecución del proyecto de implantación del Servicio de Correo;
c. Elaborar en forma conjunta el plan de implantación del Servicio de Correo, debiendo ambas partes participar en forma proactiva para el cumplimiento de las metas establecidas;
d. Establecer una metodología que provea mecanismos para efectuar el seguimiento del avance del proyecto y cumplimiento de los entregables acordados en tiempo y forma.

Son obligaciones específicas del INAU:

a. Disponer de los requerimientos técnicos necesarios para la ejecución del referido proyecto;
b. Disponer de los recursos humanos necesarios para la formación de un equipo que incluya coordinador y personal técnico adecuado a las características del proyecto;
c. Gestionar y asumir el proyecto de implantación de Correo Electrónico, contemplando todos los puntos detallados en los artículos anteriores;
d. Asumir los costos y la ejecución de la migración de las cuentas y contactos existentes en la solución actual, si esta existiese.
e. Proporcionar los recursos humanos necesarios para realizar la comunicación, capacitación y apoyo a los usuarios finales del INAU;
f. Capacitar a los usuarios finales de la aplicación en el INAU, identificados y acordados en el marco del proyecto de implantación.

Son obligaciones específicas de AGESIC:

a. Disponer del equipo técnico necesario para el ejecución adecuada del proyecto;
b. Gestionar y asumir la creación del ambiente de producción en la infraestructura ofrecida por AGESIC para la implantación de la solución de Correo Electrónico del INAU.
c. Garantizar la disponibilidad del Servicio de Correo para ser utilizada por el INAU sin costo.
d. Brindar apoyo durante el proceso de ejecución del proyecto.
e. Brindar materiales para la capacitación a los administradores funcionales del servicio y para el usuario final.

– SECCIÓN II –
SUSTENTABILIDAD DE LA SOLUCIÓN

QUINTO: Alcance.-

En la presente sección se establecen los términos y condiciones para la disposición de la solución de Correo por parte de AGESIC en el INAU, así como los requerimientos necesarios que cada parte debe cumplir, a efectos de una correcta prestación y utilización de la misma según corresponda.

SEXTO: Objetivos específicos.-

Los objetivos específicos del presente servicio son los siguientes:

a. Definir las condiciones de uso de la solución por parte del INAU;
b. Identificar las responsabilidades y roles requeridos por cada parte para la correcta prestación y utilización de la solución.

SÉPTIMO: Obligaciones específicas de las partes.-

Son obligaciones específicas del INAU:

a. Ejecutar las funciones de administración funcional del Servicio de Correo, incluyendo administración de usuarios y asignación de cuotas; las cuales son de 1 GB por cuenta. En caso de ser necesario se podrá ampliar la misma a aquellos usuarios que acrediten tal necesidad, previa aceptación de AGESIC.
b. Realizar el respaldo local en los terminales de los usuarios y/o borrado de información del servidor, a efectos de no exceder el límite de cuota establecido por cuenta.
c. Uso de las políticas de contraseñas definidas por AGESIC.
d. Capacitación a los usuario finales en seguridad y buenas prácticas, manejo del Spam y Phishing.
e. Capacitación a los usuarios finales en el buen uso de la herramienta.
f. Mantenimiento de las cuentas activas, así como las bajas de las que no hayan tenido actividad en un plazo acorde.
g. Asumir la responsabilidad como administrador por la gestión de las “black list”, en caso de existir un mal uso.
h. Disponer de una Mesa de Ayuda de Nivel 1 y/o referentes internos, con el objetivo de dar soporte de primer nivel a usuarios del Organismo.
i. Disponer de conectividad interna en el organismo a efectos de acceder al servicio a través del servicio de REDuy que disponga el organismo, o a través de Internet.
j. Los certificados Secure Sockets Layer (SSL) requeridos para establecer una comunicación segura entre el usuario y el servidos, deben ser provistos por el organismo en caso de requerirlo asumiendo el costo y la renovación, AGESIC se encargará de la instalación en la Infraestructura.
k. Realizar el mantenimiento de las estaciones de trabajo (ej: protección con antivirus y demás).
l. Configurar en los servidores Domain Name System (DNS) del INAU los registros Sender Policy Framework (SPK), Pointer record (PRT) y Domain Keys Identified Mail (DKIM) según definiciones de AGESIC.

Son obligaciones específicas de AGESIC:

a. Otorgar al INAU el uso de la solución de Correo, en los términos establecidos.
b. Disponer de una Mesa de Ayuda de Nivel 2, con el objetivo de dar soporte técnico. En caso que el incidente requiriera atención de terceros, AGESIC oficiará como integrador derivando y siguiendo el mismo hasta su resolución;
c. Garantizar la confidencialidad de la información registrada en los servidores;
d. Disponibilizar las mejoras y actualizaciones a la solución implantada para que sean instrumentadas posteriormente a su implantación sin costos para el Organismo.

OCTAVO: Niveles de la prestación del servicio.-

AGESIC se compromete a dar cumplimiento a los estándares internos de respuesta a incidentes.

NOVENO: Utilización del Servicio.-

Es responsabilidad del INAU fomentar buenas prácticas en el uso del correo electrónico y difundir entre su personal los criterios de:

  • Seguridad: no responder spam, marcar envíos sospechosos para enriquecer las bases de reconocimiento automático de Spam, no responder o enviar contraseñas por correo, evitar el uso del Correo Institucional para hacer comentarios en foros de internet, usar asuntos representativos del contenido para evitar ser calificados como spam, notificar al administrador antes de realizar mailing, entre otros.
  • Resguardo de usuarios: a modo de ejemplo, enviar mails masivos, asi como también utilizar copia oculta a los destinatarios.
  • Resguardo de contraseñas: disponer de políticas de generación de contraseñas que cuenten con cierta complejidad (combinaciones de minúsculas y mayúsculas, caracteres especiales), que exija un mínimo de caracteres y cuenten con vencimiento.
    • Realizar mantenimiento regular de las cuentas.
    • Mantenimiento de las estaciones de trabajo (ej: protección con antivirus y demás).

AGESIC se reserva el derecho de suspender temporalmente el servicio de correo, tanto a nivel de cuentas específicas como del servicio general, si detecta que el mismo está siendo utilizado en forma incorrecta y poniendo en riesgo otros servicios de la plataforma, de conformidad a las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

- SECCIÓN III -
DISPOSICIONES GENERALES

DÉCIMO: Responsabilidades.-

A efectos de obtener una ejecución eficaz y exitosa de la implantación de la solución por parte de AGESIC, el INAU se compromete a cumplir con los requerimientos técnicos, en los términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo y aquellos acordados por los responsables designados, los cuales se consideran parte integrante de este Acuerdo.
Asimismo, el INAU deberá asignar las capacidades necesarias para cumplir con los requerimientos mencionados.

DÉCIMO PRIMERO: Seguimiento.-

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo, cada parte designará un responsable, tanto para la etapa referida al proyecto de implantación como para la posterior utilización de la solución. En ambos casos, el mismo será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción y tendrá como cometidos:

a. Priorizar las actividades necesarias para llevar adelante todos los aspectos establecidos en el presente Acuerdo;
b. Indicar la asignación de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo;
c. Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos, disponiendo en su caso, los correctivos necesarios;
d. Informar periódicamente a sus respectivas autoridades sobre el nivel de avance de ejecución del presente Acuerdo; y
e. Difundir y comunicar los resultados alcanzados.

DÉCIMO SEGUNDO: Vigencia.-

El presente Convenio tendrá vigencia de un año, a partir de la suscripción del mismo, renovándose automáticamente por períodos anuales, hasta tanto se manifieste lo contrario por cualquiera de las partes.

DÉCIMO TERCERO: Rescisión.-

La rescisión del presente Acuerdo siempre deberá ser dispuesta en forma conjunta o unilateral por los organismos firmantes, notificando dicha circunstancia con una antelación no inferior a los 30 (treinta) días corridos, en la forma y por los medios previstos en la cláusula siguiente.
Esto no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en qué fase se detendrán las mismas.
Será motivo de rescisión unilateral el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.

DÉCIMO CUARTO: Domicilios.-

A todos los efectos a que diere lugar este Acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.

DÉCIMO QUINTO: Otorgamiento.-

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por INAU
Lic. Marisa Lindner
Presidenta
Psic. Fernando Rodríguez
Director

Por AGESIC
Ing. José Clastornik
Director Ejecutivo

Período

Fecha comienzo: 04/05/2024

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