Instituto Nacional de Colonización (INC) - AGESIC

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Resumen

Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional. Tiene como fin mejorar los servicios a las personas y a las instituciones, mediante la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Descripción

Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional. Tiene como fin mejorar los servicios a las personas y a las instituciones, mediante la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTER- INSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN Y LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO.

En Montevideo el día 3 de noviembre de 2009 comparecen, por una parte el Instituto Nacional de Colonización (en adelante INC), representado en este acto por su Presidente, Ing. Agr. Gonzalo Gaggero Sosa y su Gerente General Ing. Agr. Mario Jaso, con domicilio en la calle Cerrito 488; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Andes 1365 Piso 7, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes.-

a) El INC es un Ente Autónomo relacionado con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, que tiene la atribución de promover una racional subdivisión de la tierra y su adecuada explotación, procurar la radicación y bienestar del trabajador rural, promoviendo además el aumento y la mejora de la producción agropecuaria.

b) AGESIC - creada por el art. 72 de la ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, con la redacción dada por el art. 54 de la ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 - tiene como misión impulsar el avance de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, promoviendo que los ciudadanos, las empresas y el gobierno realicen el mejor uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Asimismo, planificará y coordinará proyectos en el área de Gobierno Electrónico, como base para la transformación y una mayor transparencia del Estado.

SEGUNDO: Objeto.-

En el marco de sus respectivas competencias y dado que ambas partes tienen en común la misión de lograr una administración eficiente, han entendido necesario y conveniente suscribir el presente acuerdo marco de cooperación inter institucional a los fines de conjugar esfuerzos y potenciar sus capacidades, articulando acciones para el desarrollo eficaz de proyectos tecnológicos en el Instituto Nacional de Colonización, con el objetivo de mejorar los servicios a las personas y a las instituciones, mediante la aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

TERCERO: Objetivos específicos.-

Como objetivos específicos del presente acuerdo de cooperación inter institucional, se establecen los que a continuación se expresan, sin perjuicio de otros que las partes entiendan de común acuerdo:

a)Implementación de un Modelo de Madurez de Gobierno Electrónico. El INC colaborará en la definición y aplicación del modelo de madurez que permitirá evaluar la capacidad del organismo para dar soporte a las iniciativas de Gobierno Electrónico. AGESIC promoverá la realización de evaluaciones en el organismo a fin de plantear metas alcanzables y útiles, y apoyará la ejecución de proyectos de mejora para alcanzar dichas metas y lograr el pasaje de nivel de madurez. El INC dispondrá lo necesario para su aplicación en el organismo, de acuerdo a los planes específicos acordados;


b)Implementación de Planes Directores de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. AGESIC elaboró un modelo de planes directores con la finalidad de contar con planes articulados que faciliten la aplicación del Decreto N° 271/994 de 9 de junio de 1994, artículo 6°, literal b. El INC dispondrá lo necesario para su aplicación en el organismo, de acuerdo a los planes específicos acordados;

c)Implementación de las leyes N° 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data de 11 de agosto de 2008 y N° 18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008. El INC dispondrá lo necesario para su cumplimiento en dicho organismo;

d)Implantación de un sistema de Gestión de Activos de Tecnología de la Información y Comunicaciones, que permita conocer y racionalizar los recursos informáticos disponibles en el sector público. El INC dispondrá lo necesario para su aplicación en el organismo, de acuerdo a los planes específicos acordados;

e)Implantación de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, que garantice que los riesgos de la seguridad de la información sean conocidos, asumidos, gestionados y minimizados por la organización de una forma documentada, sistemática y eficiente. El INC dispondrá lo necesario para su aplicación en el organismo, de acuerdo a los planes específicos acordados;

f)Soporte de Infraestructura de Datos Espaciales. AGESIC proporciona soporte y brinda servicios de acceso a la infraestructura de datos espaciales generada por todos los organismos. El INC dispondrá lo necesario para su aplicación en el organismo, de acuerdo a los planes específicos acordados;

g)Regulación y protección de los activos de información críticos mediante la difusión de las buenas prácticas, centralización y coordinación de la respuesta a incidentes en seguridad informática, así como las tareas de prevención que correspondan a través del Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy). El INC dispondrá lo necesario para su aplicación en el organismo, de acuerdo a los planes específicos acordados;

h)Implementación de la Red de alta velocidad y disponibilidad (REDuy), que conectará todas las dependencias del Estado. AGESIC gestiona el proyecto, que ha sido contratado a ANTEL a través de un convenio específico y extenderá esta red a la mayoría de las Unidades Ejecutoras. El INC dispondrá lo necesario para su aplicación en el organismo, de acuerdo a los planes específicos acordados;

i)Implementación de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Uruguayo. Durante el año 2008, AGESIC realizó el proceso de contratación de la Plataforma de Gobierno Electrónico, consistente en la adquisición de middleware para plataforma SOA (Service Oriente Architecture) JEE, sistema de gestión de metadatos y sistema de control de acceso. En el 2009 se contará con la plataforma instalada y en funcionamiento. El INC dispondrá lo necesario para su aplicación en el organismo, de acuerdo a los planes específicos acordados;

j)Implementación del Portal del Estado. AGESIC se encuentra abocada a la implementación de un nuevo Portal del Estado, que consolide y organice la información y servicios disponibles en los sitios Web estatales y de interés público de Uruguay, a la vez que facilite el acceso de los ciudadanos a los mismos. El INC realizará los esfuerzos necesarios para hacer disponible la información y los trámites de sus sitios Web en el Portal del Estado;

k)Implantación del sistema de Expediente Electrónico con el fin de digitalizar los expedientes en los distintos organismos del Estado, mediante la utilización de Expediente Electrónico, así como implementar una aplicación de Ruteo y Trazabilidad de Expediente Electrónico que permita la interoperabilidad de los sistemas de Expediente Electrónico actuales y futuros. AGESIC y el INC gestionarán el proyecto en conjunto. AGESIC realizará un contrato específico con una consultora para la implantación del sistema. El INC dispondrá lo necesario para su aplicación en el organismo, de acuerdo a los planes específicos acordados.

CUARTO: Obligaciones específicas de las partes.-

Son obligaciones específicas de ambas partes:

a)Difundir internamente el presente Convenio y los programas específicos que oportunamente se aprueben por el Comité de Dirección referido en el punto quinto, a fin de posibilitar su efectivo

b)Proporcionarse, en forma oportuna, los datos y la información requerida durante el desarrollo del presente convenio;

c)Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con los proyectos específicos;

d)Designar un responsable a cargo de los programas y/o proyectos definidos que oportunamente se

QUINTO: Seguimiento.-

En este acto las partes dejan conformado un Comité de Dirección que será responsable del cumplimiento de los objetivos acordados y la definición de los programas y proyectos requeridos para su implementación. El mismo estará integrado por representantes que serán designados por cada parte y tendrá los siguientes cometidos:

a)Priorizar y especificar los programas y/o proyectos requeridos para el cumplimiento de los objetivos específicos definidos en el marco de este acuerdo;

b)Asignar los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de los programas y/o proyectos definidos que oportunamente se acuerden;

c)Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos en cada actividad, disponiendo en su caso, las acciones correctivas necesarias;

d)Informar periódicamente a sus autoridades respectivas en relación al grado de avance de los programas y proyectos a fin de posibilitar su desarrollo efectivo, difundir y comunicar los resultados.

SEXTO: Cancelación.-

La Cancelación de este acuerdo podrá ser dispuesta por las autoridades de los organismos firmantes conjunta o independientemente, sin perjuicio de la finalización de los proyectos en ejecución, salvo disposición en contrario contenida en los documentos específicos. Asimismo, será motivo de cancelación automática el incumplimiento de las obligaciones de las partes.

SÉPTIMO: Solución de Controversias.-

Toda diferencia que surja en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente convenio, así como de todo otro documento que se derive de la suscripción del mismo, se comunicará a la otra parte y se resolverá por la ví¬a de la negociación.

OCTAVO: Vigencia.-

El presente convenio tendrá vigencia, a partir de la suscripción del mismo por ambas partes y hasta el treinta y uno de diciembre de 2009, renovándose automáticamente por plazos anuales.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.


Por Instituto Nacional de Colonización                         Por Instituto Nacional de Colonización
Ing. Agr. Gonzalo Gaggero.                                       Agr. Mario Jaso
Presidente     Gerente General

 

Por AGESIC
Ing. José Clastornik
Director Ejecutivo

 

 

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