Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSC) - AGESIC

No Vigente

Resumen

Acuerdo específico de cooperación interinstitucional que tiene como objetivo la colaboración de ambas instituciones entre sí a los efectos de fortalecer las Áreas de TI de los organismos del Estado, así como el desarrollo de actividades de interés común para ambas.

Descripción

ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ENTRE
LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Y
LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO
PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ÁREAS DE TI DEL ESTADO

En la ciudad de Montevideo, el 25 de mayo del 2016 comparecen, por una parte, la Oficina Nacional del Servicio Civil (en adelante, ONSC), representada en este acto por su Director, Dr. Alberto Scavarelli, con domicilio en Plaza Independencia 710 pisos 3 y 4 (Torre Ejecutiva Norte) de esta ciudad; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Liniers 1324 Piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de esta ciudad, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes.-

1.- Con fecha 19 de diciembre de 2008, las instituciones comparecientes suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional a fin de conjugar esfuerzos y potenciar sus capacidades, articulando acciones para el desarrollo eficaz de proyectos tecnológicos en el Estado, con el objetivo de mejorar los servicios a las personas y a las instituciones, mediante la aplicación de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
2.- La Oficina Nacional del Servicio Civil es la responsable de formular y controlar la ejecución de la política de gestión humana, racionalización de los métodos de trabajo, de los sistemas de información y de la actualización del sistema de clasificación y descripción de cargos, así como la fijación de una política pública en materia de remuneraciones y ocupaciones en la Administración Pública, asesorando en materia de fortalecimiento institucional y mejora de la gestión, estimulando el compromiso de los servidores públicos con la prestación de un servicio eficiente. Además le compete diseñar e implementar la política de formación continua y capacitación de los funcionarios. La capacitación puede extenderse a los Gobiernos Departamentales, otros órganos del Estado y aún a organismos no estatales que así lo requieran. Tiene como objetivos específicos entre otros, obtener el diseño e iniciar la implantación de un sistema de ocupaciones y escalafones flexibles, con definiciones claras de perfiles y niveles, actualizado a las nuevas tecnologías, que habilite a la Administración al desarrollo de una carrera funcional moderna y adecuada a los requerimientos de la sociedad.
3.- Por su parte, AGESIC lidera la estrategia de implementación del Gobierno Electrónico del país, como base de un Estado eficiente y centrado en el ciudadano, e impulsa la Sociedad de la Información y del Conocimiento como una nueva forma de ciudadanía, promoviendo la inclusión y la apropiación a través del buen uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC). En particular, le compete asistir al Poder Ejecutivo, a la Oficina Nacional del Servicio Civil y demás organismos competentes, en la definición de una política de recursos humanos en el área informática, así como su seguimiento y evaluación.
4.- En cumplimiento de sus respectivos cometidos ambas instituciones han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Acuerdo.

SEGUNDO: Objetivo general.-

El objeto del presente Acuerdo consiste en que las instituciones comparecientes colaboren entre sí para fortalecer las Áreas de TI de los organismos del Estado, así como en el desarrollo de actividades de interés común para ambas.

TERCERO: Objetivos específicos.-

Como objetivos específicos del presente Acuerdo de cooperación interinstitucional, se establecen los que a continuación se expresan, sin perjuicio de otro que las partes entiendan, de común acuerdo, emprender:

A. Desarrollo en forma conjunta de los siguientes proyectos:

a. Análisis de remuneraciones para perfiles de TI.
b. Definición de los perfiles necesarios para integrar las áreas de TI y de Gobierno Electrónico del Estado.

B. La ONSC asesorará a AGESIC en materia de estructura, rediseño de perfiles de cargos e instrumentos relacionados con la evaluación y desarrollo de la carrera funcional.
C. AGESIC brindará asesoramiento a la ONSC en materia de gestión de gobierno electrónico, para lo cual pondrá a disposición de dicha Oficina a un profesional en la materia.
D. Implementar un curso de “Innovación Gubernamental” para los funcionarios públicos, con especial atención a los mandos medios y con contenidos relativos al gobierno digital, gobierno electrónico, seguridad de la información y la sociedad de la información.

CUARTO: Obligaciones de las partes.-

Son obligaciones específicas de ambas partes:

a. Proporcionarse en forma oportuna, los datos y la información requerida durante la ejecución del presente Acuerdo;
b. Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con este Acuerdo;
c. Participar en forma proactiva para el cumplimiento de las metas establecidas;
d. Establecer una metodología que provea mecanismos para efectuar el seguimiento de los avances de los proyectos mencionados y el cumplimiento de los entregables acordados en tiempo y forma.

Son obligaciones específicas de la ONSC:

a. Disponer de los recursos humanos necesarios para la formación de un equipo adecuado a las características de los proyectos objeto del presente;
b. Realizar las transferencias presupuestales que se definan a efectos de posibilitar el eficaz cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo;
c. Brindar asesoramiento conforme a lo establecido en la cláusula tercera.
d. Incorporar la currícula para el curso de “Innovación Gubernamental” suministrada por AGESIC, en la formación de los niveles gerenciales y mandos medios en general, ofrecida por la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP)

Son obligaciones específicas de AGESIC:

a. Disponer de los recursos humanos necesario para la ejecución adecuada de los proyectos mencionados;
b. Brindar apoyo durante todo el proceso de ejecución y gestión de los referidos proyectos;
c. Prestar asesoramiento conforme a lo establecido en la cláusula tercera;
d. Proveer la infraestructura informática a la ONSC de software y hardware para el cumplimiento de los objetivos acordados
e. Diseñar una currícula para el dictado de un curso de “innovación gubernamental”, con los contenidos antes descritos.

Las partes designarán las contrapartes respectivas para liderar cada uno de los objetivos planteados, sin perjuicio de lo dispuesto en la clausula QUINTA.

QUINTO: Seguimiento.-

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo, cada parte designará un responsable, el cual será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción y tendrá como cometidos:

a. Priorizar las actividades necesarias para llevar adelante todos los aspectos establecidos en el presente Acuerdo;
b. Indicar la asignación de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo;
c. Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos, disponiendo en su caso, los correctivos necesarios;
d. Informar periódicamente a sus respectivas autoridades sobre el nivel de avance de ejecución del presente Acuerdo; y
e. Difundir y comunicar los resultados alcanzados.

SEXTO: No divulgación.-

Las partes acuerdan que toda información relacionada con la otra parte, o que se generara en el marco del presente Convenio, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
Las obligaciones mencionadas, se mantendrán mientras dure el vínculo de las partes, sin perjuicio de la información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 de Acceso a la Información Pública, modificativas y concordantes.

SÉPTIMO: Publicidad.-

Las partes acuerdan que en toda actividad conjunta a realizarse en el marco del presente Acuerdo, se dejará expresa constancia de ello, haciéndose mención a la participación de ambas instituciones y a los proyectos involucrados.

OCTAVO: Modificaciones.-

Cualquier modificación a este Acuerdo, será establecido de común acuerdo entre las partes.

NOVENO: Participación de Terceros.-

La ONSC y AGESIC podrán requerir en forma conjunta la participación de terceros en la financiación, ejecución, coordinación, monitoreo o evaluación de los proyectos objeto de este Acuerdo.

DÉCIMO: Vigencia.-

El presente Convenio tendrá vigencia de 1 (un) año, a partir de la suscripción del mismo, renovándose automáticamente por períodos anuales, hasta tanto se manifieste lo contrario por cualquiera de las partes.

DÉCIMO PRIMERO: Rescisión.-

La rescisión del presente Acuerdo podrá ser dispuesta en forma conjunta o unilateralmente, por las partes, notificando dicha circunstancia con una antelación no inferior a los 30 (treinta) días corridos, en la forma y por los medios previstos en la cláusula siguiente.
Esto no afectará de modo alguno los proyectos o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en qué fase se detendrán las mismas.

DÉCIMO SEGUNDO: Domicilios.-

A todos los efectos a que diere lugar este Acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.

DÉCIMO TERCERO: Otorgamiento.-

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por ONSC
Dr. Alberto Scavarelli
Director

Por AGESIC
Ing. José Clastornik
Director Ejecutivo

Período

Fecha de inicio: 01/05/2025

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