Ministerio de Educación y Cultura (MEC) - AGESIC

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Resumen

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional. La DGREC brindará a través de la Plataforma de Interoperabilidad de AGESIC los servicios de información disponibles relacionados a las actas del Registro de Estado Civil cuyos contenidos estén en condiciones técnicas de ser incluidas en dichos servicios.

Descripción

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional para la publicación de servicios de información relacionados a las actas del Registro de Estado Civil a través de la Plataforma de Interoperabilidad entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento

En la ciudad de Montevideo, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, comparecen, por una parte, el Ministerio de Educación y Cultura (en adelante MEC), representado en este acto por la señora Ministra, Doctora María Julia Muñoz, con domicilio en la calle Reconquista 535 de esta ciudad; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante, AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ingeniero José Clastornik, con domicilio en Santiago de Liniers 1324 piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de esta ciudad, quienes acuerdan:

 

PRIMERA: Antecedentes.-

1.- AGESIC tiene como misión impulsar el avance del Gobierno Digital y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, promoviendo que la ciudadanía, las entidades públicas y privadas, realicen el mejor uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, con el objetivo de lograr una sociedad más equitativa, integradora y democrática.

2.- AGESIC y el MEC han suscrito el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional el 12 de setiembre de 2011 con el objetivo general de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés de ambas instituciones y superior del Estado, especialmente en el abordaje de cuatro dimensiones estratégicas: tecnológica, simplificación de procesos, ciudadanía digital y normativa.

3.- Los decretos N° 177/013 y 178/013 ambos de fecha de 11 de junio de 2013, promovieron la simplificación de los trámites administrativos, mediante la adopción de medidas de racionalización y optimización que permitan una mayor eficiencia en la gestión pública y un mejor servicio al interesado. Así como el intercambio de información por medios electrónicos como un ejemplo central en la concreción del Gobierno Digital que coadyuva en la obtención de mayor eficiencia, eficacia, transparencia de la gestión administrativa del Estado, y brinda beneficios sustanciales a la calidad de vida de las personas.

4.- Por otra parte, la Dirección General de Registro de Estado Civil (en adelante, DGREC) del Ministerio de Educación y Cultura, se encuentra en un proceso de modernización de la gestión y mejora continua de la información y procedimientos internos, alineados con el Proyecto de Trámites en Línea consagrado en el artículo 73 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, asignado a AGESIC, con el objetivo de promover y desarrollar estrategias de simplificación, priorización y puesta en línea de trámites en todas las entidades públicas.

5.- El artículo 76 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 36 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018, establece la obligación de las entidades públicas de simplificar sus trámites, siguiendo los lineamientos de gobierno electrónico, adoptando el procedimiento más sencillo posible para el interesado, exigiéndole únicamente el cumplimiento de los requisitos indispensables para la obtención del propósito perseguido. Asimismo, dispone que las entidades públicas no deberán solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación de similar naturaleza emitidos por otra entidad pública, cuando se pueda acceder a la información contenida en dichos documentos a través de sistemas informáticos proporcionados por las entidades competentes.

6.- En dicho contexto, ambas partes han entendido conveniente suscribir el presente Acuerdo Específico.

 

SEGUNDA Objeto.-

La DGREC brindará a través de la Plataforma de Interoperabilidad de AGESIC los servicios de información disponibles relacionados a las actas del Registro de Estado Civil cuyos contenidos estén en condiciones técnicas de ser incluidas en dichos servicios.

 

TERCERA: Procedimiento.-

La AGESIC será la encargada de recibir las solicitudes de las entidades de la Administración Central para acceder a los servicios objeto del presente Acuerdo y lo comunicará a la DGREC para su aprobación, la que deberá expedirse en 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles, vencidas las cuales de no mediar manifestación denegatoria expresa, la solicitud se considerará aprobada.

Respecto a las solicitudes presentadas por las restantes entidades públicas, se deberá contar con el acuerdo previo de la DGREC, AGESIC y el Ministerio de Economía y Finanzas.

 

CUARTA: Obligaciones de las partes.- 

Son obligaciones específicas de ambas partes:

a.    Difundir el presente Acuerdo tanto internamente como en el ámbito de las entidades solicitantes, a fin de posibilitar su efectivo desarrollo.

b.    Proporcionarse en forma oportuna, la información y los datos requeridos durante la ejecución de este Acuerdo.

c.     Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba.

d.    Prestar el servicio de este Acuerdo, así como utilizarlo conforme a los términos y condiciones establecidas en el presente, y aquellos que sean acordados por los responsables designados.

Será obligación de la DGREC brindar el servicio objeto del presente Acuerdo a aquellas entidades cuyas solicitudes hayan sido aprobadas de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Cláusula tercera del presente acuerdo.

 

QUINTA: Seguimiento.- 

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo, cada parte designará un referente, quien será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción y tendrá como cometidos:

a)    Priorizar las actividades necesarias para llevar adelante todos los aspectos establecidos en el presente Acuerdo.

b)    Indicar la asignación de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo.

c)    Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos, disponiendo en su caso los correctivos necesarios.

d)    Informar periódicamente a sus respectivas autoridades en cuanto al nivel de avance de ejecución de este Acuerdo.

e)    Difundir y comunicar los resultados alcanzados.   

 

SEXTA: Protección de Datos Personales.-    

El tratamiento de datos personales que se realice en el marco del presente Acuerdo se ajustará a los Principios Generales contenidos en el Capítulo II de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008.  

 

SÉPTIMA: No Divulgación.-

Las partes acuerdan que toda información relacionada con los datos personales que se generare en el marco del presente Acuerdo, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, independientemente del plazo del presente contrato.

 

OCTAVA: Vigencia.-                                                              

El presente Acuerdo tendrá vigencia, a partir de la suscripción del mismo, por el plazo de 1 (un) año, renovándose automáticamente por plazos anuales.

 

NOVENA: Rescisión.- 

La rescisión del presente Acuerdo deberá ser dispuesta por las entidades firmantes en forma conjunta.

Esta rescisión no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en que etapa se detendrán los mismos. 

 

DÉCIMA: Domicilios.- 

A todos los efectos a que pudiera dar lugar este Acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia de modo que, no mediando comunicación formal a la otra parte de cualquier variación que se produzca al respecto, será considerada válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante cualquier medio hábil legalmente aceptado.

 

DÉCIMA PRIMERA: Otorgamiento.-

En señal de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha señalados.      

 

Por MEC                                                       

Dra. María Julia Muñoz                                            

Ministra                      

                                   

Por AGESIC

Ing. José Clastornik

Director Ejecutivo

Objetivos

  • La DGREC brindará a través de la Plataforma de Interoperabilidad de AGESIC los servicios de información disponibles relacionados a las actas del Registro de Estado Civil cuyos contenidos estén en con

Período

Fecha comienzo: 28/02/2019

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