Memorando de Entendimiento entre AGESIC y el Consejo de Seguridad Cibernética de los Emiratos Árabes Unidos

Vigente

Quiénes participan

  • AGESIC
  • Consejo de Seguridad Cibernética de los Emiratos Árabes Unidos

Resumen

Memorando de Entendimiento para consolidar esfuerzos mutuos, recursos técnicos y humanos en la detección, prevención, eliminación de los efectos de ataques informáticos y mejorar la cooperación en respuesta a incidentes de seguridad de la información.

Descripción

Memorando de Entendimiento entre la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento de la República Oriental del Uruguay y el Consejo de Seguridad Cibernética de los Emiratos Árabes Unidos

El presente Memorando de Entendimiento (en lo sucesivo denominado el "MOU") se celebra entre la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (en lo sucesivo denominado "Agesic") y el Consejo de Seguridad Cibernética (en lo sucesivo denominado el "Consejo") y en lo sucesivo ambos denominados como "las Partes".

Las Partes con el deseo de establecer interacción y comunicación para consolidar esfuerzos mutuos, recursos técnicos y humanos en la detección, prevención, eliminación de los efectos de ataques informáticos y mejorar la cooperación en respuesta a incidentes de seguridad de la información, han llegado al siguiente entendimiento:

1. Áreas de Cooperación

1.1 Para lograr los objetivos de la cooperación, las Partes cooperarán en las siguientes áreas principales:

A- Intercambio de información sobre riesgos de seguridad de la información. 

B- Información conjunta y respuesta a incidentes de seguridad de la información.

C- Compartir información sobre la propagación de malware.

D- Intercambio de indicadores de compromiso.

E- Intercambio de experiencias en la lucha contra amenazas a la seguridad de la información.

F- Proporcionar información sobre soluciones prometedoras en el campo de la seguridad de la información.

G- Intercambio de material educativo y formativo relacionado con la ciberseguridad.

H- Colaboración mutua en la organización de talleres técnicos, conferencias, visitas educativas y capacitaciones.

I- Coordinación y colaboración mutua en la organización e implementación de capacitación en ciberseguridad en todos los sectores.

J- Envío de misiones de expertos y grupos de trabajo conjuntos en el área de la ciberseguridad.

K- Intercambio de materiales de concientización sobre seguridad cibernética.

L- Prestación de asistencia informativa de asesoramiento en la investigación y eliminación de incidentes de seguridad de la información.

M- Asistencia de representantes de cada Parte a los cursos de capacitación y sesiones de trabajo organizados por la otra Parte.

1.2 Las Partes acuerdan en el marco del presente MOU:

A- Determinar la persona de contacto para el intercambio de información sobre las principales áreas de interacción.

B- Intercambiar puntualmente datos sobre las principales áreas de interacción.

C- Enviar misiones de expertos y grupos de trabajo conjuntos en el área de la ciberseguridad.

D- Organizar conjuntamente sesiones técnicas de trabajo, seminarios, visitas de estudio y cursos de capacitación.

E- Aprovechar las reuniones conjuntas y otros eventos de contacto personal para intercambiar ideas, información y experiencias.

F- Las reuniones a las que refiere el presente artículo deberán efectuarse en forma periódica. En el caso de las reuniones técnicas cada tres a seis meses, conforme lo definan las necesidades, y en el caso de las estrategias en forma anual.

2. Costo, Gastos y Recursos

El presente MOU no es una obligación, y tampoco implica ninguna obligación financiera para ambas Partes y no da lugar a derechos y responsabilidades legales entre las Partes.

Cada Parte se hace cargo de sus propios gastos personales y se dota de recursos para la ejecución de este MOU y otros gastos relacionados.

3. Confidencialidad

3.1 Ambas Partes utilizarán la información y el conocimiento obtenidos en el curso de las actividades contempladas en el presente MOU únicamente con el propósito de implementar el mismo.

3.2 Ninguna de las Partes divulgará, proporcionará ni permitirá el acceso a ninguna información suministrada y marcada, o declarada como "confidencial", por la Parte divulgadora, excepto en la medida en que lo autorice por escrito dicha Parte.

3.3 La obligación del párrafo 3.2 antes mencionado no se aplicará a la información que sea generalmente conocida por terceros, o que pueda demostrarse que ha sido proporcionada a un tercero independientemente de la Parte receptora, o que haya sido adquirida de un tercero, o a la situación en la que una Parte esté obligada por su legislación o reglamentos nacionales a revelar cualquier información que haya obtenido. En tal sentido deberá mantenerse la reserva, custodia (durante la duración del acuerdo) y correcta eliminación de la información (una vez finalizada la relación).

4. Terminación

Cualquiera de las Partes puede terminar el presente MOU enviando una Nota por escrito a la otra Parte treinta (30) días antes de la fecha de finalización, a menos que las dos Partes acuerden lo contrario. La terminación de este MOU no tendrá ningún efecto sobre la precisión, la duración, la finalización de cualquier proyecto o actividad que esté en ejecución o cualquier otro acuerdo que se haya concluido en virtud de este MOU.

5. Disposiciones Generales

5.1 Las Partes acuerdan que el presente MOU no es un documento legalmente vinculante y, por lo tanto, no obliga a las Partes a ningún derecho legal, con excepción de la confidencialidad. Todo lo relacionado con la confidencialidad queda excluido de lo dispuesto en esta cláusula.

5.2 El presente MOU entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá en vigor por un período de tres (3) años que se renueva automáticamente a menos que cualquiera de las Partes lo termine de conformidad con el Artículo 4 de este MOU.

5.3 Las disposiciones del presente MOU pueden ser modificadas por acuerdo mutuo por escrito de las Partes.

5.4 Cualquier diferencia que pudiera surgir de la interpretación o aplicación del presente MOU, será resuelta en forma amistosa a través de consultas y negociaciones directas entre las Partes, por vía diplomática.

Hecho en la ciudad de Dubái con fecha 17/10/2024 en tres idiomas originales del mismo tenor: español, inglés y árabe. En caso de discrepancia, prevalecerá el texto inglés.

 

Por la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC)

H.E. Dr. Álvaro Carlo Ceriani Moreira

Embajador de Uruguay en EAU

 

Por Consejo de Seguridad Cibernética de los Emiratos Árabes Unidos

H.E. Dr. Mohamed Al-Kuwaiti

Jefe de Seguridad Cibernética

 

Objetivos

  • Consolidar esfuerzos mutuos, recursos técnicos y humanos en la detección, prevención, eliminación de los efectos de ataques informáticos y mejorar la cooperación en respuesta a incidentes de seguridad de la información.

Período

Fecha de inicio: 17/10/2024

Descargas