Ministerio de Educación y Cultura (MEC) - AGESIC

No Vigente

Resumen

Acuerdo Marco. Tiene como objetivo implementar las condiciones para la puesta en producción del Proyecto DGREC Digital mediante el uso de los activos de gobierno electrónico y la definición de los mecanismos de cooperación entre las partes a tales efectos.

Descripción

ACUERDO MARCO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
DGREC DIGITAL

En la ciudad de Montevideo, el día 21 de diciembre de 2016 comparecen: Por una parte, el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), representado en este acto por la Señora Ministra Doctora María Julia Muñoz, con domicilio en la calle Reconquista 535 de esta ciudad. Por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en la calle Liniers 1324 piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de esta ciudad, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes.-

1. AGESIC, tiene como misión impulsar el avance del Gobierno Digital y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, promoviendo que la ciudadanía, las organizaciones públicas y privadas realicen el mejor uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones con el objetivo de lograr una sociedad más equitativa, integradora y democrática.
2. AGESIC y MEC han suscrito el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional el 12 de Setiembre de 2011 con el objetivo general de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés de ambas instituciones y superior del Estados, especialmente en el abordaje de cuatro dimensiones estratégicas: tecnológica, simplificación de procesos, ciudadanía digital y normativa.
3. AGESIC y DGR han suscrito el Convenio por firma electrónica avanzada e institucional el 30 de Agosto de 2012.
4. Los decretos reglamentarios Nº 177/13 y 178/13 de fecha 11 de junio de 2013, promovieron la simplificación de los trámites administrativos, mediante la adopción de medidas de racionalización y optimización que permitan una mayor eficiencia en la gestión pública y un mejor servicio al interesado. Así como el intercambio de información por medios electrónicos como un elemento central en la concreción del Gobierno Electrónico que coadyuva en la obtención de mayor eficiencia, eficacia y transparencia de la gestión administrativa del Estado, y brinda beneficios sustanciales a la calidad de vida de las personas.
5. La Dirección General de Registros de Estado Civil se encuentra en un proceso de modernización de la gestión y mejora continua de la información y procedimientos internos, alineados con el Proyecto de Trámites en Línea, consagrado en el artículo 73 de la Ley de Presupuesto Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, asignado a AGESIC con el objetivo de promover y desarrollar estrategias de simplificación, priorización y puesta en línea de trámites en todas las entidades públicas.
Asimismo, la referida Ley de Presupuesto, en su artículo 546, estableció que el Poder Judicial dejará de prestar la función de registro de estado civil en los lugares donde la misma se encuentra a cargo de los Jueces de Paz.
6. De acuerdo al plan de trabajo elaborado por AGESIC hasta el año 2020 en la Agenda Digital del Uruguay, este programa está concebido como uno de los objetivos estratégicos en el capítulo de Uruguay Integrado.
7. De acuerdo al plan de trabajo elaborado por AGESIC hasta el año 2020 en la Agenda Digital del Uruguay, la modernización de los trámites y los procesos internos es uno de los objetivos estratégicos del período.
8. En cumplimiento de lo antedicho se generó el proyecto DGREC Digital (Anexo I), el cual procura la puesta en línea de todos los trámites que por su naturaleza puedan realizarse por un canal distinto del presencial, y proveer a los usuarios un servicio en línea para la inscripción de actos y hechos jurídicos relativos al estado civil de las personas, que por su naturaleza sean susceptibles de hacerse en línea, así como para la obtención de los documentos probatorios de los mismos. Ello implica la adecuación de la gestión de la DGREC en lo que refiere tanto a la inscripción como a la disponibilidad de la documentación, la completa digitalización de las partidas en poder de la DGREC, y la implantación con alcance nacional del sistema SGREC.

SEGUNDO: Objeto.-

El objeto del presente Convenio consiste en implementar las condiciones para la puesta en producción del Proyecto DGREC Digital mediante en el uso de los activos de gobierno electrónico y la definición de los mecanismos de cooperación entre las partes a tales efectos.

TERCERO: Obligaciones específicas de las partes.-

Son obligaciones específicas de ambas partes:

1. Proporcionarse en forma oportuna, los datos y la información requerida para la ejecución de este Convenio.
2. Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación a la ejecución del presente Convenio.
3. Establecer una metodología que provea mecanismos para efectuar el seguimiento del avance del Proyecto “DGREC Digital”.

Son obligaciones específicas de MEC:

1. Proporcionar de entre sus cuadros, de acuerdo a su disponibilidad, los recursos humanos necesarios para la formación de un equipo como contraparte para cada una de las implantaciones, que incluya personal técnico y funcional adecuado a las características del Proyecto.
2. Proporcionar, de acuerdo a su disponibilidad, los instrumentos técnicos necesarios para la ejecución del referido Proyecto.
3. Emplear la mayor diligencia en el tratamiento de los datos personales recibidos asegurando la confidencialidad de los mismos, y adoptando las medidas de seguridad pertinentes.
4. Dar cumplimiento a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de simplificación, supresión, publicación y puesta en línea de trámites, conforme a los lineamientos de Gobierno Electrónico.
5. En el marco del referido Proyecto y en caso de ser necesaria la utilización de mecanismos de autenticación, MEC deberá emplear aquellos que sean proveídos o validados por AGESIC. En caso de requerirse el intercambio de información, éste deberá realizarse a través de la Plataforma de Interoperabilidad (PDI).

Son obligaciones específicas de AGESIC:

1. Disponer de los recursos humanos necesarios para la ejecución adecuada del Convenio.
2. Gestionar y asumir la contratación de los servicios asociados a la puesta en producción y mesa de ayuda del Proyecto DGREC Digital, contemplando todo lo expuesto en las cláusulas anteriores.
3. Brindar apoyo durante todo el proceso de puesta en producción y ejecución del Proyecto.

CUARTO: Responsabilidades.-

A efectos de obtener una ejecución exitosa del presente Convenio, el MEC se compromete a cumplir con los requerimientos técnicos y funcionales, en los términos y condiciones establecidos en el mismo y en los Anexos que se suscriban, los cuales se consideran parte integrante de este Convenio.

A tales efectos el MEC indicará a AGESIC, al inicio del proceso de implementación del Proyecto, quien es la contraparte de contacto, indicado la información que AGESIC considere necesaria para su debida ejecución.

QUINTO: Seguimiento.-

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Convenio, cada parte designará un responsable, sin perjuicio de la designación de responsables específicos para la implantación y seguimiento de los proyectos concretos. El responsable o los responsables específicos en su caso, serán considerados interlocutores válidos hasta tanto se comunique su cambio o remoción y tendrán como cometidos:

1. Priorizar las actividades necesarias para llevar adelante todos los aspectos establecidos en el presente Convenio.
2. Indicar la asignación de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo.
3. Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos, disponiendo en su caso, los correctivos necesarios.
4. Informar periódicamente a sus respectivas autoridades sobre el nivel de avance de ejecución del presente Convenio.
5. Difundir y comunicar los resultados alcanzados.
6. Asegurarse que se cumplan con los lineamientos del presente Convenio, coordinando la actividad de los responsables específicos.
7. Suscribir las Actas emitidas en el marco del presente Convenio y los Anexos técnicos correspondientes al activo.

SEXTO: No divulgación.-

Las partes acuerdan que toda información relacionada con la otra parte, o que se generara en el marco del presente Convenio, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.

Las obligaciones mencionadas, se mantendrán mientras dure el vínculo entre las partes, sin perjuicio de la información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 de Acceso a la Información Pública, modificativas y concordantes.

SÉPTIMO: Vigencia.-

El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su suscripción, por el plazo de 2 (dos) años, renovándose automáticamente por el mismo período.

OCTAVO: Rescisión.-

Las partes podrán rescindir el presente de común acuerdo.

Esto no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en qué fase se detendrán las mismas.

Será motivo de rescisión unilateral de pleno derecho y sin necesidad de intimación judicial, en caso de verificarse el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este Convenio.

NOVENO: Domicilios.-

A todos los efectos a que diere lugar este Convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente legalmente admitido.

DÉCIMO: Otorgamiento.-

En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por MEC
Dra. María Julia Muñoz
Ministra

Por AGESIC
Ing. José Clastornik
Director Ejecutivo

Período

Fecha comienzo: 16/04/2024

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