Ministerio del Interior (MI) - AGESIC

No Vigente

Resumen

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional. Tiene por objetivo que Agesic brinde apoyo al MI para el fortalecimiento de las capacidades de respuesta frente a delitos informáticos al cibercrimen por parte del Departamento de Policía y demás dependencias relacionadas con dicha temática.

Descripción

ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
EN MATERIA DE DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y RESPUESTA AL CIBERCRIMEN
ENTRE
EL MINISTERIO DEL INTERIOR
Y
LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

En la ciudad de Montevideo, el 21 de setiembre de 2017 comparecen, por una parte, el Ministerio del Interior (en adelante MI), representado en este acto por su Ministro del Interior, Eduardo Bonomi, con domicilio en la calle Mercedes 993, de esta ciudad; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante Agesic), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en la calle Liniers 1324 Piso 4, Torre Ejecutiva Sur, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes.-

1. El Ministerio del Interior tiene como misión regir, ejecutar, controlar y evaluar las políticas, planes y programas referidos a la Seguridad pública, garantizando el libre ejercicio de los derechos y libertades fundamentales.
2. Agesic tiene la misión de liderar la estrategia de implementación del Gobierno Digital del país, como base de un Estado eficiente y centrado en el ciudadano, e impulsar la Sociedad de la Información y del Conocimiento como una nueva forma de ciudadanía, promoviendo la inclusión y la apropiación a través del buen uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
3. Entre sus cometidos se encuentran el aportar soluciones informáticas innovadoras para mejorar los servicios y la calidad de atención que se brinda a la sociedad, coordinar y/o participar en proyectos específicos asociados al Gobierno Digital coadyuvando en su implementación, definir las políticas, metodologías y buenas prácticas en Seguridad de la Información, asistir al Poder Ejecutivo y demás organismos competentes, en la definición de una política de recursos humanos en el área informática, entre otros.
4. En particular, la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en su artículo 73 estableció la creación en Agesic, del Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy), con el objetivo de regular la protección de los activos de información críticos del Estado, coordinar con los responsables de la seguridad de la información de los organismos estatales para la prevención, detección, manejo y recopilación de información sobre incidentes de seguridad informática, la colaboración y propuesta de normas destinadas a aumentar los niveles de seguridad en los recursos y sistemas relacionados con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el Estado, la creación de Centros de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática en sectores específicos, para mejorar la gestión de incidentes a nivel nacional, entre otros.

SEGUNDO: Objeto.-

En el marco de las competencias anteriormente mencionadas, ambas partes han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional a efectos de que Agesic brinde apoyo al MI para el fortalecimiento de las capacidades de respuesta frente a delitos informáticos al cibercrimen por parte del Departamento de Policía y demás dependencias relacionadas con dicha temática.
Asimismo, Agesic colaborará en la realización de un diagnóstico para detectar oportunidades de mejora en las áreas y procesos vinculados al cibercrimen.
A su vez, trabajarán en forma conjunta en la elaboración de un protocolo de cooperación interinstitucional entre ambas en materia de cibercrimen.

TERCERO: Obligaciones Específicas de las Partes.-

Obligaciones específicas del MI:

a) Disponer de los recursos humanos necesarios para realizar las tareas establecidas en el presente Acuerdo.
b) Crear un comité ejecutivo dependiente de la Dirección de la Policia Nacional, cuyo cometido principal sea el desarrollo de las capacidades para el combate del cibercrimen, así como del seguimiento de los diferentes aspectos de este convenio.
c) Facilitar el acceso del equipo de diagnóstico a la información y a los recursos necesarios que permitan determinar el estado de situación y oportunidades de mejora de las áreas relacionadas al combate del cibercrimen.
d) Desarrollar en conjunto con AGESIC un protocolo de cooperación y comunicación interinstitucional en lo referente a cibercrimen
e) Respetar los protocolos de comunicación y cooperación que surjan con motivo de este Acuerdo.

Son Obligaciones específicas de AGESIC:

f) Promover una consultoría para diagnóstico de la estructura actual de los diferentes departamentos en el Ministerio del Interior vinculados al cibercrimen, de manera de realizar una propuesta de mejora que permita optimizar recursos, estructuras organizacionales y la gestión del conocimiento interno de la policía en lo referente a Cibercrimen.
g) Promover la creación de laboratorios de capacitación y respuesta en los ámbitos que el comité ejecutivo determine.
h) Colaborar con los planes de desarrollo de capacidades relacionados al cibercrimen
i) Desarrollar en conjunto con el Ministerio del Interior un protocolo de cooperación y comunicación interinstitucional en el combate del cibercrimen
j) Respetar los protocolos de comunicación y cooperación que surjan con motivo de este acuerdo.

CUARTO: Responsabilidades.-

A efectos de obtener una ejecución exitosa del presente Acuerdo, las partes se comprometen a cumplir con los términos y condiciones establecidos en el presente, así como con aquellos que sean acordados por los responsables designados.
Asimismo, el MI deberá asignar las capacidades necesarias para cumplir con los requerimientos mencionados.

QUINTO: Seguimiento.-

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo, cada parte designará un responsable a cargo, y su respectivo alterno, los cuales serán considerados interlocutores válidos hasta tanto se comunique su cambio o remoción y tendrá como cometidos:

a) Asistir a las reuniones de seguimiento y comités.
b) Priorizar las actividades necesarias para llevar adelante todos los aspectos establecidos en el presente Acuerdo;
c) Indicar la asignación de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo;
d) Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos, disponiendo en su caso, los correctivos necesarios;
e) Informar periódicamente a sus respectivas autoridades sobre el nivel de avance de ejecución del presente Acuerdo; y
f) Difundir y comunicar los resultados alcanzados.

SEXTO: No divulgación.-

Las partes acuerdan que toda información relacionada con la otra parte, o que se generara en el marco del presente Acuerdo, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
Las obligaciones mencionadas, se mantendrán mientras dure el vínculo entre las partes, sin perjuicio de la información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 de Acceso a la Información Pública, modificativas y concordantes.

SÉPTIMO: Rescisión.-

Las partes podrán rescindir el presente Acuerdo en forma unilateral, notificando dicha circunstancia con una antelación no inferior a los 30 (treinta) días corridos, en la forma y por los medios previstos en la cláusula siguiente.
Esto no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en qué fase se detendrán las mismas.
Será motivo de rescisión unilateral el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.

OCTAVO: Vigencia.-

El presente Acuerdo tendrá vigencia de 2 (dos) años, a partir de la suscripción del mismo.

NOVENO: Domicilios.-

A todos los efectos a que diere lugar este Acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.

DÉCIMO: Otorgamiento.-

En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.


Por Ministerio del Interior
Eduardo Bonomi

Por AGESIC
Ing. José Clastornik

Período

Fecha comienzo: 24/04/2024