Ministerio del Interior (MI) - AGESIC
No Vigente
Resumen
Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional. Tiene por objeto que AGESIC brinde apoyo y soporte técnico para la implantación de un sistema de Expediente Electrónico en el Ministerio del Interior.
Descripción
Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional. Tiene por objeto que AGESIC brinde apoyo y soporte técnico para la implantación de un sistema de Expediente Electrónico en el Ministerio del Interior.
ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA IMPLANTACIÓN DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO.
En Montevideo, el primero de setiembre de 2011 comparecen, por una parte, el Ministerio del Interior (en adelante MI), representado en este acto por su Ministro, Sr. Eduardo Bonomi, con domicilio en Mercedes 993 de esta ciudad; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Andes 1365 piso 7 de esta ciudad, quienes acuerdan:
PRIMERO: Antecedentes.-
1.- En el día de la fecha las Instituciones comparecientes suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, con el objetivo de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas, así como para los intereses superiores del Estado. En ese sentido, acordaron que las diversas áreas de colaboración, serian objeto de acuerdos específicos complementarios.
2.- En virtud de la Licitación Pública Internacional Nº 02/2009, AGESIC adquirió de la firma Porto Varese S.A. la herramienta Apia y Apia Documentum para implementar un sistema gestión de procedimientos administrativos (en adelante, Aplicación) para todo el Estado uruguayo.
SEGUNDO: Objeto.-
Ambas partes han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional a efectos de ejecutar el proyecto de implantación de la Aplicación en el MI, y establecer las condiciones para la utilización posterior de la Aplicación como servicio por parte del organismo.
– SECCIÓN I –
PROYECTO DE IMPLANTACIÓN
TERCERO: Alcance.-
El proyecto de implantación de la Aplicación en el MI, comprende el siguiente alcance:
a. Implementación de la Aplicación como servicio en el MI, lo cual abarca la generación de capacidades en dicho organismo, proceso de gestión de cambio, capacitación del equipo de trabajo, administradores y personal de Mesa de Ayuda del MI, transferencia de conocimiento y personalización y configuración de la Aplicación.
b. Capacitación a los usuarios de la Aplicación pertenecientes al MI, identificados y acordados en el marco del proyecto de implantación.
CUARTO: Objetivos específicos.-
a. Elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Particulares a efectos de realizar un llamado para la contratación de un servicio de consultoría para la implantación de la Aplicación en el MI;
b. Contratación de una empresa consultora que realice la implantación de la Aplicación en el MI de acuerdo al alcance especificado en el punto anterior;
QUINTO: Obligaciones específicas de las partes.-
Son obligaciones específicas de ambas partes:
a) Proporcionarse en forma oportuna, los datos y la información requerida durante la ejecución del proyecto de implantación de la Aplicación en el MI;
b) Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con la ejecución del proyecto de implantación de la Aplicación en el MI;
c) Elaborar en forma conjunta, el Pliego mencionado en la cláusula a) del punto anterior a efectos de la implantación de la Aplicación, debiendo ambas partes participar proactivamente para el cumplimiento de la meta establecida;
d) Establecimiento de una metodología que provea mecanismos para efectuar el seguimiento del avance del proyecto.
Son obligaciones específicas del MI:
e) Garantizar la disponibilidad de recursos para la formación de un equipo que incluya personal técnico y funcional adecuado a las características del proyecto; y
f) Disponer de los siguientes ítems necesarios para la realización del llamado a licitación de la referida consultoría:
Documentación de procedimientos;
- Nivelación de los conocimientos informáticos de sus funcionarios;
- Listado de funcionarios y estructura organizacional;
- Adecuación de la infraestructura tecnológica según requerimientos.
Son obligaciones específicas de AGESIC:
g) Disponer de los recursos y gestionar la contratación de las empresas consultoras que serán las responsables de la ejecución del proyecto de implantación en el MI contemplando todos los puntos detallados en los artículos anteriores;
h) Garantizar la disponibilidad de la Aplicación para ser utilizado como servicio por el MI sin costo y con cantidad de usuarios ilimitados, el cual deberá ser personalizado y configurado en el marco del proyecto de implantación;
i) Apoyar durante todo el proceso de ejecución del proyecto.
– SECCIÓN II –
PRESTACIÓN DEL SERVICIO
SEXTO: Alcance.-
La presente sección pretende establecer los términos y condiciones relativos a la disposición de la Aplicación como servicio prestado por AGESIC al MI y los requerimientos de cada parte para la correcta prestación y utilización del servicio, según corresponda.
SÉPTIMO: Objetivos específicos.-
a. Establecer los niveles de servicio y el alcance de las condiciones técnicas por las cuales será provisto el sistema como servicio en el MI por parte de AGESIC;
b. Definir las condiciones de uso del servicio por parte del MI;
c. Identificar las responsabilidades y roles requeridos por cada parte para la correcta prestación y utilización del servicio.
OCTAVO: Licenciamiento de uso de la Aplicación como servicio.-
1.- Por el presente, AGESIC otorga al MI el uso de la Aplicación con una cantidad ilimitada de usuarios.
2.- MI reconoce que la herramienta Apia Documentum utilizada para la implementación de la Aplicación de Expediente Electrónico es de propiedad exclusiva de Porto Varese S.A. y que posee el derecho de usarla con el alcance y las condiciones que se especifican en esta cláusula.
NOVENO: Responsabilidades específicas de las partes.-
Son obligaciones específicas del MI:
a. Ejecutar las funciones de Administración de la Aplicación, la cual incluye la parametrización, configuración y administración de usuarios.
b. Disponer de una Mesa de Ayuda de Nivel 1, con el objetivo de dar soporte funcional dentro del organismo.
Son obligaciones específicas de AGESIC:
a. Brindar soporte técnico de la Aplicación.
b. Disponer de una Mesa de Ayuda de Nivel 2, con el objetivo de dar soporte técnico. En caso que el incidente requiriera atención de otros proveedores, AGESIC oficiará como integrador derivando y siguiendo el mismo hasta su resolución.
DÉCIMO: Niveles de servicio de la prestación del servicio.-
1.- AGESIC extiende al MI los niveles de servicio contratados a ANTEL para el servicio de explotación de TI, a saber la Aplicación estará disponible de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 con una disponibilidad de 99,9% y de 99% en el resto del horario.
2.- Los incidentes reportados a la Mesa de Ayuda de AGESIC deberán ser respondidos al MI dentro de las dos horas de recibidos en horario normal. Si el incidente requiriera atención de otros proveedores, AGESIC oficiará como integrador derivando y siguiendo el mismo hasta su resolución.
- SECCIÓN III -
- DISPOSICIONES GENERALES -
DÉCIMO PRIMERO: Seguimiento.-
Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo, cada parte designará un responsable a cargo, tanto para la etapa referida al proyecto de implantación, así como un referente permanente durante la posterior prestación del servicio. En ambos casos, el mismo será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción y tendrá como cometidos:
a) Priorizar las actividades necesarias para llevar adelante todos los aspectos establecidos en el presente Acuerdo;
b) Indicar la asignación de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo;
c) Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos, disponiendo en su caso, los correctivos necesarios;
d) Informar periódicamente a sus respectivas autoridades en cuanto al nivel de avance de ejecución del presente Acuerdo;
e) Difundir y comunicar los resultados alcanzados.
DÉCIMO SEGUNDO: Rescisión.-
La rescisión del presente Acuerdo siempre deberá ser dispuesta en forma conjunta por las autoridades de los organismos firmantes, debiéndose fijar en cada caso en que fase se detendrán las actividades que se estén ejecutando.
Será motivo de rescisión unilateral el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.
DÉCIMO TERCERO: Domicilios.-
A todos los efectos a que diere lugar este Acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.
DÉCIMO CUARTO: Otorgamiento.-
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
Por Ministerio del Interior Por AGESIC
Sr. Eduardo Bonomi Ing. José Clastornik
Ministro Director Ejecutivo