Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) - AGESIC

No Vigente

Resumen

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional. Tiene por objeto que AGESIC brinde apoyo y soporte técnico para la implantación de un sistema de Expediente Electrónico en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Descripción

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional. Tiene por objeto que AGESIC brinde apoyo y soporte técnico para la implantación de un sistema de Expediente Electrónico en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA IMPLANTACIÓN DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Y LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

En la ciudad de Montevideo, a los siete días del mes de octubre de 2011 comparecen, por una parte, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (en adelante, MTOP), representado en este acto por su Ministro, Sr. Enrique Pintado, con domicilio en Rincón 561 de esta ciudad; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Andes 1365 piso 7 de esta ciudad, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes.-
1.- En el día de la fecha las Instituciones comparecientes suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Institucional, con el objetivo de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones, así como para los intereses superiores del Estado. En ese sentido, acordaron que las diversas áreas de colaboración, serían objeto de acuerdos específicos complementarios.
2.- En virtud de la Licitación Pública Internacional Nº 02/2009, AGESIC adquirió de la firma Porto Varese S.A. las herramientas Apia y Apia Documentum para implementar un sistema de gestión de Expediente Electrónico (en adelante, la “Aplicación”) para todo el Estado uruguayo.

SEGUNDO: Objeto.-
Ambas partes han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional a efectos de ejecutar el proyecto de implantación de la Aplicación en MTOP y establecer las condiciones para la utilización posterior del Sistema como servicio por parte del organismo.

– SECCIÓN I –
PROYECTO DE IMPLANTACIÓN

TERCERO: Alcance.-
El proyecto de implantación de la Aplicación en MTOP comprende el siguiente alcance:
a. Identificación y diseño de los procesos institucionales que serán personalizados y configurados en la Aplicación;
b. Implementación de la Aplicación como servicio en MTOP, que comprende la generación de capacidades en el mismo, proceso de gestión del cambio, capacitación al equipo de trabajo, administradores y personal de Mesa de Ayuda de MTOP, transferencia de conocimiento, personalización y configuración de la Aplicación;
c. Capacitación a los usuarios de la Aplicación pertenecientes a MTOP, identificados y acordados en el marco del proyecto de implantación.

CUARTO: Objetivos específicos.-
Los objetivos específicos del proyecto de implantación de la Aplicación en MTOP son los siguientes:
a. Elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la contratación de un servicio de consultoría para la identificación y diseño de los procesos institucionales que serán personalizados y configurados en la Aplicación en MTOP;
b. Elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la contratación de un servicio de consultoría para la implantación de la Aplicación en MTOP;
c. Contratación de una empresa consultora que realice la implantación de la Aplicación en MTOP de acuerdo al alcance especificado en el punto anterior.

QUINTO: Obligaciones específicas de las partes.-
Son obligaciones específicas de ambas partes:
a. Proporcionarse en forma oportuna, los datos y la información requerida durante la ejecución del proyecto de implantación de la Aplicación en MTOP;
b. Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con la ejecución del proyecto de implantación de la Aplicación en MTOP;
c. Elaborar en forma conjunta, los Pliegos mencionados en la cláusulas a) y b) del artículo cuarto a efectos de la implantación de la Aplicación, debiendo ambas partes participar proactivamente para el cumplimiento de la meta establecida;
d. Establecer una metodología que provea mecanismos para efectuar el seguimiento del avance del proyecto.

Son obligaciones específicas de MTOP:
e. Disponer de los recursos humanos necesarios para la formación de un equipo que incluya personal técnico y funcional adecuado a las características del proyecto;
f. Disponer de los requerimientos técnicos necesarios para la ejecución del referido proyecto;
Son obligaciones específicas de AGESIC:
g. Disponer de los recursos humanos necesarios para el ejecución adecuada del proyecto;
h. Gestionar y asumir la contratación de las empresas consultoras que serán la responsables de la ejecución del proyecto de implantación en MTOP, contemplando todos los puntos detallados en los artículos anteriores;
i. Garantizar la disponibilidad de la Aplicación para ser utilizada como servicio por  MTOP sin costo y con cantidad de usuarios ilimitados, la cual deberá ser personalizada y configurada en el marco del proyecto de implantación;
j. Brindar apoyo durante todo el proceso de ejecución del proyecto.

– SECCIÓN II –
PRESTACIÓN DEL SERVICIO

SEXTO: Alcance.-
En la presente sección se establecen los términos y condiciones para la puesta a disposición de la Aplicación como servicio por parte de AGESIC a MTOP, así como los requerimientos necesarios que cada parte debe cumplir, a efectos de una correcta prestación y utilización del servicio, según corresponda.

SÉPTIMO: Objetivos específicos.-
Los objetivos específicos del presente servicio son los siguientes:
a. Establecer los niveles de servicio y el alcance de las condiciones técnicas por las cuales será provisto el sistema como servicio en MTOP por parte de AGESIC;
b. Definir las condiciones de uso del servicio por parte de MTOP;
c. Identificar las responsabilidades y roles requeridos por cada parte para la correcta prestación y utilización del servicio.

OCTAVO: Licenciamiento de uso de la Aplicación como servicio.-
1.- Por el presente, AGESIC otorga a MTOP el uso de la Aplicación con una cantidad ilimitada de usuarios.
2.- MTOP reconoce que las herramientas Apia y Apia Documentum utilizadas para la implementación de la Aplicación de Expediente Electrónico son de propiedad exclusiva de Porto Varese S.A. y que posee el derecho de usarlas con el alcance y las condiciones que se especifican en esta cláusula.
3.- El licenciamiento de la mencionada Aplicación comprende la implementación de las formas documentales establecidas en el Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, incluyendo el desarrollo de proyectos de Expediente Electrónico que requieran la implementación de funcionalidades extendidas a Apia Documentum.

NOVENO: Obligaciones específicas de las partes.-
Son obligaciones específicas de MTOP:
a. Ejecutar las funciones de administración de la Aplicación, incluyendo la parametrización, configuración y administración de usuarios;
b. Disponer de una Mesa de Ayuda de Nivel 1, con el objetivo de dar soporte funcional dentro del organismo;
c. Disponer de conectividad interna a efectos de acceder a los nodos de REDuy que se encuentren en el Organismo. De lo contrario, deberá garantizarse el acceso con tecnología VPN a la Red del Organismo.

Son obligaciones específicas de AGESIC:
a. Otorgar a MTOP el uso de la Aplicación, en los términos establecidos;
b. Disponer de una Mesa de Ayuda de Nivel 2, con el objetivo de dar soporte técnico. En caso que el incidente requiriera atención de terceros, AGESIC oficiará como integrador derivando y siguiendo el mismo hasta su resolución.

DÉCIMO: Niveles de servicio de la prestación del servicio.-
1.- AGESIC extiende a MTOP los niveles de servicio contratados a ANTEL para el servicio de explotación de TI. En tal sentido, el servicio estará habilitado 7 x 24 y contará con una disponibilidad de 99,9% de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 20:00 horas y una disponibilidad de 99% para los días y horarios restantes.
2.- Los incidentes reportados a la Mesa de Ayuda de AGESIC deberán ser respondidos a MTOP dentro de las dos horas de recibidos en horario normal. Si el incidente requiriera atención de terceros, AGESIC oficiará como integrador derivando y siguiendo el mismo hasta su resolución.

- SECCIÓN III -
 DISPOSICIONES GENERALES

DÉCIMO PRIMERO: Responsabilidades.-
A efectos de obtener una ejecución exitosa del proyecto de implantación y una eficaz prestación del servicio por parte de AGESIC, MTOP se compromete a cumplir con los requerimientos técnicos, en los términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo y aquellos acordados por los responsables designados, los cuales se consideran parte integrante de este Acuerdo.
Asimismo, MTOP deberá asignar las capacidades necesarias para cumplir con los requerimientos mencionados.

DÉCIMO SEGUNDO: Seguimiento.-
Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo, cada parte designará un responsable, tanto para la etapa referida al proyecto de implantación como para la posterior prestación del servicio. En ambos casos, el mismo será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción y tendrá como cometidos:
a. Priorizar las actividades necesarias para llevar adelante todos los aspectos establecidos en el presente Acuerdo;
b. Indicar la asignación de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo;
c. Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos, disponiendo en su caso, los correctivos necesarios;
d. Informar periódicamente a sus respectivas autoridades sobre el nivel de avance de ejecución del presente Acuerdo; y
e. Difundir y comunicar los resultados alcanzados.

DÉCIMO TERCERO: Rescisión.-
La rescisión del presente Acuerdo siempre deberá ser dispuesta en forma conjunta por las autoridades de los organismos firmantes, debiéndose fijar en cada caso en qué fase se detendrán las actividades que se estén ejecutando.
Será motivo de rescisión unilateral el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.

DÉCIMO CUARTO: Domicilios.-
A todos los efectos a que diere lugar este Acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.

DÉCIMO QUINTO: Otorgamiento.-
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

Descargas