Núcleo de Informação e Coordenação do Ponto br (NIC.br) - AGESIC

No Vigente

Resumen

Memorándum de Entendimiento. Tiene como objetivo promover las relaciones de cooperación en materia de gobierno electrónico, sociedad de la información y del conocimiento, y temáticas relacionadas, al amparo de las leyes y regulaciones de cada país, con base en los principios de igualdad y beneficio mutuo.

Descripción

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO
DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
NÚCLEO DE INFORMAÇÃO E COORDENAÇÃO DO PONTO BR – NIC.br DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE GOBIERNO ELECTRÓNICO,
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO,
Y TEMÁTICAS RELACIONADAS

La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento de la República Oriental del Uruguay -AGESIC- y el Núcleo de Informação e Coordenação do Ponto br – NIC.br de la República Federativa de Brasil- (en adelante “las Partes”),

DESEANDO cooperar en forma activa en materia de gobierno electrónico, sociedad de la información y del conocimiento, y temáticas relacionadas, han alcanzado el siguiente entendimiento:

1. Principios básicos y objetivo. El objetivo del presente Memorándum de Entendimiento (en adelante el Memorándum) es promover las relaciones de cooperación en materia de gobierno electrónico, sociedad de la información y del conocimiento, y temáticas relacionadas, al amparo de las leyes y regulaciones de cada país, con base en los principios de igualdad y beneficio mutuo.

2. Alcance de la cooperación. Las áreas de cooperación en virtud del presente Memorándum pueden incluir:

a. participación ciudadana, datos y gobierno abierto;
b. gobernanza de internet;
c. accesibilidad, usabilidad, estándares y tecnologías Web;
d. investigación, medición y observatorio en las áreas de competencia;
e. medición del acceso y uso de las TIC en la salud;
f. cualquier otra área que pueda ser determinada en forma conjunta por las Partes.

3. Formas de cooperación. Las formas de cooperación contempladas por este Memorándum pueden incluir:

a. programas de educación, simposios, seminarios y similares;
b. intercambio de información técnica;
c. transferencia de experiencias, estudios, buenas prácticas, estándares y herramientas;
d. intercambio de talento humano, incluido el traslado de expertos;
e. proyectos conjuntos e investigación y desarrollo;
f. campañas públicas de sensibilización;
g. desarrollo y fortalecimiento de capacidades;
h. diseño, recolección, análisis y evaluación de estadísticas TIC; y
i. cualquier otra forma de cooperación que las Partes decidan en forma conjunta.

4. Implementación.

4.1. Las Partes designarán las oficinas y personas pertinentes de ambas organizaciones como puntos de contacto a fin de analizar y especificar las actividades de cooperación y mejorar la eficiencia del intercambio de información.
4.2. Las Partes podrán realizar reuniones de cooperación, en las que participará el personal designado por cada una, en los lugares y fechas que las partes determinen de forma conjunta. Cada parte proveerá a la otra las cartas de invitación necesarias para facilitar la obtención de la documentación de viaje que fuera necesaria.
4.3. Las Partes fomentarán y facilitarán, dentro del ámbito de sus competencias, la cooperación y contactos directos entre las organizaciones públicas y privadas a fin de lograr el objetivo de este Memorándum.
4.4. A menos que las Partes dispongan lo contrario de común acuerdo, cada una asumirá sus propios costos derivados de las actividades de cooperación en virtud del presente Memorándum.
4.5. Cualquier actividad a implementar en virtud del presente Memorándum se decidirá conjuntamente por escrito por las Partes, y estará sujeta a la disponibilidad de fondos y del personal apropiado. Para esto, las Partes elaborarán un plan de trabajo en el que consten todas las directrices y actividades a desarrollar, observando los principios estipulados en el presente Memorándum, el cual deberá contener como mínimo:

a. actividades;
b. objeto de cada actividad;
c. calendario de ejecución de cada actividad y de cada etapa específica;
d. resultados a ser presentados al final de cada etapa, así como la forma como serán aprobados los resultados, cuando sea necesario;
e. las responsabilidades, obligaciones y atribuciones de las Partes en su ejecución;
f. confidencialidad de las informaciones prestadas entre las Partes;
g. vigencia de las actividades;
h. coordinadores responsables de las actividades por cada una de las Partes;
i. derecho a la propiedad de los resultados obtenidos en cada actividad; y
j. cualquier otra disposición para la ejecución de las actividades que las Partes decidan en forma conjunta.

5. Propiedad intelectual.

5.1 Las Partes acuerdan compartir entre sí información que por definición no sea confidencial. Este Memorándum no transfiere la propiedad de los datos de una Parte a la otra ni viceversa.
5.2 La propiedad intelectual desarrollada en el marco del presente Memorándum será propiedad conjunta de ambas partes. Todos los informes y materiales co-producidos tendrán logos de ambas organizaciones cada vez que se publiquen.
5.3 En el curso de la realización de las actividades previstas en este Memorándum, en caso que una Parte requiera utilizar la propiedad intelectual que pertenece a la otra Parte (“Propietario”), deberá previamente obtener el consentimiento escrito del Propietario para dicho uso. Asimismo, deberá cumplir con todas las directrices, instrucciones y especificaciones razonables dadas por el Propietario respecto a la forma de utilización de la propiedad intelectual. Las Partes reconocen que el consentimiento dado por el Propietario no es exclusivo y que éste puede utilizar o permitir que cualquier otra persona utilice su propiedad intelectual en relación con cualquier producto o servicio.

6. Divulgación de la información.

6.1 Ninguna de las Partes utilizará la información recibida o generada bajo el presente Memorándum de manera perjudicial para la otra Parte.
6.2 Las Partes acuerdan respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de este Memorándum y se esforzarán por protegerla, conforme a las leyes y regulaciones de cada país. Ninguna de las Partes divulgará o diseminará dicha información a terceros sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte.

7. Resolución de controversias. Cualquier discrepancia sobre la interpretación o la ejecución de este Memorándum será resuelta por consulta entre las Partes.

8. Consultas. Las Partes realizarán consultas a pedido de cualquiera de ellas sobre cualquier asunto relacionado con el presente Memorándum, y conjuntamente procurarán resolver las dificultades o malos entendidos con un espíritu de cooperación y confianza mutua.

9. Canales de comunicación y notificación. El canal de comunicación para facilitar la implementación de los acuerdos de trabajo que se establezcan en virtud del presente Memorándum serán las direcciones de correo electrónico de las personas a designar, de acuerdo con el numeral 4.1. En caso de notificaciones, deberán ir con copia a:

Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento - AGESIC
Email: secretariageneral@agesic.gub.uy
Liniers 1324 – Piso 4 / Torre Ejecutiva Sur
11.000 Montevideo - URUGUAY
Teléfono: +598 29012929

Núcleo de Informação e Coordenação do Ponto BR – NIC.br
Email:vagner@nic.br e alexandre@nic.br
Av. das Nações Unidas, 11541, 7º andar
04578-000 - São Paulo – BRASIL
Teléfono: +5511 55093511

10. Entrada en vigor y terminación.

10.1 Este Memorándum entrará en vigor en la fecha de la firma y tendrá una duración de 4 (cuatro) años, al cabo de los cuales podrá ser renovado de mutuo acuerdo por medio de la adenda correspondiente. Puede ser modificado en cualquier momento por el mutuo consentimiento escrito de las Partes.
10.2. Las Partes podrán finalizar el presente Memorándum por mutuo consentimiento o bien unilateralmente comunicándolo a la otra Parte por escrito con una antelación no menor a 30 (treinta) días. La rescisión no dará derecho alguno a la otra parte a formular reclamos de indemnización de cualquier naturaleza.
10.3. La terminación del presente Memorándum no afectará la validez o duración de las actividades de cooperación que no se hayan completado al momento de su denuncia, a menos que las Partes dispongan lo contrario de común acuerdo.
10.4. El presente Memorándum no crea ninguna obligación legal y no es vinculante bajo la legislación internacional.

Firmado en duplicado en español y portugués, siendo todos los textos igualmente válidos, en presencia de 2 (dos) testigos.

Por AGESIC
José Clastornik
Director Ejecutivo

Por NIC.br
Demi Getschko
Director Presidente

Período

Fecha comienzo: 23/04/2024