Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) - AGESIC

Vigente

Resumen

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional. Tiene como objetivo aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo en Gobierno Digital

Descripción

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Uruguayo de Meteorología y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento

Plan de Desarrollo en Gobierno Digital

En la ciudad de Montevideo, a los 5 días del mes de noviembre de 2020 comparecen, por una parte, el Instituto Uruguayo de Meteorología (en adelante INUMET), representado en este acto por su Presidente, Mayor (r) Luis Alberto Loureiro Casciano y el Encargado Interino de Despacho de la Secretaría General, Sr. Mauricio Cendal, con domicilio en Dr. Javier Barrios Amorín 1488 de esta ciudad; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada en este acto por el miembro titular del Consejo Directivo Honorario de AGESIC, Dr. Rodrigo Ferrés, con domicilio en Santiago de Liniers 1324 piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de esta ciudad, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes.-

1.- El Estado uruguayo propicia una cultura de responsabilidad, transparencia, integración, austeridad y mejor aprovechamiento de sus recursos, que incluye la coordinación y cohesión de los organismos que lo constituyen, resultando de especial importancia los recursos de información, la innovación y el uso de las tecnologías de la información (TIC).

Para abordar estos desafíos resulta necesario avanzar estratégicamente en:

a) la dimensión tecnológica, lo que requiere promover el mejor uso de las tecnologías, establecer una sintonía entre las necesidades de la organización y las TIC, y asegurar un óptimo manejo de los recursos vinculados a la tecnología en el ámbito estatal.

b) la dimensión de procesos, con el objeto de apoyar la transformación digital del Estado, establecer nuevos estándares para acceder a información, trámites y servicios estatales, integrar sistemas y procesos para actuar en red y presentarse de manera uniforme ante la sociedad.

c) la dimensión de ciudadanía digital, para fomentar la inclusión digital, la ubicuidad del gobierno mediante el uso de la tecnología, logrando una mayor cercanía con la población a través de múltiples canales de comunicación, para así generar una mayor equidad geográfica, demográfica y descentralización.

d) la dimensión normativa y regulatoria, para que a través de la efectiva instrumentación de marcos jurídicos y técnicos actualizados sea posible operar digitalmente con los niveles necesarios de certeza jurídica y confianza en las tecnologías.

e) la dimensión organizacional, hacer acompasar los procesos, procedimientos, responsabilidades y las capacidades internas de los organismos a la nueva realidad que implica los cambios promovidos, haciendo foco en fortalecer y gestionar los procesos de cambio de los funcionarios de los organismos públicos involucrados.

2. Con el objetivo de articular de forma estratégica las diferentes intervenciones de Gobierno Digital en los organismos para lograr potenciar sus cometidos, Agesic ha desarrollado un modelo metodológico, que permite un abordaje multidisciplinario de la gestión, con la participación de los responsables políticos, funcionales y territoriales del organismo.

Este modelo consiste en:

a)    La elaboración de un Plan de Desarrollo en Gobierno Digital (PDGD) a partir de la planificación y cometidos del organismo, donde se definen los principales lineamientos e iniciativas a implementar.

b)    La gestión de un portafolio de proyectos que se irán ejecutando durante el período acordado, de forma conjunta con el organismo.

c)    Evaluación de los resultados y su impacto una vez que los proyectos sean ejecutados y consolidados.

3.- El  Plan de Desarrollo en Gobierno Digital surge de un piloto realizado en conjunto con el organismo, donde se aplicó el Modelo descripto, se trabajó en un diagnóstico sobre el estado de situación de las diferentes dimensiones de gobierno digital y se conocieron los objetivos vinculados a sus cometidos. Este trabajo permitió generar iniciativas para fortalecer la transformación digital en INUMET y que ambos organismos se comprometan a asignar los recursos necesarios para su ejecución y cumplimiento.

Las iniciativas surgidas en esta primera etapa conformarán el portafolio de Proyecto a ser gestionado.

SEGUNDO: Objeto.-

El objeto del presente Acuerdo consiste en aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo en Gobierno Digital (PDGD) que se adjunta (ANEXO I) y forma parte del presente.

TERCERO: Alcance.-

Se aplicará en INUMET el Modelo de Transformación Digital propuesto por Agesic, en sus diferentes etapas, abordando todas las dimensiones de Gobierno Digital. 

CUARTO: Seguimiento.-

Las partes conformarán un Comité de Seguimiento del PDGD que será responsable por el cumplimiento de los objetivos acordados, así como de los acuerdos específicos, programas y proyectos requeridos para su implementación. El mismo estará integrado por representantes que serán designados por cada parte y tendrá los siguientes cometidos:

a) Priorizar y especificar los programas y proyectos requeridos para el cumplimiento de los objetivos específicos definidos en el marco de este acuerdo.
b) Asignar los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de los programas y proyectos definidos.

c) Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos en cada actividad, disponiendo en su caso, las acciones correctivas necesarias.

d) Difundir y comunicar los resultados y avances de los diferentes programas y proyectos en forma oportuna, a fin de posibilitar su desarrollo efectivo.

El referido Comité de Seguimiento será el encargado de coordinar la implementación y ejecución del presente acuerdo. Asimismo, deberá velar por el cumplimiento de sus objetivos, así como proponer soluciones a las autoridades en caso de controversia.

QUINTO: Obligaciones específicas de las partes.-

Son obligaciones específicas de ambas partes:

a. Proporcionarse en forma oportuna, los datos y la información requerida durante la vigencia del presente acuerdo.

b. Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con este acuerdo.

c. Disponer de los recursos humanos necesarios para la formación de un equipo como contraparte, que incluya personal técnico y funcional adecuado a las características del Portafolio de programas y proyectos, así como los recursos materiales para su implementación.

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en el presente, cada parte designará un responsable o enlace frente a la otra, el cual será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción.

SEXTO: No divulgación.-

Las partes acuerdan que toda información relacionada con la otra parte, o que se generara en el marco del presente acuerdo, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.

Las obligaciones mencionadas, se mantendrán mientras dure el vínculo entre las partes, sin perjuicio de la información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, de Acceso a la Información Pública, modificativas y concordantes.

SÉPTIMO: Vigencia.-

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, hasta el 28 de febrero de 2025, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

OCTAVO: Rescisión.-

Las partes podrán rescindir el presente acuerdo en forma unilateral, notificando dicha circunstancia con una antelación no inferior a los 30 (treinta) días corridos, en la forma y por los medios previstos en la cláusula siguiente.

Esto no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en qué fase se detendrán las mismas.

NOVENO: Domicilios y comunicaciones entre las partes.-

A todos los efectos a que diere lugar este acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente legalmente admitido.

DÉCIMO: Otorgamiento.-

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

 

Por INUMET

Mayor (R) Luis Loureriro Casciano

Presidente

Sr. Mauricio Cendal

Encargado (I) de Despacho de la Secretaría General

 

Por AGESIC

Dr. Rodrigo Ferrés

Miembro titular del CDH

 

 

 

 

          

 

Objetivos

  • Aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo en Gobierno Digital

Período

Fecha comienzo: 05/11/2020

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