Ministerio de Educación y Cultura (MEC) - AGESIC

Vigente

Resumen

Acuerdo Específico de Colaboración Interinstitucional, a efectos de que AGESIC colabore y brinde apoyo en la implementación del proyecto “Registro Civil Digital País” del MEC.

Descripción

ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO PARA EL REGISTRO CIVIL DIGITAL PAÍS

En la ciudad de Montevideo, a los 3 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno comparecen, por una parte, el Ministerio de Educación y Cultura (en adelante MEC), representado en este acto por el Dr. Pablo da Silveira, en su calidad de Ministro, con domicilio en Reconquista 535, de esta ciudad; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada en este acto por el Dr. Rodrigo Ferrés, en su calidad de Miembro Titular del Consejo Directivo Honorario de AGESIC, con domicilio en la calle Liniers 1324 piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de esta ciudad, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes.-

1- Con fecha 12 de setiembre de 2011, MEC y AGESIC suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, con el objetivo de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones, así como para los intereses superiores del Estado. En este sentido, acordaron que las diversas áreas de colaboración serían objeto de acuerdos específicos complementarios, como lo constituye el presente documento.

2- La Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en su artículo 534 encomendó al MEC, el pasaje gradual de funciones del Registro de Estado Civil, actualmente a cargo de los Jueces de Paz del Interior de la República, a servicios dependientes de la Dirección General del Registro de Estado Civil, con plazo máximo 31 de diciembre de 2021. A dichos efectos, se facultó a la Dirección General del Registro de Estado Civil (DGREC) a suscribir los convenios que entienda oportunos a los efectos de la prestación de dicho servicio.

3- En este sentido, dicho Ministerio está desarrollando un proyecto que permita la continuidad de los servicios de registros de nacimientos, matrimonios y defunciones en el interior del país a partir del 1º de enero de 2022, por medio de quienes asuman tales funciones. Dicho proyecto reúne aspectos tecnológicos, como ser la adaptación del sistema que utiliza la DGREC para los registros mencionados, de adquisición de equipamiento (para entregar a los nuevos usuarios) y de gestión del cambio.

4- Para tales efectos, AGESIC considera apoyar dicho proyecto en virtud de que el Estado uruguayo propicia una cultura de responsabilidad, transparencia, integración, austeridad y mejor aprovechamiento de sus recursos, que incluye la coordinación y cohesión de los organismos que lo constituyen, resultando de especial importancia los recursos de información, la innovación y el uso de las tecnologías de la información (TIC).

5- En mérito a lo expuesto y a que las partes han suscrito diversos Acuerdos Específicos de Colaboración en temáticas tales como Certificación Electrónica, Proyectos “DGR Digital” y “DGREC Digital”, se entiende necesario y conveniente suscribir el presente Acuerdo con el fin de que AGESIC contribuya con el MEC en la implementación del proyecto “Registro Civil Digital País”, colaborando y acompañando a los equipos de trabajo que el Ministerio ha dispuesto; y lograr la complementación de las instituciones comparecientes, con especial foco en sus respectivas fortalezas y cometidos institucionales. 

SEGUNDO: Objeto.-

En el marco de sus respectivas competencias, las partes convienen en suscribir el presente Acuerdo Específico de Colaboración Interinstitucional, a efectos de que AGESIC colabore y brinde apoyo en la implementación del proyecto “Registro Civil Digital País” del MEC.

TERCERO: Alcance.-

A través del presente Acuerdo Específico se procura colaborar en las diferentes líneas de trabajo que se definan, a fin de dar continuidad y mejora a los servicios que DGREC brinda a la ciudadanía.

El proyecto posee tres componentes, a saber:

  • Adaptación de arquitectura e infraestructura del Sistema de Gestión del Registro Civil (SGREC).
  • Adquisición de equipamiento tecnológico.
  • Gestión del proyecto.

AGESIC colaborará con el MEC proporcionando recursos económicos, de conocimiento y humanos para lograr en tiempo y forma el cumplimiento de la normativa citada y el objetivo del presente documento.

CUARTO: Obligaciones específicas de las partes.-

Son obligaciones específicas de ambas partes:

a. Proporcionarse en forma oportuna, los datos y la información requerida durante la vigencia del presente Acuerdo.

b. Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con este Acuerdo.

c. Disponer de los recursos humanos necesarios para la formación de un equipo como contraparte, que incluya personal técnico y funcional adecuado a las características del proyecto, así como los recursos materiales para su implementación.

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en el presente, cada parte designará un responsable o enlace frente a la otra, el cual será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción.

Corresponde al MEC:

  1. Suscribir los convenios que entienda oportunos a los efectos de la prestación del servicio, conforme a la normativa mencionada en los Antecedentes de este documento.
  2. Gobernanza del proyecto y sostenibilidad.
  3. Realizar la adaptación del sistema SGREC, así como de su infraestructura para los requerimientos de conectividad y acceso de usuarios.
  4. Desarrollar el Plan de capacitación y capacitar a los nuevos usuarios para la ejecución de sus funciones en los actos de registro de nacimiento, matrimonio y defunción.
  5. Desarrollar el Plan de comunicaciones y comunicar a los interesados los cambios introducidos por la normativa.
  6. Desarrollar la estrategia y la gestión de la ampliación de la mesa de ayuda.
  7. Encargarse del mantenimiento operativo de la solución (ej. Soporte a usuarios finales, soporte a SGREC, entre otros).
  8. Contratar el servicio de microinformática para dar soporte a usuarios finales cuando se esté en producción.
  9. Gestionar la adquisición de equipamiento informático para el proyecto (ciento setenta y cinco notebooks).
  10. Encargarse del mantenimiento de los equipos informáticos descritos en el Anexo I, así como la gestión de sus garantías.
  11. Realizar la distribución de los bienes a utilizar por los usuarios finales.

Corresponde a AGESIC:

1. Apoyar económicamente al MEC en la adquisición de notebooks (ciento setenta y cinco).

2. Adquirir y suministrar al MEC el equipamiento que se detalla a continuación:

Artículo

Cantidad

Impresora láser monocromática

150

Tóner

Licencia Word

300

146

Lector de CI

160

Mouse

160

Adaptador USB-C a USB-A 3.0

160

Cable de seguridad para notebook

150

Zapatilla

150

3. Apoyar en la gestión del proyecto.

4. Asesorar por medio de los equipos de especialistas de AGESIC para la conformación de la Mesa de Ayuda, Plan de Capacitación y Plan de Comunicaciones.

QUINTO: Monto y Gestión.-

A los efectos de viabilizar el cumplimiento del presente Acuerdo, AGESIC transferirá al MEC la suma de USD 116.025 (dólares estadounidenses ciento dieciséis mil veinticinco con 00/100), en una sola partida a acordar entre ambas partes, sujetos a rendición de cuentas conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 77 del Tribunal de Cuentas, el pronunciamiento N° 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores, y los artículos 132,133, 159 del TOCAF. El saldo que resulte por la no ejecución en su totalidad de la suma transferida por AGESIC en cumplimiento del presente Acuerdo, quedará a disposición de dicha Agencia, la cual resolverá su destino.

SEXTO: Propiedad de los bienes.-

A efectos de que AGESIC entregue al MEC el equipamiento detallado en la cláusula cuarta “Obligaciones específicas de las partes”, las partes deberán suscribir un contrato de comodato, donde se mencionarán las características de éste, así como demás obligaciones inherentes a las partes a dichos efectos. 

SÉPTIMO: Seguimiento.-

Las partes conformarán un Comité de Seguimiento del presente Acuerdo, responsable del cumplimiento de los objetivos acordados, así como de los acuerdos específicos, y proyectos requeridos para su implementación. El mismo estará integrado por representantes que serán designados por cada parte y tendrá los siguientes cometidos:

a) Priorizar y especificar las tareas requeridas para el cumplimiento de los objetivos específicos definidos en el marco de este Acuerdo.

b) Asignar los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del proyecto definido.

c) Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos en cada actividad, disponiendo en su caso, las acciones correctivas necesarias.

d) Difundir y comunicar los resultados y avances de las diferentes tareas en forma oportuna, a fin de posibilitar su desarrollo efectivo.

El referido Comité de Seguimiento será el encargado de coordinar la implementación y ejecución del presente Acuerdo. Asimismo, deberá velar por el cumplimiento de sus objetivos, así como proponer soluciones a las autoridades en caso de controversia.

OCTAVO: No Divulgación.-

Las partes acuerdan que toda información relacionada con la otra parte, o que se generara en el marco del presente Acuerdo, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.

Las obligaciones mencionadas, se mantendrán mientras dure el vínculo entre las partes, sin perjuicio de la información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, de Acceso a la Información Pública, modificativas y concordantes.

NOVENO: Vigencia.-

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción por el plazo de 2 (dos) años, sujeto a la condición de que el Tribunal de Cuentas intervenga preventivamente el gasto, conforme a lo dispuesto en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

Respecto al equipamiento mencionado en la cláusula cuarta “Obligaciones específicas de las partes”, dicha entrega, así como su plazo y demás aspectos relacionados se regirán por el contrato de comodato a suscribir entre las partes.  

DÉCIMO: Rescisión.-

La rescisión de este Acuerdo, deberá ser dispuesta en forma conjunta por las autoridades de los organismos firmantes, siempre que con un preaviso de 60 (sesenta) días corridos una de las partes comunique por escrito, a través de un medio fehaciente, su voluntad de rescindir el presente, y la otra parte preste su conformidad.

Esto no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en que etapa se detendrán los mismos.

Asimismo, será motivo de rescisión unilateral de pleno derecho y sin necesidad de intimación judicial, en caso de verificarse el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el mismo, por una de las partes.

DÉCIMO PRIMERO: Participación de terceros.-

AGESIC y el MEC podrán requerir en forma conjunta la participación de terceros en la financiación, ejecución, coordinación, monitoreo o evaluación de los programas y/o proyectos sujetos a este Acuerdo.

DÉCIMO SEGUNDO: Domicilios y comunicaciones entre las partes.- 

A todos los efectos a que diere lugar este acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia de modo que, no mediando comunicación formal a la otra parte de cualquier variación que se produzca al respecto, será considerada válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente legalmente admitido.

DÉCIMO TERCERO: Normativa aplicable.-

El presente Acuerdo se efectúa al amparo de lo preceptuado por el Artículo 33 Literal D) Numeral 1 del T.O.C.A.F.

DÉCIMO CUARTO: Otorgamiento.-

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. 

 

Por Ministerio de Educación y Cultura

Dr. Pablo da Silveira    

Ministro                                                           

 

Por AGESIC

Dr. Rodrigo Ferrés                       

Miembro Titular del Consejo Directivo Honorario

                                                                                        

Objetivos

  • Colaborar y brindar apoyo en la implementación del proyecto “Registro Civil Digital País” del MEC.

Período

Fecha comienzo: 12/03/2021

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