Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU) - AGESIC

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Resumen

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional. Tiene como objetivo establecer los términos y condiciones generales para el otorgamiento del licenciamiento de uso del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas en el INAU. Asimismo, se establecen las condiciones para la ejecución del proyecto de implantación del Sistema en el referido organismo, así como para poner a su disposición el uso de dicho sistema a través de la Plataforma de Gobierno Electrónico.

Descripción

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento para la implantación del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas

En la ciudad de Montevideo, a los 27 días del mes de noviembre del 2019 comparecen, por una parte, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (en adelante INAU); representada en este acto por la Lic. Marisa Lindner Yaquinta en su calidad de Presidente y por el Mag. Fernando Rodríguez Herrera en su calidad de Director, con domicilio en Piedras 482 de esta ciudad y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Santiago de Liniers 1324 piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de esta ciudad, quienes acuerdan:

 

SECCIÓN I – GENERALIDADES

PRIMERA: Antecedentes.-

1.- Con fecha 21 de octubre de 2013, las Instituciones comparecientes suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, con el objetivo de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas partes, así como para los intereses superiores del Estado, relacionados con la transformación tecnológica y digital de éste. En ese sentido, acordaron que las diversas áreas de colaboración, serían objeto de acuerdos específicos complementarios.

2.- La Misión del INAU consiste en garantizar el ejercicio efectivo de la ciudadanía a todos los niños, niñas y adolescentes del Uruguay, como corresponde a su calidad de sujeto pleno de derecho. Para el cumplimiento de sus cometidos está facultado para

celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales, departamentales o locales.

3.- La Misión de AGESIC consiste en liderar la estrategia de implementación del Gobierno Digital del país, como base de un Estado eficiente y centrado en el ciudadano, e impulsar la Sociedad de la Información y del Conocimiento como una nueva forma de ciudadanía, promoviendo la inclusión y la apropiación a través del buen uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC).

4.- AGESIC ha generado determinados activos de gobierno electrónico, entre los que se encuentra el “Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas” (en adelante, “Sistema”), el que cumple con los parámetros, condiciones y requisitos establecidos para la validez y eficacia de las notificaciones y comunicaciones electrónicas.

5.- Dicho activo acompaña el objetivo de impulsar la disponibilidad de los Trámites y Servicios de la Administración Central y otras Entidades Públicas por vía electrónica, a través del “Proyecto Trámites en Línea”, cuya dirección es de cargo de AGESIC conforme el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 184/015 de 14 de julio de 2015, y el artículo 73 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

SEGUNDA: Objeto.-

El objeto del presente Acuerdo consiste en establecer los términos y condiciones generales para el otorgamiento del licenciamiento de uso del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas en el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

Asimismo, se establecen las condiciones para la ejecución del proyecto de implantación del Sistema en el referido organismo, así como para poner a disposición del mismo el uso de dicho Sistema a través de la Plataforma de Gobierno Electrónico (PGE).

TERCERA: Licenciamiento de uso del Sistema.-

Por el presente, AGESIC otorga al INAU el licenciamiento de uso no exclusivo e intransferible del Sistema, con una cantidad ilimitada de usuarios, y en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo y en los correspondientes Anexos Técnicos que se suscriban entre las partes responsables designadas.

 

SECCION II – PROYECTO DE IMPLANTACIÓN

CUARTA: Alcance.-

El Proyecto implica el relevamiento funcional en las unidades organizativas del INAU en la que se implantará el Sistema, la parametrización inicial de éste de acuerdo al alcance establecido en el relevamiento funcional, la capacitación a usuarios notificadores, administradores, personal de Mesa de Ayuda Nivel 1 y usuarios del módulo de trámite de constitución de domicilio electrónico en línea y la puesta en producción.

Toda modificación a la parametrización inicial y/o nueva implantación posterior en el INAU, incluyendo las etapas de relevamiento, parametrización y capacitación de personal, así como la gestión y efectivización serán de responsabilidad del organismo, conforme los lineamientos del Sistema y las previsiones indicadas en el presente Acuerdo y en los anexos técnicos que se suscriban.

QUINTA: Objetivo específico.-

El objetivo específico del proyecto de implantación consiste en habilitar un nuevo canal de comunicación para el envío de comunicaciones, cumpliendo con los requerimientos del INAU mejorando la gestión administrativa, reduciendo plazos y costos para todos los involucrados.

SEXTA: Obligaciones específicas de las partes.-

Son obligaciones específicas de ambas partes:

a) Proporcionar en forma oportuna, los datos y la información requerida para la ejecución del Proyecto de implantación en el INAU.

b) Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación a la ejecución del presente Acuerdo.

c) Establecer una metodología que provea mecanismos para efectuar el seguimiento del avance del proyecto.

Son obligaciones específicas del INAU:

a) Designar, al inicio del proyecto de implantación del Sistema, un equipo de proyecto conformado por todos los roles requeridos oportunamente, a efectos de acompañar a AGESIC durante todo el proceso de implantación y formar las capacidades internas necesarias para futuras implantaciones en el organismo.

b) Disponer de los recursos humanos necesarios como apoyo para la implantación, que incluya personal técnico y funcional adecuado a las características del proyecto.

c) Disponer de la infraestructura y de los requerimientos técnicos necesarios para la ejecución del referido proyecto en tiempo y forma.

Son obligaciones específicas de AGESIC:

a) Disponer de los recursos humanos necesarios para la ejecución adecuada del presente proyecto.

b) Brindar apoyo durante todo el proceso de implantación.

SÉPTIMA: Capacitación.-

AGESIC capacitará a los funcionarios del INAU, que sean debidamente identificados como usuarios del Sistema y previo acuerdo por las partes.

 

SECCIÓN III – USO DEL SISTEMA

OCTAVA: Alcance.-

En la presente sección se establecen los términos y condiciones a efectos de que AGESIC ponga a disposición del INAU el uso del Sistema a través de la PGE, así como los requerimientos necesarios que cada parte debe cumplir para su correcta utilización, según corresponda.

NOVENA: Objetivos específicos.-

Los objetivos específicos del uso del Sistema son los siguientes:

a. Establecer los niveles de servicio y el alcance de las condiciones técnicas por las cuales AGESIC pondrá a disposición del INAU el uso del Sistema.

b. Definir las condiciones de uso del Sistema por parte del INAU.
c. Identificar las responsabilidades y roles requeridos por cada parte para la correcta utilización del Sistema

DÉCIMA: Obligaciones específicas.-

Son obligaciones específicas del INAU:

a) Aceptar las condiciones de uso establecidas por AGESIC respecto del Sistema, incluyendo los mecanismos de autenticación de usuarios.

b) El INAU deberá disponer de la conectividad interna necesaria para consumir el servicio a través de REDuy.

c) Emplear certificados de firma electrónica avanzada emitidos por cualquier entidad certificadora homologada por la Unidad de Certificación Electrónica (UCE), para la suscripción de las notificaciones.

d) Ejecutar las funciones de administración de usuarios del INAU que deseen acceder al Sistema.

e) El INAU deberá disponer de una Mesa de Ayuda de Nivel 1 y referentes internos, con el objetivo de dar soporte funcional y técnico de primer nivel a usuarios del organismo y a usuarios del Sistema (ciudadanos, empresas, etc.) que hayan tramitado ante el organismo, por ejemplo contraseñas vencidas, usuarios mal creados, etc.

f) Emplear el Sistema y los formularios que se provean por AGESIC conforme las especificaciones del primero y las estipulaciones del segundo, y realizar los controles de acreditación de identidad y representación de los firmantes de los formularios conforme las normas legales y reglamentarias vigentes.

g) Emplear la mayor diligencia en el tratamiento de los datos personales recibidos asegurando la confidencialidad de los mismos, y adoptar las medidas de seguridad pertinentes, conforme lo establece las normas legales y reglamentarias vigentes (Leyes Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data, y Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008 de Acceso a la Información Pública, modificativas y concordantes).

h) Reportar a AGESIC y al Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy) cualquier incidente de seguridad informática derivado del uso del Sistema en forma inmediata, conforme lo establecido en el Decreto Nº 451/009, de 28 de setiembre del 2009.

i) Resguardar la documentación obtenida de los usuarios y proceder a su oportuna digitalización y remisión a AGESIC cuando así se solicite.

j) Luego de la capacitación de AGESIC hacia el INAU, éste deberá capacitar a sus usuarios finales en el buen uso de la herramienta.

k) El Sistema debe estar integrado con ID Uruguay, de manera que las credenciales de accesos estén controladas por dicho componente.

l) Los administradores del INAU podrán crear los Usuarios y asignar los Roles que correspondan.

m) AGESIC no gestiona los certificados de firma. Lo mismo ocurre con los vencimientos. El INAU solicitará entonces para sus funcionarios, los diferentes certificados para que los mismos puedan firmar las comunicaciones y notificaciones electrónicas. El INAU entregará los certificados a las personas que considere lo utilizarán responsablemente.

n) Se debe tener instalada la versión de Java que AGESIC establezca para que el funcionario pueda firmar.

o) Si el INAU utiliza algún firewall se le debe habilitar la conexión al Sistema con sus respectivos puertos, datos que proporcionará AGESIC si el citado Instituto así lo solicita.

 

Son obligaciones específicas de AGESIC:

a) Otorgar al INAU el uso del Sistema en los términos establecidos.

b) Garantizar el cumplimiento de estándares internos de disponibilidad y tiempos de respuesta definidos para la aplicación, para ser utilizado por el INAU con cantidad de usuarios ilimitados, el cual deberá ser personalizado y configurado en el marco del proyecto de implantación. Los incidentes reportados a la Mesa de Ayuda de AGESIC se responderán conforme los estándares definidos por la Agencia. Si el incidente requiriera atención de terceros, AGESIC oficiará como integrador derivando y siguiendo el mismo hasta su resolución.

c) Disponer de una Mesa de Ayuda de Nivel 2do, con el objetivo de dar soporte técnico. En caso que el incidente requiriera atención de terceros, AGESIC oficiará como integrador, derivando y siguiendo el mismo hasta su resolución.

d) Poner a disposición del INAU las versiones actualizadas del Sistema y de los formularios asociados, cuando corresponda.

e) Garantizar la confidencialidad de la información registrada en los servidores.

f) Disponibilizar las mejoras y actualizaciones a la solución implantada para que sean instrumentadas posteriormente a su implantación, sin costos para el Organismo.

 

SECCIÓN IV – IMPLANTACIONES FUTURAS Y/O MODIFICACIONES DE PARAMETRIZACIÓN

DÉCIMA PRIMERA: Implantaciones y/o modificaciones de parametrización dentro del organismo.-

Finalizada la etapa prevista en la Sección II “Proyecto de Implantación”, el INAU podrá realizar futuras implantaciones empleando para ello las herramientas disponibles por el Sistema. Dichas implantaciones deberán ajustarse a las disposiciones de uso reflejadas en el presente Acuerdo, a la documentación adjunta en caso de corresponder, a las restricciones establecidas por el Sistema y a la normativa vigente. AGESIC no asume responsabilidad alguna por dichas implantaciones y/o modificaciones de parametrización, siendo de exclusivo cargo del INAU.

A efectos de dar cumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, y previo a la finalización de la mencionada etapa prevista en la Sección II, AGESIC generará las capacidades necesarias en el equipo de proyecto que se designe por INAU a los fines expresamente previstos.

 

SECCIÓN V - DISPOSICIONES GENERALES

DÉCIMA SEGUNDA: Responsabilidades.-

A efectos de obtener una ejecución exitosa del presente Acuerdo, el INAU se compromete a cumplir con los requerimientos técnicos y funcionales, en los términos y condiciones establecidos en el mismo y en los Anexos Técnicos que se suscriban, los cuales se considerarán parte integrante de este Acuerdo.

Asimismo, el INAU deberá asignar las capacidades necesarias para cumplir con los requerimientos mencionados.

DÉCIMA TERCERA: Seguimiento.-

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo, cada parte designará un responsable durante la etapa de implantación del Proyecto. La contraparte designada, a los efectos de la etapa de implantación, será considerada interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción y tendrá como cometidos:

a. Asistir en la definición del cronograma y el plan de trabajo correspondiente.

b. Priorizar las actividades necesarias para llevar adelante todos los aspectos establecidos en el presente Acuerdo.

c. Indicar la asignación de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo.

d. Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos, disponiendo en su caso, los correctivos necesarios.

e. Informar periódicamente a sus respectivas autoridades sobre el nivel de avance de ejecución del presente Acuerdo.

f. Difundir y comunicar los resultados alcanzados.

g. Asegurarse que se cumplan con los lineamientos del presente Acuerdo.

h. Suscribir las Actas emitidas en el marco del presente Acuerdo y los Anexos técnicos correspondientes, las cuales se considerarán parte integrante del mismo.

DÉCIMA CUARTA: No divulgación.-

Las partes acuerdan que toda información relacionada con la otra parte, o que se generara en el marco del presente Acuerdo, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.

Las obligaciones mencionadas, se mantendrán mientras dure el vínculo entre las partes, sin perjuicio de la información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008 de Acceso a la Información Pública, modificativas, y concordantes.

DÉCIMA QUINTA: Vigencia.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, por el plazo de 2 (dos) años, renovándose automáticamente por el mismo período.

DÉCIMA SEXTA: Rescisión.-

Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente, notificando dicha circunstancia con una antelación no inferior a los 60 (sesenta) días corridos, en la forma y por los medios previstos en la cláusula siguiente.

Esto no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en qué fase se detendrán las mismas.

Asimismo, será motivo de rescisión unilateral de pleno derecho y sin necesidad de intimación judicial, el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este Acuerdo.

DÉCIMA SÉPTIMA: Domicilios.-

A todos los efectos a que diere lugar este Acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente legalmente admitido.

DECIMO OCTAVA: Otorgamiento.-

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

 

Por INAU       

Lic. Marisa Lindner

Presidente

Psic. Isabel Soto

Directora General                                                           

 

Por AGESIC

Ing. José Clastornik

Director Ejecutivo

Objetivos

  • Establecer los términos y condiciones generales para el otorgamiento del licenciamiento de uso del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas en el INAU.

Período

Fecha comienzo: 27/11/2019

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