Ministerio de Defensa Nacional (MDN) - AGESIC

No Vigente

Resumen

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional. Tiene como objetivo colaborar en la creación y desarrollo de un Centro de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática en el MDN, con el propósito de especializarse en actividades de seguridad de la información relativas a la defensa nacional.

Descripción

ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA CREACIÓN Y GESTIÓN DE UN CENTRO DE RESPUESTA A INCIDENTES DE SEGURIDAD INFORMÁTICA
ENTRE
EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Y
LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

En la ciudad de Montevideo, el 11 de setiembre de 2013 comparecen, por una parte, el Ministerio de Defensa Nacional (en adelante MDN), representado en este acto por el Sr. Subsecretario de Defensa Nacional,  Dr. Jorge Menéndez, con domicilio en la Avenida 8 de Octubre 2628 de esta ciudad; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Liniers 1324 Piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de esta ciudad, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes

1. Con fecha 23 de diciembre de 2010 las Instituciones comparecientes suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, con el objetivo de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas, así como a los intereses superiores del Estado. En ese sentido, acordaron que las diversas áreas de colaboración, serían objeto de acuerdos específicos complementarios.
2. La Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008 en su artículo 73 estableció la creación en AGESIC, del Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy), estableciendo sus objetivos y cometidos. Asimismo, el Decreto Nº 451/009 de 28 de setiembre de 2009 reglamentó su funcionamiento y organización.

En efecto, entre sus cometidos estratégicos se encuentra la creación de Centros de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática en sectores específicos, para mejorar la gestión de incidentes a nivel nacional.

SEGUNDO: Objeto

Ambas partes han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional a efectos de colaborar en la creación y desarrollo de un Centro de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática en el MDN, con el propósito de especializarse en actividades de seguridad de la información relativas a la defensa nacional.

TERCERO: Obligaciones Específicas de las Partes

Son obligaciones específicas de ambas partes:

a) Proporcionarse en forma oportuna, los datos y la información requerida durante la ejecución  del presente Acuerdo;
b) Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con la seguridad de la información;
c) Mantener estricta reserva de la información manejada en el proceso y adherirse a un Compromiso de No Divulgación entre las partes (Anexo).

Obligaciones específicas del MDN:

a) Disponer de los recursos humanos necesarios para realizar las tareas establecidas en el presente Acuerdo;
b) Disponer de los recursos técnicos y económicos necesarios para crear y gestionar el Centro de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática en el MDN;
c) Coordinar con el CERTuy la respuesta a incidentes de seguridad informática;
d) Adoptar medidas de seguridad eficientes para proteger sus activos de información;
e) Proporcionar al CERTuy información estadística de seguridad de la información;
f) Brindar el apoyo operativo necesario para la difusión e implementación de políticas de seguridad de la información en el MDN;
g) Colaborar con el CERTuy en la respuesta a incidentes, cuando este así lo solicite;
h) Colaborar con el CERTuy con la información de monitoreo de sistemas informáticos, cuando este así lo requiera;
i) Realizar actividades de capacitación y difusión en el MDN.

Son Obligaciones específicas de AGESIC

a) Brindar apoyo institucional para la creación y desarrollo del Centro de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática en el MDN, así como en la elaboración de la "misión y visión" del mismo;
b) Regular la protección de los sistemas de información críticos del Estado, definiendo los puntos de colaboración con el MDN;
c) Colaborar en la implementación de políticas y buenas prácticas de seguridad de la información en el MDN;
d) Coordinar la respuesta a incidentes de seguridad que afecten la seguridad nacional;
e) Colaborar con el MDN en la identificación de los sistemas críticos de defensa nacional;
f) Colaborar con la capacitación, difusión y sensibilización del Centro de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática del MDN.

CUARTO: Seguimiento

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo, cada parte designará un responsable a cargo, el cual será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción y tendrá como cometidos:

a) Priorizar las actividades necesarias para llevar adelante todos los aspectos establecidos en el presente Acuerdo;
b) Indicar la asignación de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo;
c) Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos, disponiendo en su caso, los correctivos necesarios;
d) Informar periódicamente a sus respectivas autoridades sobre el nivel de avance de ejecución del presente Acuerdo;
e) Difundir y comunicar los resultados alcanzados.

QUINTO: Rescisión

La rescisión del presente Acuerdo deberá ser dispuesta en forma conjunta por las autoridades de los organismos firmantes.
Esto no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso, en qué fase se detendrán las mismas.
Será motivo de rescisión unilateral el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.

SEXTO: Vigencia

El presente Acuerdo tendrá vigencia de dos años, a partir de la suscripción del mismo.

SÉPTIMO: Domicilios

A todos los efectos a que diere lugar este Acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia,  considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.

OCTAVO: Otorgamiento

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. 


Por MDN
Dr. Jorge Menéndez
Subsecretario de Defensa Nacional

Por AGESIC
Ing. José Clastornik
Director Ejecutivo

Período

Fecha comienzo: 18/05/2024

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