Ministerio de Turismo (MT) - AGESIC

No Vigente

Resumen

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional a efectos de establecer los términos y condiciones para el otorgamiento del licenciamiento de uso de las herramientas Apia y Apia Documentum para implementar un sistema de gestión de Expediente Electrónico en el Ministerio.

Descripción

ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA IMPLANTACIÓN DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
ENTRE MINISTERIO DE TURISMO
Y
LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

En la ciudad de Montevideo, a los 14 días del mes de diciembre de 2015 comparecen, por una parte, el Ministerio de Turismo (en adelante, MT), representada en este acto por su Ministra, Sra. Lilian Kechichián con domicilio en Rambla 25 de Agosto de 1825 esq. Yacaré (S/N) de esta ciudad; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Liniers 1324 piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de esta ciudad, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes.-

1.- El día 08 de agosto de 2013, las Instituciones comparecientes suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, con el objetivo de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas partes, así como para los intereses superiores del Estado, relacionados con la transformación tecnológica y digital de éste. En ese sentido, acordaron que las diversas áreas de colaboración, serían objeto de acuerdos específicos complementarios.
2.- En virtud de la Licitación Pública Internacional Nº 02/2009, AGESIC adquirió de la firma Porto Varese S.A. el licenciamiento de uso de las herramientas Apia y Apia Documentum para implementar en todo el Estado uruguayo un sistema de gestión de Expediente Electrónico (en adelante, la “Aplicación”).

SEGUNDO: Objeto.-

Ambas partes han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional a efectos de establecer los términos y condiciones para el otorgamiento del licenciamiento de uso de la Aplicación al MT.
Asimismo, se establecen las condiciones para la ejecución del proyecto de implantación de la Aplicación en el referido Organismo, así como para poner a disposición del mismo el uso de dicha Aplicación en sus propias instalaciones, y la Interoperabilidad a través de la Plataforma de Gobierno Electrónico (PGE).

– SECCIÓN I –
LICENCIAMIENTO

TERCERO: Licenciamiento de uso de la Aplicación.-

1.- Por el presente, AGESIC otorga a MT el licenciamiento de uso no exclusivo e intransferible de la Aplicación, con una cantidad ilimitada de usuarios, para uso en sus propias instalaciones y en virtud de lo dispuesto en el numeral segundo de la cláusula primera de este Acuerdo.
2.- El MT reconoce que las herramientas Apia y Apia Documentum utilizadas para la implementación de la Aplicación de Expediente Electrónico son de propiedad exclusiva de Porto Varese S.A. y que posee el derecho de usarlas con el alcance y las condiciones que se especifican en el presente Acuerdo.
3.- El licenciamiento de la mencionada Aplicación comprende la implementación de las formas documentales establecidas en el Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, incluyendo el desarrollo de procesos que requieran la implementación de funcionalidades extendidas.

– SECCIÓN II –
PROYECTO DE IMPLANTACIÓN

CUARTO: Alcance.-

El proyecto de implantación de la Aplicación en el MT comprende, la generación de capacidades en la Aplicación Apia y Apia Documentum, proceso de gestión del cambio, capacitación a todos los usuarios del MT, transferencia de conocimiento, y la personalización y configuración de la Aplicación.
A solicitud del MT, la aplicación será hosteada en el Data Center del Organismo.

QUINTO: Objetivos específicos.-

El objetivo específico del proyecto de implantación de la Aplicación en el MT, consiste en la contratación de una empresa consultora por parte de AGESIC, que realice la Implantación de la Aplicación en el mencionado organismo, de acuerdo al alcance especificado en la cláusula anterior.

SEXTO: Obligaciones específicas de las partes.-

Son obligaciones específicas de ambas partes:

a. Proporcionarse en forma oportuna, los datos y la información requerida durante la ejecución del proyecto de implantación de la Aplicación en MT.
b. Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con la ejecución del proyecto de implantación de la Aplicación en el MT.
c. Establecer una metodología que provea mecanismos para efectuar el seguimiento del avance del proyecto.

Son obligaciones específicas del MT:

a) Disponer de los recursos humanos necesarios para la formación de un equipo como contraparte, que incluya personal funcional y técnico adecuado a las características del proyecto.
a. Ejecutar las funciones de administración de la Aplicación, incluyendo la parametrización, configuración y administración de usuarios.
b. Disponer de los requerimientos técnicos necesarios para la ejecución del referido proyecto.

Son obligaciones específicas de AGESIC:

a. Disponer de los recursos humanos necesarios para la ejecución adecuada del proyecto.
b. Gestionar y asumir la contratación de la empresa consultora, la que será responsable de la ejecución del proyecto de implantación de la herramienta en el MT, contemplando todos los puntos detallados en las cláusulas anteriores.
c. Garantizar que la Aplicación se encuentre disponible para ser utilizada desde sus instalaciones por el MT sin costo y con cantidad de usuarios ilimitados, la cual deberá ser personalizada y configurada en el marco del proyecto de implantación.
d. Brindar apoyo durante todo el proceso de ejecución del proyecto.

SÉPTIMO: Capacitación y transferencia tecnológica.-

AGESIC capacitará a los integrantes del equipo de trabajo, debidamente identificados y acordados por las partes.
Asimismo, colaborará en la transferencia de conocimiento para la implantación, personalización y configuración de la Aplicación.

– SECCIÓN III –
USO DE LA APLICACIÓN

OCTAVO: Alcance.-

En la presente sección se establecen los términos y condiciones a efectos de que AGESIC ponga a disposición del MT el uso de la Aplicación en sus propias instalaciones y la Interoperabilidad a través de la PGE, así como los requerimientos necesarios que cada parte debe cumplir, a efectos de una correcta utilización de la misma, según corresponda.

NOVENO: Objetivos específicos.-

Los objetivos específicos del uso de la aplicación son los siguientes:

a. Establecer los niveles de servicio y el alcance de las condiciones técnicas por las cuales AGESIC pondrá a disposición del MT el uso de la Aplicación.
b. Definir las condiciones de uso de la Aplicación por parte del MT.
c. Identificar las responsabilidades y roles requeridos por cada parte para la correcta utilización de la Aplicación.

DÉCIMO: Obligaciones específicas de las partes.-

Son obligaciones específicas del MT:

a. Disponer de los recursos humanos necesarios para la formación de un equipo de trabajo, que incluya personal técnico y funcional adecuado a las características del proyecto.
b. Disponer de una Mesa de Ayuda de Nivel 1, con el objetivo de dar soporte funcional dentro del organismo.
c. Disponer de conectividad interna a efectos de acceder a los nodos de REDuy que se encuentren en el organismo para interactuar con la Aplicación para Ruteo y Trazabilidad de Expediente Electrónico (ARTEE).

Son obligaciones específicas de AGESIC:

a. Otorgar al MT el uso de la Aplicación, en los términos establecidos en el presente Acuerdo.
b. Disponer de una Mesa de Ayuda de Nivel 2, con el objetivo de dar soporte funcional. En caso de requerir un soporte u otro servicio que exceda las condiciones ofrecidas por AGESIC, el MT gestionará su contratación por los procedimientos legalmente válidos al respecto.
c. Poner a disposición del MT las versiones actualizadas de la Aplicación, cuando corresponda.

DÉCIMO PRIMERO: Niveles de servicio del uso de la Aplicación.-

AGESIC se compromete a dar cumplimiento a los estándares internos de respuesta de incidentes.

- SECCIÓN IV -
DISPOSICIONES GENERALES

DÉCIMO SEGUNDO: Responsabilidades.-

A efectos de obtener una ejecución exitosa del presente Acuerdo, el MT se compromete a cumplir con los requerimientos técnicos, en los términos y condiciones establecidos en el mismo, así como con aquellos que sean acordados por los responsables designados, los cuales se consideran parte integrante de este Acuerdo.
Asimismo, el MT deberá asignar las capacidades necesarias para cumplir con los requerimientos mencionados.

DÉCIMO TERCERO: Seguimiento.-

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo, cada parte designará un responsable o enlace frente a la otra, tanto para la etapa referida al proyecto de implantación como para el posterior uso de la Aplicación. En ambos casos, el mismo será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción y tendrá como cometidos:

a. Priorizar las actividades necesarias para llevar adelante todos los aspectos establecidos en el presente Acuerdo.
b. Indicar la asignación de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo.
c. Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos, disponiendo en su caso, los correctivos necesarios.
d. Informar periódicamente a sus respectivas autoridades sobre el nivel de avance de ejecución del presente Acuerdo.
e. Difundir y comunicar los resultados alcanzados.

DÉCIMO CUARTO: No divulgación.-

Las partes acuerdan que toda información relacionada con la otra parte, o que se generara en el marco del presente Acuerdo, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
Las obligaciones mencionadas, se mantendrán mientras dure el vínculo entre las partes, sin perjuicio de la información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 de Acceso a la Información Pública, modificativas y concordantes.

DÉCIMO QUINTO: Vigencia.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, por el plazo de 1 (un) año, renovándose automáticamente por plazos anuales, hasta tanto se manifieste lo contrario por cualquiera de las partes.

DÉCIMO SEXTO: Rescisión.-

Las partes podrán rescindir el presente Acuerdo en forma unilateral, notificando dicha circunstancia con una antelación no inferior a los 30 (treinta) días corridos, en la forma y por los medios previstos en la cláusula siguiente.
Esto no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en qué fase se detendrán las mismas.

DÉCIMO SÉPTIMO: Domicilios.-

A todos los efectos a que diere lugar este Acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente legalmente admitido.

DÉCIMO OCTAVO: Otorgamiento.-

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por MT
Sra. Lilian Kechichián
Ministro

Por AGESIC
Ing. José Clastornik
Director Ejecutivo

Período

Fecha comienzo: 04/05/2024

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