Instituto Nacional de Estadística (INE) - AGESIC
No Vigente
Resumen
Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional. Tiene por objeto que ambas partes empleen sus mejores esfuerzos para generar información estadística confiable y de calidad sobre el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) por los hogares y personas, lo cual constituye un insumo fundamental para elaborar y monitorear las políticas públicas nacionales en el área; información que el INE en el marco de su especialización puede proporcionar.
Descripción
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO.
En Montevideo, a los 18 días del mes de noviembre de 2010, se reúnen: I) por una parte: la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante “AGESIC”), constituyendo domicilio a estos efectos en la calle Andes 1365, piso 7, representada en este acto por el Ing. José Clastornik, en su calidad de Director Ejecutivo; y por otra parte: el Instituto Nacional de Estadística (en adelante “INE”), constituyendo domicilio a estos efectos en la calle Río Negro 1520, representada en este acto por la Ec. Laura Nalbarte, en su calidad de Directora Técnica, quienes convienen lo siguiente:
PRIMERO: ANTECEDENTES:
Con fecha 30 de julio de 2009, AGESIC y el INE firmaron un convenio marco de cooperación interinstitucional con el fin de conjugar esfuerzos y potenciar sus capacidades, articulando acciones para el desarrollo eficaz de proyectos tecnológicos en el Estado, con el objetivo de mejorar los servicios a las personas y a las instituciones, mediante la aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
SEGUNDO: OBJETO:
En dicho marco, las partes acuerdan emplear sus mejores esfuerzos para generar información estadística confiable y de calidad sobre el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) por los hogares y personas, lo cual constituye un insumo fundamental para elaborar y monitorear las políticas públicas nacionales en el área; información que el INE en el marco de su especialización puede proporcionar.
TERCERO: OBLIGACIONES DEL INE:
Realizar una Encuesta nacional de Usos de las Tecnologías de la Información y Comunicación (“EU TIC”) con el fin de obtener información confiable y de calidad acerca de acceso y usos de TIC (celular, PC e Internet) por persona con cobertura nacional. La Encuesta tendrá como ejes temáticos: los Usos de TIC, Acceso y usos en Internet, Acceso y uso de celular, Barreras al acceso a PC e Internet y preguntas sobre gobierno electrónico desde el lado de la demanda (Demand side aproach). La población objetivo será toda persona de 6 años o más, que residan en viviendas particulares, en todo el país.
CUARTO: OBLIGACIONES DE AGESIC:
Una vez que obtenga la debida intervención preventiva de legalidad del Tribunal de Cuentas de la República, AGESIC transferirá al INE la suma de $ 3.500.000 (pesos uruguayos tres millones quinientos), para que el Instituto lleve a cabo la encuesta “EU TIC” indicada, de conformidad con el Presupuesto por éste elaborado y aprobado por AGESIC. La transferencia se realizará en las instancias a definir de común acuerdo entre las partes. En caso de surgir un remanente de los fondos luego de la realización de la encuesta específica objeto de este convenio, se acuerda que los mismos quedarán afectados a otros trabajos que AGESIC pueda encomendar al INE y que se encuentran actualmente en etapa de planificación.
QUINTO: PLAZO:
El presente convenio tendrá una vigencia de 1 año desde su firma, y podrá ser prorrogado cuando así lo requiera el cumplimiento del objeto acordado.
SEXTO: DERECHOS DE PROPIEDAD:
La titularidad de los derechos sobre los resultados de la Encuesta corresponderá a ambas partes conjuntamente, pudiendo tanto la AGESIC como el INE utilizar la información o productos generados en el marco de este Convenio, a los fines que mejor entienda incluyendo su divulgación o cesión a terceros, sin más limitación que la que surge del Secreto Estadístico, establecido en la Ley 16.616.
SÉPTIMO: CONFIDENCIALIDAD:
Las partes se obligan a garantizar la confidencialidad de la información relevada de acuerdo al Secreto Estadístico previsto por el artículo 17 de la precitada Ley Nº 16.616.
OCTAVO: MODIFICACIONES:
Las partes podrán modificar el presente convenio de común acuerdo y por escrito.
NOVENO: OTORGAMIENTO:
En este estado, y de conformidad, las partes firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
Por AGESIC Por INE
Ing. José Clastornik Ec. Laura Nalbarte