Instituto Nacional de Estadística (INE) - AGESIC

No Vigente

Resumen

Convenio específico de cooperación interinstitucional. Tiene por objetivo aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para generar información estadística actualizada, confiable y de calidad sobre el acceso y uso de las TIC en hogares y personas, como insumo fundamental para articular, monitorear y promover las políticas públicas nacionales en la materia, a través de una nueva edición de la EUTIC.

Descripción

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ENTRE
EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Y
LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

En la ciudad de Montevideo, a los 04 días del mes de setiembre de 2013 comparecen, por una parte: la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), con domicilio en Liniers 1324 Piso 4 (Torre Ejecutiva Sur), representada en este acto por JOSÉ CLASTORNIK, en su calidad de Director Ejecutivo, y por otra parte: el Instituto Nacional de Estadística (INE), con domicilio en Río Negro 1520, representada en este acto por LAURA NALBARTE, en su calidad de Directora Técnica, acuerdan la celebración del presente convenio específico de cooperación interinstitucional:

PRIMERO - ANTECEDENTES

Con el fin de conjugar esfuerzos y potenciar capacidades, AGESIC e INE firmaron un convenio marco de cooperación interinstitucional el 30 de julio de 2009, siendo uno de sus objetivos específicos el trabajar conjuntamente en el armado de encuestas que se realicen conteniendo las TIC como temática. Posteriormente, las partes realizaron un convenio específico de cooperación interinstitucional el 18 de noviembre de 2010, teniendo como propósito obtener información sobre el acceso y usos de las TIC en hogares y personas en el país, mediante Encuesta Nacional de Usos de TIC (EUTIC) efectuada en su primer edición (EUTIC2010).

SEGUNDO - OBJETO

En dicho marco, el presente convenio específico de cooperación interinstitucional tiene por objeto aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para generar información estadística actualizada, confiable y de calidad sobre el acceso y uso de las TIC en hogares y personas, como insumo fundamental para articular, monitorear y promover las políticas públicas nacionales en la materia, a través de una nueva edición de la EUTIC.

TERCERO - METODOLOGÍA DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO

Para su ejecución, se conformará un comité ejecutivo integrado por los supervisores delegados por las partes, compuesto por cuatro miembros (dos delegados de AGESIC y dos delegados del INE) y todas sus decisiones serán en consenso. El comité ejecutivo actuará a través de reuniones o mediante comunicaciones escritas, de lo cual se deberán generar las actas correspondientes, las cuales elaborarán de común acuerdo.

CUARTO - OBLIGACIONES DE AGESIC

a) Realizar las recomendaciones que se requieran para la adecuada realización de la EUTIC2013 en las diversas etapas de la encuesta, como la adaptación del cuestionario, preparación de la muestra, análisis de los resultados, entre otros.
b) Realizar en conjunto con INE el informe final de la EUTIC2013.
c) Realizar los aportes en dinero que le correspondan para la ejecución del presente convenio.
d) Designar dos delegados que formarán parte del comité ejecutivo y suscribir, a través de éstos, los documentos y actas que sean necesarios durante el desarrollo del convenio.
e) Las demás que se deriven de la naturaleza del convenio.

QUINTO - OBLIGACIONES DEL INE

a) Realizar, en el corriente año, la segunda edición de la EUTIC, siendo la población objetivo toda persona de 6 años o más que residan en viviendas particulares en localidades de 5.000 y más habitantes. La encuesta tendrá los mismos ejes temáticos de la edición 2010 (acceso y usos de PC, acceso y usos de Internet, acceso y uso de celular, barreras al acceso y uso de PC e Internet, Gobierno electrónico).
b) Revisar y adaptar, de común acuerdo con AGESIC, el cuestionario de la EUTIC2010 a las nuevas recomendaciones surgidas del “Grupo de Expertos en Estadísticas TIC de Hogares” de la “Asociación para la medición de las TIC para el Desarrollo”, iniciativa liderada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
c) Realizar en conjunto con AGESIC el informe final de la EUTIC2013.
d) Designar dos delegados que formarán parte del comité ejecutivo y suscribir, a través de éstos, los documentos y actas que sean necesarias durante el desarrollo del convenio.
e) Rendir al comité ejecutivo un informe final sobre la ejecución del convenio.
f) Las demás que se deriven de la naturaleza del convenio.

SEXTO - APORTES Y DESEMBOLSOS DE LOS RECURSOS

AGESIC transferirá al INE un monto de hasta $ 3.000.000 (pesos uruguayos), los que se transferirán en diferentes partidas para la ejecución del objeto del convenio de conformidad con el presupuesto acordado entre las partes. Las transferencias se realizarán de la siguiente manera: a) un primer pago de $ 1.200.000 a la firma del presente convenio; b) un segundo pago de $ 1.200.000 previo al inicio de los trabajos de campo y; c) un último pago por el valor restante a la entrega de la base de datos de la Encuesta.

SÉPTIMO - DURACIÓN

El presente convenio tendrá una vigencia de 1 (un) año desde la suscripción del acta de inicio.

OCTAVO - DERECHOS DE PROPIEDAD

La titularidad de los derechos sobre la información generada con la EUTIC2013 corresponderá a ambas partes conjuntamente, pudiendo tanto la AGESIC como el INE utilizarla a los fines que mejor entienda incluyendo su divulgación o cesión a terceros, sin más limitación que las que surgen según lo dispuesto en las leyes Nº 16.616 de 20 de octubre de 1994, 18.220 de 20 de diciembre de 2007, 18.331 de 11 de agosto de 2008, 18.381 de 17 de octubre de 2008 y demás normas concordantes aplicables.

NOVENO - MANEJO DE LA INFORMACIÓN

Las partes acuerdan que toda información relacionada con la otra parte, excepto la comprendida en la cláusula anterior, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte. Asímismo, el manejo de la información deberá realizarse teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas mencionadas en la cláusula precedente.

DÉCIMO - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Toda diferencia que surja en la ejecución del presente convenio se comunicará a la otra parte y se resolverá por la vía de la negociación directa.

DÉCIMO PRIMERO - RESCISIÓN

La rescisión del presente Convenio deberá ser dispuesta en forma conjunta por las autoridades de los organismos firmantes. La misma no afectará las actividades en ejecución ni los compromisos laborales asumidos, salvo que las partes explícitamente convengan de otra forma.

DÉCIMO SEGUNDO - DOMICILIOS ESPECIALES

Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos a que pueda dar lugar este convenio, en los indicados como suyos en la comparecencia, teniendo por tales, salvo notificación expresa de cambio.

En este estado, y de conformidad, las partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.
 
POR INE
LAURA NALBARTE
Directora Técnica

POR AGESIC
JOSÉ CLASTORNIK
Director Ejecutivo

Período

Fecha comienzo: 18/05/2024

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